ATS, 14 de Marzo de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 321 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 321/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D.ª Nuria presentó el día 13 de enero de 2016 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 143/2015 , dimanante de procedimiento de división judicial de herencia n.º 668/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ontinyent.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2016 se tuvo por personada a D.ª Nuria en concepto de recurrente, representada por el procurador D. José Luis García Guardia, y a D. Cecilio en concepto de recurrido, representado por el procurador D. José Antonio del Campo Barcon.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nuria al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.23º LEC y en el art. 469.1.2º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nuria contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 143/2015 , dimanante de procedimiento de división judicial de herencia n.º 668/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ontinyent.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.