SJMer nº 2 263/2017, 5 de Diciembre de 2017, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMBI:2017:1094
Número de Recurso466/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/016386

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0016386

Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 466/2016 - F

S E N T E N C I A Nº 263/2017

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : cinco de diciembre de dos mil diecisiete

DEMANDANTE : KALEIDO LOGISTICS S.L.

Abogado : D. Miquel Roca López

Procuradora : Dª. María Jesús Arteaga González

DEMANDADA CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S.A.

Abogada :Dª. Anna Mester Ruiz

Procurador : Dª. María José González Cobreros

OBJETO : responsabilidad contractual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de junio de 2016 se recibió de la procuradora Sra. Arteaga, en nombre y representación de la mercantil KALEIDO LOGISTICS, S.L., (en adelante, KALEIDO), formulando demanda de juicio ordinario contra CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A., (en adelante, TOROBE), en reclamación de 280.000 €, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, el 30 de septiembre de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. González Cobreros, en nombre y representación de la demandada, contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

En la audiencia previa, celebrada el 22 de noviembre de 2016, las partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación, y propusieron sus medios de prueba. Admitidos los medios de prueba, se señaló el juicio para el 1 de febrero de 2017, suspendiéndose a petición de ambas partes y señalándose nuevamente para el 29 de marzo de 2017, celebrándose dicho día.

CUARTO

Por auto de 18 de abril de 2017 se acordó la práctica de diligencias finales, señalándose para tal fin el 31 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de la demandante y hechos en que las funda

La demandante, empresa dedicada al transporte marítimo, ejercita acción de responsabilidad contractual ( art. 1544 y 1101 del Código Civil ) frente a la demandada, empresa que presta servicios marítimos y portuarios. Ésta última fue contratada por la actora (cliente a su vez de Acciona Windpower, S.A., - Acciona) para realizar la estiba y trincaje de una mercancía que a petición de Acciona debía transportarse, y el incumplimiento por la demandada de las instrucciones de Acciona para realizar las operaciones de estiba y trincaje determinó que sufriera daños la mercancía.

Alega, concretamente, que en octubre de 2012 fue contratada por ACCIONA para transportar 15 palas y demás componentes para la construcción de torres eólicas (aerogeneradores) desde diferentes puntos del interior de España hasta el parque eólico de Gostyn (Polonia) (doc. 2). Así, 6 palas debían cargarse en el puerto de Bilbao y las 9 restantes en el puerto de Ferrol para su transporte marítimo, contratando la actora a tal fin los servicios del buque M/V AMIKO, fletándolo, que primero haría escala en Bilbao y luego en Ferrol. Para las labores de estiba y trincaje la actora contrató a TOROBE.

La mercancía debía cargarse en cubierta en Bilbao y consistía en "6 Blade 56,7 (6 palas ACCIONA Blade modelo de 56,7 metros)." Para la correcta estiba y trincaje de la mercancía, la demandante entregó a la demandada las precisas instrucciones que a su vez le había facilitado ACCIONA (doc. 5 y 3). Según las instrucciones de ACCIONA, las palas debían transportarse sobre unos determinados útiles de transporte o bastidores que ACCIONA facilitaba al efecto. Sin embargo, contraviniendo las instrucciones de ACCIONA, TOROBE dispuso dichos bastidores sobre unas guías o vigas metálicas en forma de T ancladas a cubierta y dejando los bastidores en voladizo; las 4 esquinas del bastidor no coincidían con las vigas, sobresaliendo considerablemente por los laterales. Las instrucciones de ACCIONA en ningún momento hacen mención a la colocación de vigas de acero bajo los bastidores, y menos a que las mismas se puedan colocar dejando las esquinas en voladizo. Carlos Rodríguez, empleado de la demandada, confirmó la inadecuada colocación de las vigas (doc. 6), afirmando que tal colocación fue ordenada por el capitán del buque, lo que éste ha negado (doc. 7 y 7T). En todo caso, tal orden del capital no exime de responsabilidad a la demandada, pues no informó ni a Acciona ni a la demandante, ni formuló reserva alguna respecto a la colocación, dándola por buena cuando suponía un grave riesgo (doc. 8 y 8T).

Una vez cargadas las 6 primeras palas en Bilbao, el buque hizo escala en Ferrol, donde el 3 de noviembre de 2012 se cargaron las restantes 9 palas (palas LM modelo 48,9 metros). Pese a que en Ferrol se modificó la estiba de las palas y se remontaron hasta disponerlas en 3 alturas, las vigas y bastidores colocados por la demandada en cubierta permanecieron en su lugar y tal como se fijaron en Bilbao.

El 5 de noviembre, tras partir de Ferrol rumbo a Polonia, en mitad del mar los bastidores cedieron y se produjo la caída de las palas, causando enormes daños en las mismas, lo que obligó a hacer escala de emergencia en el puerto de Gijón (doc.9), donde se hicieron los peritajes oportunos y se acondicionó nuevamente la carga. Por instrucciones de ACCIONA se removieron las vigas colocadas por la demandada, y se dispusieron de manera que los bastidores ya no quedaban en voladizo y el peso se repartía en las esquinas de los mismos. Modificada la colocación de las vigas, el buque arribó a Polonia sin incidencias.

ACCIONA formuló demanda frente a la demandante en reclamación de 803.010,26 €. Acciona defendía que la causa del siniestro fue la colocación de los bastidores en voladizo sobre las vigas en forma de T soldadas a cubierta. La ahora demandante y entonces demandada defendió la correcta colocación de las vigas, pero a la vista de la pericial judicial realizada por D. Conrado alcanzó un acuerdo con Acciona por importe de 280.000 euros. El perito concluyó: " sin embargo es evidente por la forma, el lugar y las condiciones de la fractura útil, que la estiba sobre los perfiles metálicos influyeron en gran medida, si no de forma determinante, en el siniestro objeto del procedimiento" ( bloque documental 10).

SEGUNDO

Pretensiones de la demandada y hechos en que las funda

La demandada se opone a la demanda con las siguientes alegaciones:

- Prescripción de la acción: la demandante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por subrogación en los derechos de Acciona, y, ocurriendo el siniestro el 5 de noviembre de 2012, Acciona nunca reclamó a la ahora demandada, prescribiendo la acción el 5 de noviembre de 2013. Para el supuesto de responsabilidad contractual, la acción también estaría prescrita conforme al art. 952.2. del Código de Comercio (en vigor en la fecha del siniestro), que prevé la prescripción de un año para " las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados."

- La demandada niega su responsabilidad en los hechos. Tras afirmar que su actuación, según lo contratado, se limitaba a la estiba (el trincaje lo ejecutó la tripulación) de 6 palas en Bilbao, alega que la actuación se realizó bajo la supervisión y aprobación del capitán y primer oficial, y de la sociedad SGS, que controlaba la carga por cuenta de Acciona, ejecutándose sin reservas ni protestas. La ahora demandante, en el pleito seguido a instancia de Acciona declaró que "las operaciones de carga fueron directamente supervisadas y aprobadas por Acciona, quien designó a tal efecto a la sociedad de peritaciones SGS España de Control, S.A.

- La causa de los daños fue la inhabilidad de los útiles de transporte (bastidores) proporcionados por Acciona. Los útiles no eran aptos para soportar las cargas durante el transporte; no aguantaban 3 alturas como prevé el plan de estiba de Acciona, y no estaban diseñados para soportar 3 alturas; la estiba "tip-toe" prevista en las instrucciones de Acciona imposibilita un adecuado trincaje y aseguramiento de los útiles; las vigas metálicas en forma de T que se dispusieron para fijar los útiles a la cubierta, no sólo no están contraindicados sino que son imprescindibles para efectuar este transporte; no hay otra manera de fijar los útiles; el informe del perito Sr. Conrado determina claramente que los bastidores (útiles que proporcionó Acciona) no eran capaces de soportar la carga de las palas.

- En cuanto a las instrucciones de Acciona, la estiba cumplía con las estipulaciones de la instrucción de transporte y manipulación ITM0089 REVA, a excepción de aquellos planteamiento intrínsecamente erróneos (informe del perito D. Raimundo (doc.1). Esta instrucción ha sido modificada por Acciona en las publicaciones posteriores.

- En cuanto a la colocación de las palas sobre vigas metálicas, fue el capitán quien ordenó su colocación (doc. 3) (3T) de la demanda.

- Tras la carga en Bilbao, el buque navegó durante tres días sin incidencias, arribando al puerto de Vigo el 3 de noviembre con la carga en perfecto estado. En este puerto, sin intervención de la demandada, se modificó la estiba, pasando de cuatro estibas (de una altura las dos laterales y de dos alturas las estibas centrales) a tan solo dos estibas orilladas sobre el costado de babor de la escotilla y dispuestas a tres alturas. El siniestro se produjo con la estiba modificada a las pocas horas de salir de Vigo.

TERCERO

Cuestiones jurídicas y de hecho

Estas cuestiones deben ser resueltas:

- Prescripción de la acción

- Causa de los daños y relación con el eventual incumplimiento de las instrucciones de acciona: utilización de vigas metálicas sobre la cubierta y apoyo sobre las mismas de los "útiles de transporte" (bastidores) en voladizo.

CUARTO

Prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR