ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1779A |
Número de Recurso | 3660/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3660 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3660/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 386/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 881/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Belarmino y D.ª Ana , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 386/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 881/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.