SJMer nº 2 252/2017, 5 de Diciembre de 2017, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMBI:2017:1021
Número de Recurso240/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/017298

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0017298

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 181 / Konkurts. intzid. 181 240/2017 - N

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtso-intzidentea: kontu-ematea onartzeari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 504/2016

Deudor/a / Zorduna : URAL ESTAMPACIONES S.L.

Abogado/a / Abokatua : LUIS MARTINEZ CARRERA

Procurador/a / Prokuradorea : ICIAR LOUBET LUZARRAGA

S E N T E N C I A Nº 252/2017

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : cinco de diciembre de dos mil diecisiete

DEMANDANTE : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de URAL ESTAMPACIONES, S.L

OBJETO : rendición de cuentas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, TGSS) ha formulado oposición a la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal (en adelante, AC) de la mercantil URAL ESTAMPACIONES, S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, la Administración Concursal (en adelante, AC) contestó oponiéndose a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Oposición de la TGSS y alegaciones de la AC

  1. La TGSS se opone a la rendición de cuentas por dos motivos:

    1. El pago de los honorarios de la AC correspondientes a la fase común vulnera el derecho de cobro del crédito de la TGSS correspondiente a septiembre de 2016, de vencimiento anterior.

    2. El pago de los honorarios de la fase de liquidación no tiene la consideración de gasto imprescindibles, debiendo ajustarse su cobro al art. 176 bis 2.5º LC

  2. La AC impugna la oposición con las siguientes alegaciones:

    En cuanto al primer motivo de oposición: el momento de vencimiento de la retribución de la AC se produce en el momento de la aceptación del cargo.

    En cuanto al segundo, alega que de la agilidad y diligencia con la que ha tramitado la liquidación de la concursada, finalizada en tres meses, se desprende que la totalidad de las gestiones y labores desarrolladas han sido imprescindibles para concluir la liquidación

SEGUNDO

Vencimiento de los honorarios de la AC

Esta cuestión jurídica fue resuelta por el Tribunal Supremo en las sentencias 391/2016 y 392/2016, ambas de 8 de junio , y 629/2016, de 25 de octubre , doctrina que reafirma la STS 560/2017, de 16 de octubre . FJ2º

"2.- El art. 34.3 LC establece que «[e]l juez fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha». En desarrollo de dicho precepto, el art. 8 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre , por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, dice:

Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma:

a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.

»b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común».

Y el art. 10 de la misma norma dispone:

Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento

.

  1. - En consecuencia, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado Real Decreto. Es decir, respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación; y respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto). Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. Salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados. Nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación."

En este caso, los honorarios de la AC vencían:

- En los cinco días siguientes al de la firmeza del auto de 17 de octubre de 2016 (que fijó la retribución provisional en la cantidad de 4.424,29 €), luego cuando menos el 14 de noviembre de 2011.

- En los cinco días siguientes al de la firmeza del auto de 16 de enero de 2017 (que fijó la retribución definitiva en la cantidad de 4.424,29 €), luego en febrero de 2017.

Por su parte, la TGSS cuenta con el siguiente crédito contra la masa generado:

- En septiembre de 2016 y con vencimiento el 30 de octubre de 2016 (5.949,96 €)

- En octubre de 2016 y con vencimiento el 31 de noviembre de 2016 (4.268,90 €).

Conforme a la doctrina expuesta, y obviando otros, los créditos referidos debieron abonarse en el siguiente orden:

TGSS, con vencimiento el 30.10.2016 (5.949,96 €)

AC, con vencimiento en noviembre de 2011, antes del 31.11 2016 (4.424,29 €)

TGSS ,con vencimiento 31.11.2016 (4.268,90 €).

AC, con vencimiento febrero 2017 ((4.424,29 €)

No obstante, argumenta la AC que cuando cobró sus honorarios existían créditos con vencimiento anterior y por lo tanto con mejor derecho a los de la TGSS, no correspondiendo a la misma el cobro de sus cantidades pendientes. Relaciona la AC cuáles serían esos créditos con mejor derecho.

Tal argumentación lo único que confirma es que la AC ha cobrado honorarios con vulneración del criterio de vencimiento anteriormente expuesto,...

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