SJMer nº 1, 14 de Febrero de 2018, de Sevilla

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
ECLIES:JMSE:2018:18
Número de Recurso1207/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA

Procedimiento: Juicio Ordinario 1207/2013

SENTENCIA

En Sevilla, a 14 de febrero de 2018.

El Ilmo. Sr. D. Fco Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla , procede, EN NOMBRE DE S.M. EL REY , a dictar la presente resolución:

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La parte actora, D. Everardo , presentó demanda de juicio ordinario contra el demandado, la entidad ORIPANDO PRODUCCIONES S.L., que fue turnada de reparto a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso, terminaba con la súplica al Juzgado de que se declare que quedan resueltos los siguientes contratos de edición musical:

Contrato de fecha 26 de diciembre de 1996 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "Yo sueno flamenco"; "Flor de canela"; "Y no lo puedo soportar";"Yo ya no creo en el amor";"A mi guitarra"; "Cuanto daría;"La vida";"Date cuenta;" Cuéntame un cuento" .

Contrato de fecha 31 de marzo de 1998 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "Una historia"; "En la calle del amor"; "La dueña de mi alma"; "Mi secreto"; "Estando contigo", "Colegas"; "Escúchalo"; "Mi forma de flamenquüo"; "No me convienes"; "Bulerías del sueño"; "Apocalipsis".

Contrato de fecha 7 de octubre de 1998 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, " Varón de dolores".

Contrato de fecha 24 de mayo de 1999 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante," Mal de amores"; "Mi morena"/'Verbo sufrir"¡"Tonto enamorao"; "A la media luna"; "Sueños de mentira";" Los Caños";"Mi ventana"; "Mi amor";"20 Palbarrio"; "Al maestro".

Contrato de fecha 24 de mayo de 1999 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "No sé"; "Qué te está pasando"; "Viejo, Bohemio y Soñador".

Contrato de fecha 31 de mayo de 2000 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "Qué arte ¿No?".

Contrato de fecha 23 de noviembre de 2000 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante, "El silencio" ( En SGAE:"Silencio"); "El monte del olvido"; "Soledad"; "Andalucía".

Contrato de fecha 2 3 de noviembre de 200 0 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante; "La fuente del deseo"; "Lloverá"; "El miedo"; "Tormento"; "Calla"; "Poetas de España"; "Yo mismo"; "Sueño marroquí"; "El tiempo"; "Mi pena".

Contrato de fecha 21 de mayo de 2001 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "El desengaño".

Contrato de fecha 2 de abril de 2002 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante, "Rencor"; "El coco ", "El primavera"; "Si no te veo ", "Insomnio de amor"; " Retales ", "Cades"( En SGAE " Gades") "Un besito", "Tu y ella", "Me voy al mundo".

Contrato de fecha 2 de octubre de 2002 para la edición musical de las obra, autoría de mi mandante, "Ratones coloraos".

Contrato de fecha 1 de julio de 2003 para la edición musical de la obra, autoría de mi mandante, "A mi muñeca"( En SGAE: "Mi muñeca").

Contrato de fecha 24 de noviembre de 2003 para la edición musical de la obra, autoría de mi mandante, "Secretos de Miel";"A mi Majara"¡"Ángelmalherido"; "No vale la pena";"Ave de paso"/'Cuéntale";"Ella"; "El 15";"Poco apoco";" Quiéreme"/'Historias de Sevilla"/'Botica 29".

Contrato de fecha 16 de mayo del 2005 para la edición musical de la obra, autoría de mi mandante, "Amor de Géminis".

Contrato de fecha 28 de septiembre de 2005 para la edición musical de la obra, autoría de mi mandante, "El comienzo"; "Las playas de invierno"/' Yo soñé"; "Fiel amigo"; "Querida enemiga"; "Carlitas de amor"; "Ausencia";" Trucos"; "Maestra del fracaso"/'Diario de uno más"; "Ábreme la puerta"/'El recuerdo".

Contrato de fecha 27 de julio del 2007 para la edición musical de la obra, autoría de mi mandante, "Buena bonita y barata"; "Vientos de otras tierras"; "Pa Madrid"; "Sólo soy historia"/'El gran circo";Materia inexistente"/'Enero;"Quién soy yo";"Don Manuel SR. Molina"(En SGAE Don Manuel. Sr Molina) /'Orgullo"; "La voz de mi silencio"; "Réquiem por una Magdalena".

Contrato de fecha 15 de junio de 2009 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante, "Ay, aquellos maravillosos años" (En SGAE: Ay aquellos maravillosos años); "Crónicas de un gay"; "Historias de carretera"; "Mi amor (para todos los públicos)"(En SGAE: " Mi amor para todos los públicos); "Moda"; "Patio de naranjo"; "Ahora"; "Made in."; "Como llora el amor", "Yo no quiero los que te quieros"; "Mujer".

Contrato de fecha 15 cié junio de 2009 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante, "Crónicas de una loca"; "Insomnio".

Contrato de fecha 21 de octubre de 2009 para la edición musical de las obras autoría de mi mandante, "Sueños para un soñador".

Contrato de fecha 28 de abril de 2011 para la edición musical de las obras, autoría de mi mandante, "El raro";" Na de ná"; "Imposible picha"; "El nunca jamás";"La cuna del Inocente";" Pa los flamencos" ;"El correo de la noche";"El viejo verano";" Buen color";" La casa de los espejos";"Surestao"; "Andalucía el origen"/'Arte";" Lágrimas de hierro".

Y que la resolución contractual opera en fecha 12 de marzo de 2013, según consta en el Burofax remitido a la demandada y adjuntado como documento n° 27 de la demanda, excepción hecha de los contratos reseñados a los números 3, 5, 6, 9 y 19, señalados en el punto anterior, que no se incluyen en dicho burofax, y cuya resolución operará desde la fecha de presentación de la demanda, mas las costas.

SEGUNDO

Contestación : Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en el mismo Auto de admisión la citación de las partes demandada para que la contestase lo cual verifico, manifestando oposición a ella, alegando que se ha incumplido el requisito de procedibilidad consistente en la necesidad de instar conciliación previa conforme a los Estatutos de la SGAE, que la parte actora carece de acción por incumplimiento del requerimiento previo al editor, y que la entidad demandada no incurrido en incumplimiento alguno de los contratos de edición.

TERCERO

Audiencia Previa . Al acto de la audiencia previa comparecieron ambas partes.

Se resolvió sobe la excepción procesal planteada por la entidad demandada relativa a la necesidad de instar conciliación previa conforme a los Estatutos de la SGAE, siendo desestimada.

Cada parte propuso la prueba que consta en acta con el resultado admisorio que también allí se consigna.

CUARTO

Juicio, práctica de la prueba y conclusiones . Al día señalado para el juicio oral comparecieron ambas partes y se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Las partes informaron sobre sus posiciones en atención a la prueba practicada y quedaron los autos a la vista para dictar sentencia.

QUINTO

Por último, se ha de señalar, a los efectos previstos en el artículo 211.2 de la LEC , que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción de los plazos procesales, debido al inhumano cúmulo de trabajo que pende en los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, produciéndose una situación de colapso, soportando una carga de trabajo notablemente superior a los indicadores de entrada de asuntos fijada por el CGPJ, así: en el año 2012 la carga de trabajo fue superior en un 274,14% en relación al mencionado indicador, en el año 2013 fue superior en un 300 %, en el año 2014 fueron 3.327 asuntos, en el año 2015 se han alcanzado los 4.952 asuntos, y, por último, en el año 2016 la carga de trabajo fue superior en un 225% en relación al mencionado indicador de entrada de asuntos fijada por el CGPJ.

Así, en el Informe efectuado por el CGPJ al Real Decreto de creación de plazas judiciales para el año 2017, aprobado en sesión de pleno de fecha 26 de julio de 2017, se señala que la carga media de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla alcanzo el 686% siendo la media nacional el 250%, no obstante, tal colapso, el índice de resolución es del 442% siendo la media nacional del 231%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posicionamiento de las partes.

Se trata en el presente procedimiento del ejercicio de una acción de resolución contractual por incumplimiento reiterado por la entidad demandada de sus obligaciones derivadas de varios contratos de edición musical, en particular, la no recaudación de los derechos por explotación de las obras, no liquidación de los señalados, del derecho de sincronización y del derecho de reproducción mecánica en el extranjero, a lo que se añade el incumplimiento de las obligaciones de reproducir la obra en la forma convenida, de someter las pruebas de tirada al autor, de proceder a distribuir la obra, de asegurar a la obra una explotación continuada y una difusión comercial, satisfacer la remuneración estipulada, y las previstas en las cláusulas OCTAVA, NOVENA y DECIMOCUARTA de los contratos firmados.

Frente a ello, la parte demandada manifiesta oposición, alegando que la parte actora carece de acción por incumplimiento del requerimiento previo al editor previsto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril (en adelante TRLPI), y que la entidad demandada no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos de edición.

SEGUNDO

Consideraciones previas.

Primera, el contrato de edición musical esta contemplado en el artículo 71 TRLPI , a modo de subespecie del contrato de edición en general, siéndoles aplicables las normas que regulan el contrato de edición ( artículos 58 a 70 y 72 y 73 TRLPI ), si bien con las especialidades que marca el propio artículo 71 TRLPI .

Segunda, el contrato de edición se puede definir como aquel por el que el autor de una...

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