ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1779A
Número de Recurso3660/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3660 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3660/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 386/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 881/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Belarmino y D.ª Ana , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino y D.ª Ana contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 386/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 881/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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