ATS, 9 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:2608A
Número de Recurso21070/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21070/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia -Sección Tercera-

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 21070/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre del pasado año se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Geronimo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 1/2/16 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 16/15 que condenó al hoy solicitante como cooperador necesario junto con otro de abuso sexual y un tercero como autor directo, que fue objeto de recurso de casación, aunque de ello nada se dice, dando lugar al Rollo de Sala 1059/16, donde se dictó auto de 22/9/16 inadmitiendo el recurso.- Se apoya en el art. 957 LECrm y pretende una nueva valoración de la prueba que en su día fue practicada en el plenario y además un escrito de Maximino , condenado como autor directo de los hechos en la sentencia cuya revisión se propugna, en el que afirma que fue el único responsable de los hechos y que mintió en sus declaraciones en el ejercicio de su defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de febrero dictaminó:

"...el solicitante no reseña en su escrito hecho o elemento de prueba nuevo alguno y, en consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa de esa Excma. Sala que dicte auto denegando la autorización pata interponer el recurso..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Geronimo condenado junto con otro como cooperador necesario de un delito de abusos sexuales y un tercero como autor directo, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación (Rollo 1059/16 Auto de 22/9/16 ) interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954 LECrm pretendiendo una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio oral.- Y además presenta un escrito firmado por Maximino condenado como autor directo de los hechos en la sentencia cuya revisión se pretende, en la que afirma que fue el único responsable de los mismos y mintió en sus declaraciones en el ejercicio de su derecho de defensa.

SEGUNDO

La petición de autorización no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LEcrm. Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones ya tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese proceso. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado, volviendo a plantear lo que ya se resolvió..- Alega elementos probatorios que considera novedosos tratando de activar, con apoyo en el art. 954.1d) que establece: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elemento de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" tal excepcional recurso.- no lo consigue, como dictamina el Ministerio Fiscal, en una valoración global puede decirse que lo que pretende es reabrir extemporáneamente un debate probatorio ya clausurado, lo que no es posible en el juicio revisorio, porque este no es una tercera instancia y ello con independencia de que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene un acervo probatorio racionalmente valorado, suficiente para determinar la condena y además, aunque el solicitante no diga nada fue objeto de recurso de casación, inadmitido por auto de esta Sala, donde las cuestiones referentes a la presunción de inocencia del solicitante ya recibieron respuesta.

Y por último las manifestaciones de Maximino , condenado como autor directo en modo alguno constituyen un elemento nuevo de prueba, sino el mismo medio de prueba, que carece tanto formalmente como en su contenido de la mínima capacidad para haber hecho variar el sentido del fallo.

En definitiva, ante la ausencia de elemento de prueba nuevo alguno, conforme al art. 957 LEcrm, no procede dar lugar a la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Geronimo la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/2/16 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en el Rollo 16/15 y el Auto de esta Sala de 22/9/16 dictada en el Rollo de Casación 1059/16 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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