STSJ Andalucía , 28 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2017:14282
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 67

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ.)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .......................)

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal nº 48/2017

Ponente: Sr. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

En la ciudad de Granada a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 48/2017 y autos originales de juicio penal seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada - Procedimiento Abreviado nº 95 de 2017-, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas de fuego y defraudación de fluido eléctrico , contra Fermina Y Avelino , de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representado y defendido en esta alzada, respectivamente, por la Procuradora Dña. María Lourdes Navarrete Moya y por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez y por las Letradas Dª. Sara Rodríguez Riley y Dª. Maite Pozo Ortega.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular la entidad Endesa Distribuciones Eléctricas SLU representada por el Procurador D. Francisco Luis Fernández Vaquero y ponente para sentencia Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Con fecha 9 de junio de 2017 se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que el día 6 de junio de 2016 tuvo lugar una diligencia de entrada y registro, autorizada por medio de auto dictado por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 , (Granada), en la vivienda sita en el BARRIO001 " de DIRECCION000 , CALLE001 número NUM010 ,. Dicha vivienda tiene una puerta de acceso de hierro y gruesa, con travesaños de hierro cruzados, y dispone de varias cerraduras.

En dicho barrio, con anterioridad, se produjeron incendios en el transformador eléctrico que suministra energía eléctrica a la zona, así como cortes de suministro de electricidad, que afectaban, entre otros, a la guardería, al instituto, a la Jefatura de Policía Local y a la sede judicial. Sospechándose por la Guardia Civil y por la Policía Local, debido a confidencias de vecinos, que ello pudiera venir motivado por la existencia de Plantaciones de hachís dentro de inmuebles que requieren para su desarrollo del consumo de elevadas cantidades de energía eléctrica, se iniciaron investigaciones policiales, detectándose inmuebles con intenso olor a marihuana, que carecían de contador eléctrico, pese a lo cual disponían de luz eléctrica en su interior, y con "puenteo" eléctrico hecho.

El día 1 de abril de 2016 se recibe en la Unidad de la Guardia Civil de Loja comunicación de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. solicitando el apoyo de la fuerza pública para la desconexión y desmonte de acometidas eléctricas existentes en el pueblo, en concreto en las calles Don Gregorio, Las Parras, Don Bernardino, San Sebastián, Pilar de Mancilla y colindantes, solicitando el apoyo debido a que a pesar del conocimiento de la empresa eléctrica,, y de las desconexiones previas realizadas por la misma, por la conflictividad social existente en la zona, no podían por sí mismo culminar las desconexiones. En esa zona, esquina calle San Sebastián con CALLE001 , se encuentra la vivienda sita en la CALLE001 número NUM010 de Loja, donde viven la pareja formada pro Fermina , de la que nos constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM005 nacida el NUM006 de 1978 en Loja (Granada), hija de Cecilio y de Verónica , y Avelino , condenado en dos ocasiones por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en una primera ocasión a la pena de tres años de prisión que cumplió de 8 de abril de 2005, y en una segunda ocasión a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por hechos ocurridos el día 1 de enero de 2012, condenado además en tres ocasiones por delito contra la seguridad vial, en tres ocasiones por delito de lesiones, por delito de quebrantamiento de condena o mediada cautelar, por delito de atentado, y por delito de lesiones cualificadas en los artículos 149 y 150 CP , con D.N.I. NUM007 , nacido el NUM008 de 1978 en Loja (Granada), hijo de Lucio y de Marisol , pareja con convivencia de la que han nacido varios hijos, el último de días de vida a la fecha de la práctica de la diligencia de entrada y registro, habiendo nacido el día NUM009 de 2016. Los mismos conviven en ese lugar al menos desde el años 1999. El día 20 de maya de 2016 por el Señor Secretario del ayuntamiento de Loja se emitió certificación de empadronamiento colectivo en el que consta que Fermina Y Avelino , y sus hijos, viven en la CALLE001 número NUM010 de Loja. Son conocidos desde entonces, año 1999, por los agentes de la Guardia Civil que sirven en Loja. Ninguno de los dos ha realizado actividad laboral o profesional conocida, ni se les conoce fuentes de ingresos. Consta contratado de trabajo a tiempo parcial en el que aparece como empleado Avelino , de fecha 23 de mayo de 2016.

Agentes de la Guardia Civil de Loja, por el conocimiento de inexistencia de contrato de suministro de energía eléctrica en la vivienda, y ante las sospechas de que estuvieran cultivando droga en su interior, se personaron en la puerta de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM010 de Loja solicitando a los moradores autorización para realizar un registro voluntario en relación con la comisión de un supuesto delito de defraudación de fluido eléctrico, no accediendo los moradores a su práctica. Ante las sospechas existente, mientras unos agentes se dirigían al Juzgado para solicitar autorización de entrada y registro de la vivienda para la investigación de supuestos delitos de cultivo de estupefaciente y defraudación de luido eléctrico, otros se quedaron vigilando el perímetro de la vivienda y dando apoyo y seguridad a la previsible práctica de la diligencia de entrada y registro. Es entonces cuando los agentes de la Guardia Civil NUM011 y NUM012 observan cómo se mueven la persiana y cortina de la única ventana de la vivienda a vigilar existente en la fachada que vigilaban, cayendo desde la ventana de la vivienda a un tejado colindante, dos bultos que resultaron ser una mochila y un neceser, que no perdieron nunca de vista, viendo los agentes a través de la venta a una persona que tenía piernas aparentemente de mujer con las uñas pintadas. Que los agentes, durante horas, no perdieron de vista los bultos, hasta que sobre las 12:20 horas del mismo día 6 de junio de 2016 hizo acto de aparición ene la vivienda, en la que se encontraban Fermina y su hija María Virtudes , la comisión judicial, encabezada por la Ilustre Letrada de la Administración de Justicia, tras el dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja en funciones de Guardia, en el seno del Procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 483/2016, del correspondiente auto de día 6 de junio de 2016 que ordenaba la entrada y registro en dicho domicilio, así como en sus dependencia y anejos, para la búsqueda e intervención de sustancias estupefaciente, efectos, objetos e instrumentos relacionados con el delito contra la salud pública (cultivo de Marihuana) que se estaba investigando, estableciéndose un límite temporal en el mismo, desde las 11:30 horas, a las 13:00 horas del mismo día. Llegada la hora autorizada para la conclusión, y por no haber terminado, la Ilustre Letrada de la Administración de Justicia se puso en contacto telefónico con el mismo Ilmo. Magistrado en funciones de Guardia y autorizante, quien, tras ser puesto en antecedente por la primera, le manifestó verbalmente sin perjuicio de su documentación, que se prorrogaba la autorización hasta las 17:30 horas del mismo día así como para el descubrimiento de armas e instrumentos ilícitos. Efectivamente se documentó dicha resolución.

Una vez llegada la comisión judicial, y sin haber sido perdidos los bultos, mochila tipo maleta y neceser, en ningún momento de vista por los agentes de la guardia Civil, informa la Ilustre Letrada de la Administración de Justicia, dio orden de que los agentes le acercaran los bultos, que resultaron contener:

-el neceser, siete bolsas de una sustancia blanca en forma de roca que resultó ser cocaína.

-la maleta contenía varios bolsos con fajos de billetes y un bolso con muchas piezas de oro.

En el interior de la vivienda apareció:

-dentro de un mueble del recibidor de la vivienda, catorce tabletas electrónicas, un mini ordenador, una consola Play Station 4, quince teléfonos móviles, dos consolas Nintendo DS, una cámara de fotos, un minidisc, un navegador, una consola Nokia,

-en el mismo recibidor un trozo de hachís,

-en el salón, una escopeta de cañones superpuestos recortados de la marca LAMBER-IBARGUN del calibre 12/70, denunciada como sustraída en Montefrío (Granada) en dia 15 de julio de 2004, y una carabina de aire comprimido de la marca GAMO, un ordenador portátil, dos teléfonos móviles, las llaves de un vehículo de la marca Renault, dos cajas de cartuchos y cinco cartuchos sueltos del calibre 12, sobre uno de los muebles del salón una catana, una daga de 16 centímetros de hoja y una guadaña. Que la escopeta de cañones superpuestos recortados de la marca LAMBER-IBARGUN del calibre 12/70 se encuentra en correcto estado de...

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