ATS, 5 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:13089A |
Número de Recurso | 275/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 05/07/2017
Recurso: CASACIÓN 275/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MRT/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª Ángeles González, González
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 275/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª M.ª Ángeles González, González
D.ª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marín Castán
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro José Vela Torres
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Arcadio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 147/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 7/2015 del Juzgado de Primera de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de A Coruña.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña M.ª Ángeles González González, en nombre y representación de don Arcadio , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña D.ª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de doña Maite , presentó escrito ante esta sala personándose, como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán , a los solos efectos de este trámíte.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente cumpliendo inicialmente los requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida personadas ante esta Sala y el Ministerio Fiscal, que formalicen su oposición, quedando las actuaciones a su disposición en secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Arcadio , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 147/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 7/2015 del Juzgado de Primera de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de A Coruña.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada y el Ministerio Fiscal puedan formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.