ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:2583A |
Número de Recurso | 21104/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21104/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21104/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 29 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 385/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Granada, Diligencias Previas 4652/17, acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de enero dictaminó: "... acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real" .
Por providencia de fecha 20 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real incoó Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría por Noemi , en nombre de su hija, Sacramento , manifestando que esta última adquirió con fecha 20 de marzo de 2017 un teléfono Iphone a través de la página web de la empresa "Extrema Multimedia S.L." por el precio de 526 euros, pagándole a través de su tarjeta de débito asociada a una cuenta de la entidad Globalcaja, domiciliada en la localidad de Arroba de los Montes (Ciudad Real), sin que hasta la fecha haya recibido el teléfono, si bien su hija reside en Granada y en esta ciudad debía recibir su pedido.
El Juzgado de Ciudad Real por auto de 6/9/17 se inhibe a los de Granada. El nº 1 al que correspondió, por auto de 20/10/17, rechazó la inhibición, planteando el de Ciudad Real esta cuestión de competencia negativa. En ella consta testimonio del oficio remitido por el Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de la Comisaría de Ciudad Real, informando que la empresa propietaria de la página web, Extrema Multimedia, tiene su domicilio social en la localidad de Campanario (Badajoz) y que como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el Equipo de Delincuencia Económica y Tecnológica de la Jefatura Provincial de Badajoz, ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas 274/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, donde se ha podido averiguar la existencia de dos webs, www.mytelecom.es y www.nanoprecios.com , gestionadas por Florencio , con domicilio en Campanario, a través de las cuales se han cometido estafas similares que han afectado a 300 perjudicados y han ocasionado un perjuicio total de 171.000 euros, habiendo adquirido la hija de la denunciante su teléfono a través de la web www.mytelecom.es .
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Ciudad Real.
Es doctrina reiterada de esta Sala (ver autos de 24/1/2007 , 26/10/2006 y 14/1/2008 entre otros), a partir del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, que, con arreglo al principio de ubicuidad, el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones judiciales será en principio competente para la instrucción de la causa. Igualmente se ha declarado, como es exponente el auto de 1/4/2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, (por todas auto de 18/12/13 cuestión de competencia 20563/2013).
En el caso el Juzgado de Ciudad Real fue el primero en incoar diligencias. En ese partido se produjo la transferencia y, por tanto, el perjuicio patrimonial, sin perjuicio de la posible posterior inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, donde se sigue causa contra el implicado en estos hechos por estafa continuada.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real (D.Previas 385/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Granada (D.Previas 4652/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro