STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2017:14278
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 56

EXCMO. SR. PRESIDENTE ...............................)

  1. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

  2. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL....)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Apelación Tribunal Jurado 14/2017

    En la ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga, -Rollo nº 7/2016-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos -causa núm. 1/2015-, por delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y falta de malos tratos contra Juan Alberto , mayor de edad, nacido en Liverpool (Reino Unido) el NUM000 de 1974, hijo de Marí Luz y de Carlos , y con NIE NUM001 , declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz y por la Letrada Doña Cristina Carrillo Cabrera.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º en relación con el artículo 138 de Código Penal , dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º en relación con el artículo 138 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal y una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por el delito de asesinato, de la pena de 17 años de prisión, por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de 12 años de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año y 6 meses de prisión y por la falta de maltrato de obra la pena de 15 día de multa a razón de 10 euros diarios; pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la totalidad de la penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y pago de las costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada uno de los hijos del fallecido en 100.000 euros, y a la pareja del fallecido, Sra. Maite , en 50.000 euros.

El Letrado de la defensa consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con respecto al fallecimiento de Agapito , siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo las eximentes de intoxicación plena por consumo de alcohol y/o estupefacientes del artículo 20.2 del Código Penal y de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , y subsidiariamente, de no estimarse tales eximentes se las tengan como atenuantes del artículo 21.1 del Código Penal , así como las atenuantes del artículo 21.3 del Código Penal (de arrebato u obcecación ) y 21.6 del Código Penal (de dilaciones indebidas del procedimiento), solicitando la libre absolución, debiendo aplicarse para el caso de estimarse la existencia de una eximente incompleta la medida de seguridad que corresponda, y, alternativamente, de no estimarse de aplicación las mencionadas eximentes, la pena de 10 años de prisión por aplicación de las atenuantes mencionadas, sin que proceda abono por responsabilidad civil al no haberse acreditado la relación familiar con el fallecido. Y la libre absolución respecto de las demás acusaciones.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 31 de marzo de 2017, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio, apreciadas por el Jurado, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

  1. A las 2,20 horas del día 28 de julio de 2010, el acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, se encontraba en el interior del bar Coco's, sito en la Avda. Antonio Machado de Benalmádena (Málaga), cuando comenzó una discusión con Eutimio , cliente de dicho establecimiento, a quien llegó a propinar un puñetazo en la cara sin causarle lesión, tras lo cual fue expulsado del establecimiento.

  2. Sobre las 3,04 horas del mismo día, Juan Alberto regresó al bar portando un revolver, para cuyo uso carecía de la preceptiva licencia de armas, y una vez allí disparó a un cliente llamado Agapito , que se encontraba en la terraza exterior del bar y que no pudo hacer nada por defenderse, con intención de acabar con su vida, alcanzándole el disparo en la región iliocrural en la prolongación del pliegue inguinal a nivel superior, provocándole un shock hipovolémico al ocasionarle el proyectil un desgarro de la vena ilíaca izquierda, lo que le produjo la muerte pocos minutos después.

  3. Seguidamente el acusado se dirigió al interior del bar, y desde la puerta del mismo, a corta distancia, efectuó dos disparos a Mario con la intención de acabar con su vida, sin que éste pudiera hacer nada por evitarlo, no alcanzando los proyectiles al Sr. Mario , que tampoco resultó lesionado.

  4. No consta que el Sr. Agapito , además, disparara hacia el camarero del bar Jose Enrique con intención de acabar con su vida."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que absolviendo a Juan Alberto de uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa (en la persona de Jose Enrique ) y del delito de falsedad documental que se le imputaba, le debo condenar y condeno, como autor criminalmente responsable de las infracciones que a continuación se expresan, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que en cada caso se indican:

- Como autor de una falta de malos tratos, a la pena de quince días multa con cuota diaria de 10 euros.

- Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

- Como autor de un delito consumado de asesinato, a la pena de diecisiete (17) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Y

- Como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de ocho (8) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Igualmente le condeno al pago de tres quintas partes de las costas procesales causadas, declarando el resto de oficio, debiendo indemnizar a Maite en la cantidad de 50.000 euros, y a los hijos de ésta en la suma de 75.000 euros a cada uno de ellos, siempre que se cumplimente, en relación a éstos, lo que se establece en el último fundamento de derecho de la presente resolución."

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso principal de apelación por la representación procesal del acusado Juan Alberto , que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal y el acusado, y se señaló para la vista de la apelación el día 8 de noviembre de 2017, siendo Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado absolvió a Juan Alberto de un delito de tentativa de asesinato, y lo condenó, como autor de un delito de asesinato consumado y de otro en grado de tentativa a las penas principales de 17 y 8 años de prisión respectivamente; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a un año y seis meses de prisión; y como autor de una falta de malos tratos a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 10 euros.

Frente a esta sentencia la representación de Juan Alberto interpone recurso de apelación articulado en tres motivos en los que, desde diferentes ópticas, se exponen argumentos de disconformidad procesal y sustantiva de manera circular y repetitiva, acaso para subrayar la incidencia de los defectos procesales...

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