ATS, 12 de Febrero de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:1836A
Número de Recurso757/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 757/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 757/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 12 de febrero de 2018.

Visto el presente recurso de queja nº 757/2017, contra el auto de 14 de diciembre de 2017, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Nacional.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- D. Luciano , representado por la procuradora Doña Dolores Jaraba Riber y asistido por el abogado Don Carlos Rodríguez Calderón, ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 14 de diciembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 488/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luciano contra la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 16 de septiembre de 2016, denegatoria de la beca solicitada para cursar estudios de Ingeniería Aeroespacial en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y Espacial de la Universidad Politécnica de Madrid para el curso académico 2015/2016 , por superar la unidad familiar del recurrente los umbrales patrimoniales establecidos en el artículo 18 de la convocatoria.

SEGUNDO

La Sala de instancia, tras repasar en el Fundamento jurídico segundo del auto impugnado los requisitos que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, concretamente al del apartado f) del art. 89 LJ acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque, en lo relativo al supuesto del art. 88.2. b) LJ invocado <<[...] no justifica por qué la interpretación de la sentencia recurrida infringe gravemente los intereses generales ../.. >>. , y en relación con el supuesto del art. 88.2.c) <<[...] el planteamiento de la parte recurrente se limita a una referencia genérica que no guarda relación con la fundamentación jurídica de la sentencia ../.. >>.

La parte actora aduce que concurren todos los supuestos del artículo 89.2 LJCA y, en concreto, el de su apartado f). Considera que existe interés casacional objetivo, primero, por afectar a una multitud de estudiantes cuyos progenitores forman parte del colectivo de profesionales y autónomos que desarrollan su actividad en un local de su propiedad, que debiera tener la misma consideración que la vivienda habitual; y segundo, porque la interpretación de la Ley que realiza la sentencia resulta gravemente dañosa para los intereses generales, al no estarse dando cumplimiento al condicionado de la ley de las becas.

TERCERO

Aunque no lo dice el recurrente en este recurso de queja, consta en esta Sala un precedente de la misma parte, recurso de queja 181/2017, que fue estimado por auto de 28 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " estimar el recurso de queja interpuesto por D. Luciano contra el auto de 22 de febrero de 2017, dictado por la Sala lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 746/2015 ", que finalizó por sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luciano contra la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 5 de mayo de 2015, denegatoria de la beca solicitada para cursar estudios de Ingeniería Aeroespacial en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y Espacial de la Universidad Politécnica de Madrid para el curso académico 2014/2015 , por superar la unidad familiar del recurrente los umbrales patrimoniales establecidos en el artículo 18 de la convocatoria.

Dada la extraordinaria coincidencia tanto de los recursos de queja como de los respectivos escritos de preparación, a pesar de estar suscritos por distintos profesionales del turno de oficio, en virtud del principio de unidad de doctrina y por elementales razones de seguridad jurídica, esta Sala debe estimar el presente recurso de queja 757/2017, remitiéndose, por economía procesal, al cuarto razonamiento jurídico del auto estimatorio de la queja 181/2017.

CUARTO

No obstante lo anterior, no está de más poner de manifiesto a la parte que con fecha 8 de febrero de 2018 se ha dictado providencia de inadmisión a trámite del recurso de casación 3165/2017 por carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

QUINTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : estimar el recurso de queja interpuesto por D. Luciano contra el auto de 14 de diciembre de 2017, dictado por la Sala lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 488/2016. Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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