ATS, 20 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:2295A |
Número de Recurso | 594/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 594/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 11
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
Resumen
RECURSO DE QUEJA núm.: 594/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 20 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO.- En escrito presentado el 26 de septiembre de 2017 por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM, en la representación que legalmente ostenta, se interpuso recurso de queja contra el auto de 14 de septiembre de 2017 que denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a la sentencia -n° 159/17, de 30 de mayo- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 11 de esta Capital, estimatoria parcial del P.A. 70/17 , por la que, con anulación de la resolución administrativa recurrida, se reconocía a la actora los derechos administrativos, a efectos de antigüedad, relativos a los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2012/13, 2013/14 y 2014/15, así como el abono de los salarios relativos a dichos meses, una vez deducida la cantidad abonada en concepto de parte proporcional por vacaciones, cuya concreta cuantificación quedaba deferida al trámite de ejecución de sentencia.
PRIMERO.- La causa por la que se deniega la preparación del recurso es que la sentencia no fue dictada en instancia única, siendo susceptible de recurso de apelación, tal como se informaba en su parte dispositiva, recurso de apelación que no fue interpuesto por la aquí recurrente, ni por la otra parte, motivo por el que, en diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2017, se declaró su firmeza.
SEGUNDO.- En el recurso de queja -innecesariamente extenso, en cuanto se dedica a justificar que el escrito de preparación reunía todos los requisitos legalmente exigidos, algo que no se cuestiona en el auto- sostiene la irrecurribilidad en apelación de la sentencia del Juzgado, al entender que los derechos económicos reconocidos eran susceptibles de cuantificación, sin que su importe sobrepasara el límite cuantitativo mínimo para acceder a la apelación (30.000 €).
Olvida, sin embargo, que, además de esa pretensión económica, a la actora le reconocieron también, a efectos de antigüedad, el período vacacional estival de los cursos 2012/13, 2013/14 y 2014/15, pretensión no cuantificable económicamente, por lo que la cuantía del pleito es indeterminada, y, en consecuencia, susceptible de recurso de apelación, tal como, por otra parte, insistimos, se informaba al notificar la sentencia.
Luego el auto aquí recurrido, en la medida que denegó la preparación del recurso de casación - art. 86.1 LJCA - porque la sentencia se dictó en primera instancia (no en instancia única), procede desestimar la queja.
TERCERO.- No se efectúa pronunciamiento en materia de costas al no existir parte recurrida personada.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el auto de 14 de septiembre de 2017 que denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a la sentencia (n° 159/17, de 30 de mayo) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 11 de esta Capital, estimatoria parcial del P.A. 70/17 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Inés Huerta Garicano