ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1636A
Número de Recurso2835/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2835 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2835/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Vidal presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 25 de mayo de 2017 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera) con fecha 25 de abril de 2017, en el rollo de apelación n.º 48/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de D. Vidal en concepto de parte recurrente, y a la procuradora D.ª María del Carmen Benítez López en nombre y representación de D. Abelardo en concepto de parte recurrida; y se tuvo también por parte al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante providencia de 20 de diciembre de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito presentado el 9 de enero de 2018, la parte recurrente ha expresado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2017, la parte recurrida se muestra conforme con la posible causa de inadmisión. Mediante informe presentado el 19 de enero de 2018 el Ministerio Fiscal aprecia alteración de la base fáctica en el recurso de casación.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones realizadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera) con fecha 25 de abril de 2017, en el rollo de apelación n.º 48/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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