ATS, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:2310A
Número de Recurso4338/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 3

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-4338/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 4338/ 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Felicisimo mediante escrito de 13 de mayo de 2017 solicita la extensión de efectos de la sentencia de 20 de diciembre de 2016 de esta Sala y Sección dictada en recurso num. 4338/16 .

El solicitante formuló su pretensión como sigue:

Que mediante escrito de 9 de Enero pasado solicité al Sr. Letrado de la Administración de Justicia de Sigüenza (Guadalajara) se me expidiera certificación para que me fueran habilitados a afectos económicos 8 días desde el 29 de Mayo al 2 de Junio, 20 de Junio del 2.014 y otro día cuya fecha no recuerdo (al haberse acordado diligencias finales en dos procedimientos) y 11 de Junio del 2.015, en virtud del acuerdo de la comisión Permanente del CGPJ en su reunión de 27 de Marzo del 2.015 nueva sentencia dictada en el Juicio de Faltas 91/2013, interpuesta por Dª' Herminia contra D. Pablo , sin que hasta el día se haya expedido dicha certificación, tal y como se acredita con el escrito y resguardo del certificado que se acompañan como documentos 2 y 3.

Asimismo, el pasado 13 de febrero, reiteré la misma solicitud, al Excmo, Sr. Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha, sin que al día de la fecha se haya dictado resolución expresa, tal y como se acredita con la solicitud y resguardo del certificado que se acompañan como documentos 4 y 5; por lo que de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 39/2015. de 1 de Octubre del PAC de las AA .PP. y artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción ; por medio del presente escrito y en la representación que ostento formulo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, contra la resolución presunta del Excmo. Sr, Presidente del TSJ de Castilla La Mancha, dentro del plazo de dos meses, solicitando la EXTENSION DE EFECTOS de la Sentencia de esa Excma. Sala n° 2687/2016, de 20 de Diciembre del 2.016 , Sección 6a, Recurso 4338/2016, interpuesta por la Juez Sustituta Da. ANA MONREAL DIAZ al encontrarse el recurrente en idéntica situación jurídica que la favorecida por el fallo, y al ser éste el Tribunal competente al haber dictado la resolución, para conocer de las pretensiones ejercitadas y al solicitarse la extensión de efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia, según dispone el artículo 110, letras a), b ) y c) de la Ley de la Jurisdicción .

El presente recurso, tiene como antecedentes, los siguientes:

UNICO.- El recurrente fué nombrado Juez Sustituto por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 9 de Febrero del 2011, prorrogándose los nombramientos para los años judiciales 2011/2012; 201212013; 2013/2014 Y 2014/2015, haciéndose cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sigüenza (Guadalajara) desde el 21 de Noviembre del 2.013, hasta el 27 de Mayo del 2.014, tal y como se acreditan con el certificado del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial de 10 de Octubre del 2.013, designando a efectos probatorios los archivos de dicho Consejo y Certificación del Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Castilla-La Mancha, de 20 de Febrero del 2.017, que se acompañan como documentos 6 y 7.

En su virtud procede, y

SUPLICO A LA EXCMA SALA, tenga por presentado este escrito, se sirva admitido, junto con la documentación que se acompaña, tener por formulado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la resolución presunta del Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha, tener por solicitada la EXTENSION DE EFECTOS de la Sentencia de esa Excma. Sala n° 2687/2016, de 20 de Diciembre del 2.016 , Sección 68, Recurso 4338/2016, interpuesta poda Juez Sustituta Da. ANA MONREAL DIAZ al encontrarse el recurrente en idéntica situación jurídica que la favorecida por el fallo, y al ser éste el Tribunal competente al haber dictado la resolución cuya extensión de efectos se solicita, al objeto de conocer de /as pretensiones ejercitadas y al solicitarse la extensión de efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia, según dispone el artículo 110, letras a), b ) y c) de la Ley de la Jurisdicción ; y se dicte resolución por la que se acuerde tener por formulado el recurso, teniéndome por personado y parte en nombre y representación de quien comparezco y se entiendan con el Procurador que suscribe las sucesivas diligencias en la forma y modo previstos por la Ley y tras los trámites legales que correspondan, se dicte Auto por el que se acuerde reconocer el derecho del recurrente a que le sean habilitados a efectos económicos OCHO DIAS después de su cese en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Único de Sigüenza (Guadalajara) el 27 de Mayo del 2.014 al haberse dictado las sentencias dentro de los plazos legales establecidos; todo ello por ser cuanto en Derecho, procede.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 4338/2016, seguido en esta Sección Sexta, interpuesto por Doña Ana Monreal Díaz, contra las resoluciones de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fechas 22 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, dictadas en recursos de alzada num. 369/15 y 373/15, con fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

  1. ) que debernos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Ana Monreal Díaz contra acuerdas de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fechas 22 de diciembre de 2015, Recurso de Alzada 369/15 y 18 de febrero de 2016, Recurso de Alzada 373/15 que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando en derecho de la recurrente a que le sean reconocidos a efectos económicos, incluido el alta en la Seguridad Social los días solicitados en sus escritas tal y como se refleja en el fundamento quinto anterior con expresa condena en costas al Consejo General del Poder Judicial can el limite de 3.000 euros más IVA.

TERCERO

Por diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2017 se acordó recabar del Consejo General del Poder Judicial remisión de los antecedentes oportunos e informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, el cual se emitió en fecha 26 de mayo siguiente, en el sentido de negar la identidad de la situación jurídica entre la solicitante de extensión de efectos y los favorecidos por el fallo cuya extensión se interesa.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 29 de junio de 2017 se acordó poner de manifiesto el resultado de las actuaciones a las partes para que pudieran formular las alegaciones que tuvieren por conveniente por plazo común de cinco días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Del examen de los antecedentes y circunstancias del caso cabe concluir que, en el que nos ocupa, concurren las condiciones exigidas por el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción para que proceda la extensión de efectos de la sentencia dictada en este proceso.

En efecto, no consta en el presente supuesto que la interesada haya recurrido en vía administrativa, ni contenciosa-administrativa, resolución alguna por la que se deniegue una solicitud para que le fueran habilitados, a efectos económicos 8 días a través de la extensión de efectos solicitada, lo que implica que no concurre ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 110.5 de la Ley Jurisdiccional y por supuesto ni existe coso juzgada ni se ha dictado para la recurrente resolución administrativa que haya causado estado en dicha vía, fuere consentida o firme por no haber promovido el solicitante el recurso contencioso administrativo.

Por otra parte los hechos en que la solicitante basa su pretensión no han sido negados por la Administración demandada quien tampoco ni siquiera alega que los días solicitados excedan del plazo establecido para dictar sentencia.

Nada de lo antes dicho queda desvirtuado por el hecho de haber solicitado el Sr. Felicisimo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el reconocimiento de su derecho a que le sean habilitados a efectos económicos ocho días derivados de las resoluciones dictadas después del cese en el Juzgado de 1 Instancia e Instrucción Único de Sigüenza y no haber recurrido contra la falta de resolución, ya que la excepción que prevee el apartado c del nº. 5 del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción lo que establece como causa de desestimación es que para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo, supuesto que en modo alguno es aplicable al caso de autos ya que la falta de resolución de la pretensión formulada ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia no puede ser considerada resolución que haya causado estado en vía administrativa y que haya quedado consentida y firme, sin que la posibilidad de recurrir en los casos de silencio exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso sería recurrible en los plazos establecidos en la Ley 30/92.

SEGUNDO

Consecuencia de lo anterior es que esta Sala debe acceder a la pretensión formulada por el Sr. Felicisimo de extensión de efectos de la sentencia de 20 de diciembre de 2016 de esta Sala y Sección dictada en recurso numero 4338/2016 declarando el derecho de aquel a que le sean habilitados a efectos económicos ocho días a partir de su cese en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sigüenza el 27 de mayo de 2014, al haber dictado sentencias dentro de los plazos legales establecidos, todo ello con expresa condena en costas del Consejo General del Poder Judicial en base al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional con el límite de 4.000 euros más IVA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estima la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de 20 de diciembre de 2016, Recurso nº 4338/2016 de esta Sala y Sección, formulado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez en representación de D. Felicisimo , declarando su derecho a que se le reconozcan a efectos económicos ocho días a partir de su cese en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sigüenza el 27 de mayo de 2014 , con expresa condena en costas al Consejo General del Poder Judicial con el límite fijado en el fundamento segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Eduardo Espin Templado D. Jose Diaz Delgado

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