ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:2685A |
Número de Recurso | 506/2008 |
Procedimiento | Acto de conciliación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
Número del procedimiento: 506/2008
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: ALM/PET
Nota:
REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 506/2008
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
El procurador D. Antonio Molina Santiago, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 19 de febrero de 2008, dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estimó el recurso contencioso administrativo nº 1/43/2006 , interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, y declaró la nulidad del mismo por contrario a Derecho.
Tras la tramitación correspondiente, por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el 20 de noviembre de 2017.
Por escrito conjunto de las representaciones procesales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación se solicitó la suspensión del señalamiento porque ambos Colegios estaban de acuerdo en mantener conversaciones en orden a poder alcanzar una solución extraprocesal. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2017 se acordó dar traslado del mencionado escrito al Abogado del Estado, y estando conforme con la petición de suspensión, se dictó decreto de 20 de noviembre de 2017, suspendiendo durante sesenta días la tramitación del recurso.
El procurador D. Antonio Molina Santiago, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación presentó escrito el 17 de enero de 2018 solicitando la terminación del presente recurso, dado que la publicación del Real Decreto 4/2015, de 12 de enero, por la que se aprueban nuevos Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación había producido la desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Dado traslado del anterior escrito a las partes recurridas, abogado del Estado y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación para alegaciones, manifiestan que no se oponían a lo solicitado por la parte actora.
ÚNICO.- La sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina anuló el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
Ahora se alega por la parte recurrente que el recurso de casación para la unificación de doctrina ha perdido su objeto al publicarse el Real Decreto 4/2015, de 12 de enero, por la que se aprueban nuevos Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación había producido la desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo interesado por la parte recurrente, a lo que no se han opuesto las partes recurridas, y de lo articulado por aquélla en relación con su pretensión casacional puesta de manifiesto en su escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, procede acceder a la solicitud de declaración de pérdida sobrevenida del objeto del recurso, sin imposición de costas.
Por todo lo dicho,
LA SALA ACUERDA : Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, n.º 506/2008, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.