ATS, 20 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:2292A |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 4/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 4/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 20 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO .- El Procurador D. Joaquín-Francisco Funes Gracia, en nombre y representación del Sindicato Libre de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, interpone recurso de queja contra el auto de 28 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que tiene por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 15 de junio de 2017 , aclarada mediante auto de 13 de julio de 2017 dictados por la misma Sala en el recurso de apelación núm. 274/2016 .
PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente en queja contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia que rechazó la invalidez jurídica del Acuerdo de 17 de octubre de 2011 suscrito entre el Conseller de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos de Valencia, Castellón y Alicante sobre el aplazamiento de pago a las Oficinas de Farmacia de determinadas facturaciones ya devengadas, de recetas de usuarios del Servicio Valenciano de Salud.
SEGUNDO .- La Sala de instancia, por auto de 28 de noviembre de 2017 , acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado por la representación procesal del Sindicato recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al entender que no se entiende por cumplido el requisito -de singular importancia para tener por adecuadamente preparada la casación, dado el objeto y alcance de esta tipología de recurso-, es el de que la Sala no asume que sea legítimo incluir el escrito de preparación presentado dentro de ninguno de los casos previstos en los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJ , no cumpliéndose por tanto las exigencias reclamadas en el artículo 89.2 LJCA , de conformidad con lo dispuesto en su punto cuarto.
Frente a ello la parte recurrente alega, en síntesis, que el escrito de preparación cumple todos los requisitos recogidos en la Ley 29/98, de 13 de julio, habiendo infringido el auto recurrido de la Sala de instancia el artículo 89.4 de la LJCA en relación con el artículo 89.2.f). Además, la misma Sala de instancia y Sección tuvo por correctamente preparado el recurso presentado contra la sentencia nº 46/2017, de 8 de febrero , que era esencialmente coincidente con el recurso de preparación que ahora ha sido inadmitido por la Sala de instancia y que ahora se recurre en queja, habiendo sido admitido a trámite el recurso de casación nº 2940/017 relativo a aquel recurso preparado contra la sentencia citada nº 46/2017 .
TERCERO .- Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en el Auto de 2 de febrero de 2017 (recurso de queja núm. 110/2016- FD 4) y en otros posteriores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la LJCA , atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo
No le compete, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso, al ser esta es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala ( artículos 88 y 90.2 LJCA ).
La motivación ofrecida en el auto impugnado incide en valoraciones que son competencia de esta Sección de Admisión, razón por la que procede estimar el recurso de queja al haberse excedido en este caso la Sala de instancia en sus funciones.
CUARTO .- Procede, por tanto, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Sindicato Libre de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, contra el auto de 28 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que tiene por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 15 de junio de 2017 , aclarada mediante auto de 13 de julio de 2017 dictados por la misma Sala en el recurso de apelación núm. 274/2016 .
Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano