STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2017:10700
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 220/2016

SENTENCIA Nº 63

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 21 de diciembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 220/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 491/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1069/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Barcelona. La Sra. Julián ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Daniel Font Berkhemer y defendida por el Letrado Sr. Angel Bretón Majadas. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE ANTICUARIO DEL PASEO000 núm. NUM000 DE BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Helena Vila González y defendido por el Letrado Sr. Víctor Marcos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 220/2016

SENTÈNCIA núm. 63

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 21 de desembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 220/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 491/16 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 1069/14 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Barcelona. El Sr. Julián hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Daniel Font Berkhemer i defensat pel lletrat Sr. Angel Bretón Majadas. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CENTRE D'ANTIQUARIS DEL PASEO000 núm. NUM000 DE BARCELONA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Helena Vila González i defensada pel lletrat Sr. Víctor Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Fernández Anguera, actuó en nombre y representación del Sr. Julián formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1069/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que, con estimación de la demanda,

  1. - declaro la nulidad de los acuerdos 1 y 2 adoptados por la junta de propietarios de la demandada en sesión de 17 de septiembre de 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración;

  2. - impongo las costas a la demandada, sin que en el eventual reparto de costas que se haga entre los comuneros se pueda incluir al actor ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE ANTICUARIOS DEL PASEO000 NUM000 , ENTRESUELO DE BARCELONA contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, aclarada por auto de 9 de marzo de 2016, dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona en autos de Juicio Ordinario número 1069/2014, de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS la expresada resolución y, en su lugar, acordamos DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la representación de D. Julián contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE ANTICUARIOS DEL PASEO000 NUM000 , Entresuelo de Barcelona, absolviendo a esta última de cutos pedimentos se interesaban en su contra, con expresa imposición al referido demandante de las costas procesales causadas en primera instancia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Julián interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de junio de 2017 este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Francisco Fernández Anguera va actuar en representació del Sr. Julián per formular la demanda de procediment ordinari núm. 1069/14 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 de març de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que, con estimación de la demanda,

  1. - declaro la nulidad de los acuerdos 1 y 2 adoptados por la junta de propietarios de la demandada en sesión de 17 de septiembre de 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración;

  2. - impongo las costas a la demandada, sin que en el eventual reparto de costas que se haga entre los comuneros se pueda incluir al actor".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 13a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència en data 29 de setembre de 2016 , amb la següent part dispositiva:

"Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE ANTICUARIOS DEL PASEO000 NUM000 , ENTRESUELO DE BARCELONA contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, aclarada por auto de 9 de marzo de 2016, dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona en autos de Juicio Ordinario número 1069/2014, de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS la expresada resolución y, en su lugar, acordamos DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la representación de D. Julián contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE ANTICUARIOS DEL PASEO000 NUM000 , Entresuelo de Barcelona, absolviendo a esta última de cutos pedimentos se interesaban en su contra, con expresa imposición al referido demandante de las costas procesales causadas en primera instancia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Julián va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de 15 de juny de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió del 14 de setembre de 2017 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 20 de novembre de 2017.

Ha estat ponent Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia recaída en el presente procedimiento en fecha 29 de septiembre de 2016 es recurrida por la defensa del Sr. Julián que interpone frente a ella recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal. Conforme a la DF 16 de la Lec 1/2000 , la Sala examinará en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal.

Antecedentes

SEGUNDO

Para comprender mejor lo que ha sido objeto de debate en este procedimiento procede reproducir los antecedentes que la sentencia de apelación expone en su FJ 2 y que no son propiamente discutidos.

"1.- La Comunidad de Propietarios del centro de anticuarios del PASEO000 NUM000 entresuelo de Barcelona está integrada por 73 locales comerciales en los que se pueden desarrollar única y exclusivamente a actividades comerciales de compraventa de mobiliario, joyas y cuadros y cualquier otro objeto que puede ser considerado una antigüedad.

  1. - Su régimen aparece recogido en los estatutos que están aportados en autos, como doc. Núm. 5 de la demanda (folio 53), y como doc. núm. 1 de la contestación a la demanda (folio 181). Dichos estatutos, como así se expresa en su encabezamiento, son de común y general aplicación a las subcomunidades de propietarios constituidas por subdivisión de las entidades número NUM001 del edificio del PASEO000 NUM000 - NUM002 y de la número NUM003 de la CALLE000 número NUM004 de Barcelona, cuyo conjunto integra el centro comercial denominado "Centro de Anticuarios" (o Bulevard d'Antiquaris).

  2. - En el artículo 2 de los referidos estatutos se indica que los mismos obligan a todos los copropietarios, presentes y futuros, de los departamentos que integran la comunidad, así como a todas las personas que los ocupen régimen de alquiler, cesión o por cualquier otro título.

  3. - Tras definir en su artículo cuarto cuáles son los elementos privativos, los repetidos estatutos, en su capítulo...

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