ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:1935A
Número de Recurso3112/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 15/02/2018

Recurso Num.: 3112/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 3

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Reproducido por: CMG/R

Recurso Num.: 3112/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil dieciocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 1006/2013 seguido a instancia de D. Roman contra Kapsch Carriercom España SL, sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de abril de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto por la parte demandante, estimaba el interpuesto por la demandada y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de julio de 2017, se formalizó por el letrado D. Ignacio Marín de la Bárcena Garcimartín en nombre y representación de D. Roman , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 21 de diciembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

El recurrente ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1 de abril de 2010, fecha en que esta se subrogó en su contrato de trabajo, teniendo reconocida una antigüedad de 1 de enero de 2001. El sistema contable aplicado por la primera empresa seguía la normativa norteamericana US GAAP en el que no se identifican ingresos con facturación, sino que se consideran ingresos al margen del beneficio aplicado sobre los costes incurridos. La actual empleadora aplica un sistema contable europeo en el que coincide el reconocimiento de ingresos con la facturación. Según la modificación fáctica acordada por la sentencia recurrida, "el plan de incentivos del actor refiere que para el cálculo de la retribución variable se han de aplicar los criterios de facturación norteamericanos". El recurrente presentó demanda interesando el pago de la retribución variable del primer semestre de 2010 y el incremento del 10% por mora, que estimó parcialmente la sentencia de instancia aplicando los criterios de facturación de la empresa actual. En la sentencia recurrida se debate si el cálculo de la retribución variable del demandante debe seguir los criterios de contabilidad utilizados por la empresa anterior o los establecidos en la actual, subrogada en el demandante. La sala de suplicación discrepa del criterio del juzgado y considera que si el plan de incentivos que tenía aquel se remite para el cálculo a los criterios de facturación norteamericana, es injustificado aplicar el sistema de facturación de la empresa que se subrogó y que no ha pactado con el actor ese plan al no constar que las partes acordasen una novación del contrato. La estimación del recurso de la empresa supone dejar sin resolver el del trabajador, que denunciaba incongruencia por descontarse una cantidad superior a la que la propia empresa reconoció haber abonado. En consecuencia, la sentencia desestima la demanda.

El demandante interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y denuncia con carácter previo incongruencia interna entre dos hechos probados para que se corrija de oficio por esta sala, "ya que sería más propio de un incidente de nulidad de actuaciones [...]".

En cuanto al fondo del asunto alega de contraste la sentencia 1030/2014, de 1 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (r. 667/2014 ). El actor en este caso fue despedido el 8 de julio de 2011. En la demanda reclamaba el pago de los incentivos comerciales del primer semestre de 2011. El 1 de febrero de 2011 la empresa le había remitido una carta fijando la cuota y las cuentas asignadas para ese año que servían para determinar el grado de consecución de objetivos; y una nota interna de 19 de mayo de 2011 estableciendo los criterios para determinar el porcentaje de objetivos fijados y alcanzados, y por tanto la retribución variable a percibir. La sentencia de contraste se plantea el problema de la interpretación y alcance de dichos documentos para decidir si hay que estar a la cifra de pedidos del actor o a la facturación con el objeto de determinar los incentivos correspondientes. La sala coincide con el juez de instancia en que debe seguirse el primer criterio porque los documentos citados hablan de pedidos, no de facturación, lo que supone la estimación de la demanda.

El recurrente fundamenta la contradicción en que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es una facultad privativa de los tribunales de instancia, para alegar que la sentencia impugnada se aparta de ese criterio al afirmar que el juzgado de lo social contraviene no solo la interpretación literal sino la propia lógica. Pero no puede apreciarse identidad entre las sentencias comparadas porque los hechos y problemas debatidos son distintos. En el supuesto de la sentencia recurrida la empresa demandada se subrogó en el contrato de trabajo del actor y este pretende el abono de la retribución variable conforme al sistema contable de dicha empresa, no según el sistema que aplicaba la empresa anterior. La sentencia de contraste decide sobre la retribución variable que le corresponde percibir al demandante interpretando dos comunicaciones remitidas por la empresa para determinar si el criterio es la cifra de pedidos o la facturación.

La contradicción absoluta que se alega en el oportuno trámite no puede compartirse porque en la sentencia recurrida consta que la empresa actual del actor se subrogó en su contrato de trabajo y aplica un sistema contable el que los ingresos coinciden con la facturación. El actor pretende que la retribución por incentivos se calcule conforme a ese sistema en lugar del aplicado por la empresa cedente, que no identifica ingresos con facturación. En la sentencia de contraste se reclama el pago de los incentivos comerciales del primer semestre en el que la empresa le había remitido al trabajador una carta y una nota interna, cuyo contenido literal es el que interpreta la sentencia para decidir el criterio de determinación de objetivos, si es el de pedidos -como propugna el actor- o el de facturación -como sostiene la empresa. Ambas sentencias citan la jurisprudencia sobre las reglas de interpretación de los contratos por lo que no puede afirmarse que haya divergencia doctrinal entre ellas, sino diferentes cuestiones planteadas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Martín de la Bárcena Garcimartín, en nombre y representación de D. Roman , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 766/2016 , interpuesto por D. Roman y Kaps Carriercom España SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Madrid de fecha 4 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 1006/2013 seguido a instancia de D. Roman contra Kapsch Carriercom España SL, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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