STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2017:14272
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 44

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

  1. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

  2. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN..................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Apelación penal art. 73.3 LOPJ nº 25/2017

    En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

    Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) -Rollo nº 8/2017- , procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva (Procedimiento abreviado nº 120/2016), por delito contra la salud pública contra Brigida y Casimiro , de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada.

    Ha sido parte, además del acusado, el Ministerio Fiscal; y ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado la acusación, se acordó la apertura del juicio oral, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huelva, ante la que se celebró juicio oral sin incidencias que deban reseñarse.

Segundo.- Con fecha 28 abril 2017 se dictó sentencia por la que se condenaba a los acusados como autores de un delito contra la salud pública a las penas principales de tres años de prisión para cada uno.

Tercero.- Por la defensa de los condenados se ha interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, por quebrantamiento de normas procesales, por vulneración de la presunción de inocencia y por infracción de ley

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para deliberación y fallo.

Quinto.- En la sentencia apelada se estimaron como probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Durante los meses de agosto y septiembre de 2016, Brigida y Casimiro se dedicaron a vender a terceras personas cocaína en los domicilio de la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Punta Umbría (Huelva).

SEGUNDO.- Habiéndose acordado oportunamente mediante auto del juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva, de fecha 24.09.16 , se llevo a efecto entrada y registro en el citado domicilio.

Al entrar en la vivienda la fuerza policial, acompañada por el Secretario Judicial, sse encontraba en su interior Brigida y tres personas más, dos vecinas y un comprador, hallándose en el citado domicilio: dentro de un bolso negro que se hallaba en una habitación tipo pasillo antes de la cocina, una bolsa de plástico con cocaína; un envoltorio de plástico transparente que contenía 23 papelinas de cocaína; un bolso marrón en cuyo interior había una porción de resina de cannabis; y una hucha, con siete billetes de 20 euros y cuatro de cinco. En la cocina se hallaron seis recortes de plástico verde y otro de plástico blanco,k utilizados para confeccionar las papelinas, y otra bolsa de los supermercados El Jamón con recortes hechos para la dosificación de la cocaína; y en el comedor, debajo del sillón, se encontraron seis billetes de 50 euros, 18 de 20 euros, 2 de 10 euros y 9 de cinco euros; se intervino también una cartilla de ahorro de la entidad Unicaja a nombre de la acusada, asŽsi como un portero automático con una cámara de vigilancia. Al ser registrada la acusada, se halló en su poder otra papelina de cocaína. Todas esas paquetillas y el trozo de hachís fueron remitidas al Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla para su análisis, resultando que 23 envoltorios contenían, 2,35723 gramos de cocaína con un peso total de 2,55372 gramos, con una pureza de 63,26 % ; el envoltorio hallado en una bolsa de plástico se trataba de cocaína, con un peso de 3,66 gramos y una pureza del 62,09 % , y el trozo de polvo prensado, resultó ser resina de cannabis, con un peso de 12,226 gramos, con un 16,25 % de tetrahidrocannabinol. De todas ellas queda depósito en el Área de Sanidad después de su análisis. Las sustancias intervenidas las poseían los acusados para destinarlas a su venta, y hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 742,56 euros, a razón de 60 euros el gramo, la cocaína y de cinco euros el hachís; el dinero ocupado era producto de las ventas efectuadas; los plásticos y recortes eran utilizados para dosificar la droga; la cámara de vigilancia estaba puesta para asegurar la vivienda donde efectuaban las ventas. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Sobre los términos de la controversia.

La defensa ha esgrimido diferentes vías de defensa a lo largo de la causa frente a la acusación por el Ministerio Fiscal de un delito contra la salud pública. En esta alzada esgrime, a través de diferentes alegaciones, las siguientes:

  1. Que no existe prueba de que la prueba analizada sea la intervenida, por cuanto la perito no ratificó en el juicio oral más que uno de los informes de análisis que hacían referencia a una fecha diferente de la que se hizo constar en el acta de intervención y denuncia.;

  2. Que no existe prueba de la participación en los hechos de Casimiro , quien manifestó que no se hallaba en su domicilio en la época en que se llevó a cabo la investigación policial;

  3. Que el Presidente del tribunal se excedió en el ejercicio de sus facultades de dirección del debate en el juicio oral, adoptando un papel cercano al de acusación;

  4. Y que en todo caso los hechos habrían de subsumirse en el párrafo segundo del artículo 368 CP , y no en el primero.

    Segundo .- Sobre la identidad de la prueba intervenida y analizada.

    Es cierto que,...

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