ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2135A |
Número de Recurso | 1794/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1794 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1794/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D.ª Crescencia , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 31/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 222/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros, SA (CASER Seguros), presentó escrito con fecha 15 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de D.ª Crescencia , presentó escrito con fecha 6 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Crescencia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Crescencia , contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 31/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 222/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.