SJMer nº 2 275/2017, 13 de Diciembre de 2017, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMBI:2017:1020
Número de Recurso121/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/018493

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2013/0018493

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 181 / Konkurts. intzid. 181 121/2017 - M

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtso-intzidentea: kontu-ematea onartzeari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 665/2013

S E N T E N C I A Nº 275/2017

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : trece de diciembre de dos mil diecisiete

DEMANDANTE : D. Feliciano

PROCURADORA : Dª. CRISTINA PALACIO QUEREJETA

DEMANDANTE: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ATENCIONES METALÚRGICAS URBASA, S.A. y DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEINCO 2000, S.L. (MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA)

OBJETO : Rendición de cuentas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia nº 222/2016, de 29 de julio, dictada en el incidente de oposición a la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal (en adelante, AC) de DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEINCO 2000, S.L (en adelante, DEINCO) y ATENCIONES METALÚRGICAS URBASA, S.A (en adelante, URBASA), se resolvió desaprobar la rendición de cuentas y ordenar a la AC:

"- Presentar una nueva rendición de cuentas ofreciendo las explicaciones y justificaciones sobre la imprescindibilidad de las actuaciones de liquidación que han motivado el cobro de la totalidad de sus honorarios, a la vista de los cual se resolverá, en su caso, sobre la reordenación de los pagos.

- Reordenar los pagos de los créditos contra la masa incluidos en el apartado 5º del artículo 176 bis con aplicación del correspondiente prorrateo."

SEGUNDO

En cumplimiento de la sentencia referida, el 29 de octubre de 2016, quien fuera AC de DEINCO y URBASA formuló nueva rendición de cuentas.

TERCERO.- La procuradora Sra. Palacio Querejeta, en nombre y representación de D. Feliciano , ha formulado oposición. Tras las alegaciones que estimó pertinentes, solicitó al Juzgado " dicte resolución por la que no se apruebe dicha rendición de cuentas, condenando al Administrador Concursal, a la devolución de las cantidades percibidas durante la fase de liquidación correspondiente a la mercantil DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEINCO 2000, S.L., que asciende (s.e.u.o) a 88.217,62 euros y 30.209,98 euros que se corresponden a las cantidades percibidas durante la fase de liquidación de la mercantil ATENCIONES METALÚRGICAS URBASA, S.A.".

CUARTO

La TGSS también formuló oposición a la rendición de cuentas.

Tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que " tenga por formulada oposición a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y por solicitado que no se aprueben las cuentas presentadas por entender que los pagos de deuda contra la masa que se han efectuado en ambas mercantiles no se ajustan a lo establecido ni al art. 84.3 de la LECO ni a la correcta interpretación del art. 176 bis 2 LECO, así como que se le requiera para que rehaga las cuentas y devuelva a la masa activa del concurso aquellos pagos que se hayan hecho contraviniendo lo establecido en los preceptos citados, fundamentalmente aquellos que se refieren a honorarios tanto de abogados como del Administrador Concursal, a fin de ordenar los mismos conforme a los criterios contenidos en aquellos preceptos, acordando el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social que proceda conforme a esos criterios."

QUINTO

Admitida a trámite la demanda, la Administración Concursal (en adelante, AC) contestó oponiéndose a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia 222/2016, de 29 de julio

Siendo la rendición de cuentas consecuencia de lo ordenado en la sentencia nº 222/2016, de 29 de julio, en virtud de la cual se desaprobó la rendición de cuentas inicialmente presentada, debe aclararse desde ahora que no procede analizar alegaciones que desborden el objeto de tal resolución, conforme a la cual se ordenaba a la AC:

"- Presentar una nueva rendición de cuentas ofreciendo las explicaciones y justificaciones sobre la imprescindibilidad de las actuaciones de liquidación que han motivado el cobro de la totalidad de sus honorarios, a la vista de lo cual se resolverá, en su caso, sobre la reordenación de los pagos.

- Reordenar los pagos de los créditos contra la masa incluidos en el apartado 5º del artículo 176 bis con aplicación del correspondiente prorrateo."

Fundamento de tal pronunciamiento fue lo siguiente (FJ 1º, apartado 3.2):

URBASA:

"Comunicada la insuficiencia de masa el 6 de noviembre de 2014 , constan con posterioridad a dicha fecha pagos a BMP ABOGADOS (1.104,25 € + 10.020,98 €) sin indicación de su concepto y pagos de honorarios a la AC por el completo periodo de liquidación - 12 meses (¿) abierto el 21 de octubre de 2014, por actuaciones cuyo carácter imprescindible no ha sido ni explicado ni justificado. Frente a ello, no consta pago alguno a la TGSS cuando no es controvertido que se le adeudan las cantidades devengadas durante el periodo noviembre de 2013 a diciembre de 2014."

DEINCO

"Examinada la relación de pagos (páginas 14 y 15 de la rendición de cuentas) se advierte que desde la comunicación de insuficiencia de masa, el 17 de marzo de 2015 , ha cobrado la AC hasta el 15º mes de liquidación por un importe total de 88.217,62 €, no explicando la imprescindibilidad de las actuaciones que justifiquen tal cobro con preferencia a los restantes créditos contra la masa. Tampoco consta que haya prorrateado los créditos contra la masa a incluir en el apartado 5º del art. 176 bis 2 LC . Frente a ello, quedan pendientes de pago finiquitos por importe de 12. 147,13 € e indemnizaciones por importe de 113.910,57 €".

SEGUNDO

Rendición de cuentas de URBASA

  1. Formulación : la AC ha presentado nueva rendición de cuentas en cumplimiento de la sentencia referida, y su valoración pasa por recordar que el Tribunal Supremo en la sentencia 390/2016, de 8 de junio , FJ 3º, declaró que " el art. 176 bis 2 LC establece un matiz, pues no da tratamiento singular a todos los actos de la administración concursal generadores del derecho a honorarios, sino únicamente a aquellos que tengan el carácter de imprescindibles, una vez que se ha comunicado la insuficiencia de masa activa. Por ello, a falta de identificación legal expresa, resulta exigible que sea la propia administración concursal quien identifique con precisión qué actuaciones son estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, y cuál es su importe."

    En este caso, las fechas a tener en cuenta son las siguientes.

    - Auto de apertura de la fase de liquidación: 21 de octubre de 2014

    - Comunicación de insuficiencia de masa activa: 6 de noviembre de 2014

    La AC ha cobrado honorarios durante 12 meses, desde noviembre de 2014 hasta el 21 de octubre de 2015 (página 10 de la nueva rendición de cuentas)

    La AC no asocia actuaciones a importes y afirma haber cobrado honorarios por las siguientes actuaciones de liquidación que considera imprescindibles:

    - 18 de noviembre de 2014: ante la actitud de algunos trabajadores, la AC se vio en la obligación de solicitar auxilio judicial para la conservación de la masa activa a fin de que se acordara la comparecencia de la Ertzaintza de Lazkao (Gipuzkoa) en las instalaciones de URBASA, a los efectos de garantizar la efectiva retirada de los materiales y productos determinados por la concursada y los clientes GENERAL ELECTRIC y ALSTOM el día 25 de noviembre a las 11:00 horas, acordándose mediante providencia de 19 de noviembre de 2014 el oficio a la Ertzaintza.

    - 10 de diciembre de 2014: certificar a la totalidad de la plantilla las indemnizaciones derivadas de la extinción colectiva a los efectos de su percibo por el FOGASA.

    - 18 de febrero de 2015: certificar ante el FOGASA a tres trabajadores ( Eutimio y Julio ) cantidades adeudadas.

    - El 23 de diciembre de 2015 promovió la práctica de diligencias preliminares frente a OLAN para cotejar el sobreprecio que supuestamente cobró a URBASA durante la tramitación del concurso, y poder determinar así el exceso del precio pagado por la concursada para garantizar el suministro, y el importe total del perjuicio causado a la masa activa.

    - La Ac ha efectuado las operaciones de liquidación previstas y aprobadas por el Juzgado en auto de 6 de marzo de 2015. Se estimó conveniente para los intereses del concurso la realización de toda la maquinaria, enviándose información a interesados en su adquisición mediante correo electrónico con dossier fotográfico, se fijó un día para inspeccionar todos los elementos, y se estableció un plazo para la presentación de ofertas de compra (el 14 de abril de 2015). La AC eligió la oferta realizada por Maquinaria Colas, S.l. Todo ello implicó la comunicación constante con interesados informando sobre la situación de los activos, etc. El 21 de abril de 2015 se firmó contrato de compraventa de la totalidad de la maquinaria propiedad de la concursada que se concretaba en el inventario del informe de la AC por el precio de 83.490 €, IVA incluido, al que se añaden los gastos de desinstalación y transporte...

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