ATS, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:1878A
Número de Recurso2161/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 18/01/2018

Recurso Num.: 2161/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Reproducido por: JVS / V

Recurso Num.: 2161/2017

Ponente Excma. Sra. Dª :Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Talavera de la Reina se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 580/13 seguido a instancia de D.ª Marta , en representación de D. Landelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DIRECCION000 , C.B. integrada por los comuneros Jose Augusto , Alvaro y Doroteo y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ibermutuamur nº 274, sobre impugnación de resolución administrativa sobre recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 24 de noviembre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2017 se formalizó por el letrado D. Jesús Lázaro Ruiz en nombre y representación de D. Jose Augusto , D. Alvaro y D. Doroteo , todos ellos comuneros de la mercantil DIRECCION000 , C.B., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación unificadora presentado por el empresario condenado al pago del recargo de prestaciones de seguridad social (30%) pretende dejarlo sin efecto en la línea de sentencia de instancia revocada en suplicación. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 24/11/2015, rec. 1773/2014 ) estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador accidentado laboralmente y con revocación de la sentencia de instancia reconoce el recargo de prestaciones en el porcentaje del 30%. Para la sentencia recurrida de los hechos probados, completados vía revisión fáctica en suplicación, se deduce claramente el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo sufrido por el trabajador (accidente de motocicleta mediante colisión con otra motocicleta con diversos daños, en especial en la cabeza) y varios de los incumplimientos empresariales en materia preventiva, en particular no haber proporcionado al trabajador, para quien la motocicleta es un equipo de trabajo proporcionado por el empresario, el preceptivo casco, no haberle dado formación específica, no existir plan de prevención, y haber permitido la conducción del vehículo (sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, por cierto) sin tener el trabajador el obligatorio permiso o licencia de conducción.

La sentencia de contraste ( STSJ de Andalucía/Granada, 28/01/2009, rec. 2349/2008 ) analiza el accidente sufrido por un conductor de un camión en un camino de tierra que conducía a un vertedero cuando, al cruzarse con otros dos camiones, se aproximó a la derecha del camino, cayendo por el terraplén arrollando las protecciones laterales que había en el lado derecho del camino, vallas de un metro de altura. La sentencia de suplicación, a diferencia de la sentencia de instancia, ha considerado que la causa del accidente se debió a la imprudencia del trabajador, sin que conste ningún incumplimiento de las medidas de salud y seguridad laborales.

No concurre en este caso el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS . Mientras en la sentencia de contraste no se aprecia incumplimiento empresarial alguno en materia preventiva desencadenante del accidente laboral, siendo la causa exclusiva del mismo la imprudencia grave del trabajador, no sucede otro tanto en la sentencia recurrida, pues en la misma de los hechos probados, completados vía revisión fáctica en suplicación, se deduce claramente el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo sufrido por el trabajador (accidente de motocicleta mediante colisión con otra motocicleta con diversos daños, en especial en la cabeza) y varios de los incumplimientos empresariales en materia preventiva, en particular no haber proporcionado al trabajador, para quien la motocicleta es un equipo de trabajo proporcionado por el empresario, el preceptivo casco, no haberle dado formación específica, no existir plan de prevención, y haber permitido la conducción del vehículo (sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, por cierto) sin tener el trabajador el obligatorio permiso o licencia de conducción.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 8 de noviembre de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 5 de diciembre de 2017. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose al importe del capital coste ingresado el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Lázaro Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Augusto , D. Alvaro y D. Doroteo , todos ellos comuneros de la mercantil DIRECCION000 , C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 24 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1773/14 , interpuesto por D.ª Marta , en representación de D. Landelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Talavera de la Reina de fecha 29 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 580/13 seguido a instancia de D.ª Marta , en representación de D. Landelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DIRECCION000 , C.B. integrada por los comuneros Jose Augusto , Alvaro y Doroteo y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ibermutuamur nº 274, sobre impugnación de resolución administrativa sobre recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose al importe del capital coste ingresado el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR