ATS, 16 de Febrero de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:2279A |
Número de Recurso | 748/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 748/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 748/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 16 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
PRIMERO .- La procuradora Dª María Isabel Afonso Rodríguez, en nombre de D. Ambrosio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado -1 de diciembre de 2017- por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional , por el que deniega la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de noviembre, desestimatoria de su P.O. 663/2016 en materia de nacionalidad.
SEGUNDO .- La decisión de la Sala de la Audiencia Nacional adopta la decisión recurrida porque el escrito de preparación:
[...] no cumple el de justificación del interés casacional objetivo concurrente exigido por el art.88.1 de la ley jurisdiccional , tal como se deduce del escrito de preparación, en el que no se ha manifestado la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el mencionado precepto en sus apartados 2º y 3º, ni puede deducirse del mismo , por lo que no se cumple dicho requisito de ineludible observancia . En este sentido se alude a la afectación a un gran número de situaciones, pero no se añade explicación alguna. Por otro lado se invocan diversos preceptos, y entre ellos los art.21 y 22 del Código Civil y 220 a 223 del Reglamento del Registro Civil sin justificar, con un mínimo esfuerzo interpretativo en qué medida ha sido vulnerado
.
PRIMERO .- El recurso de queja no puede prosperar.
Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial a quo no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le corresponde, por el contrario, verificar si el escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f) de la misma Ley ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 2 de febrero de 2017 , queja 110/2016, de 26 de junio de 2017 , queja 369/2017 , y de 6 de junio de 2017, queja 284/2017 ).
Pues bien, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA , tal y como apreció, con acierto, la Sala de la Audiencia Nacional.
En el presente caso, examinado el escrito de preparación, -en su apartado III- , la parte recurrente dice:
Se funda el recurso en el artículo 88.2 de la misma Ley y, concretamente en sus apartados:
c) Afectan a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso
.
Como hemos dicho en auto de 8 de marzo de 2017(RCA 40/2017), la afección de un gran número de situaciones por la sentencia que se combate, exige del recurrente que, salvo en los supuestos notorios, en el escrito de preparación: (i) se haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto, pero ineludible análisis, la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos; (ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, (iii) ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca. En parecidos términos nos hemos pronunciado en el auto de 25 de enero de 2017 (RCA/15/2016, FJ 2º; ES:TS :2017:274A).
Pues bien, aplicando esta doctrina y, tal como pone de manifiesto el auto recurrido, es evidente que el escrito de preparación del recurso no cumple con esa "especial" argumentación referida a en qué forma la sentencia impugnada afecta a un gran número de situaciones y su trascendencia del caso enjuiciado.
SEGUNDO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de la parte contraria.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 748/2017, interpuesto por la representación de D. Ambrosio . contra el auto -1 de diciembre de 2017- dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 663/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano