ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1636A |
Número de Recurso | 2835/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2835 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2835/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Vidal presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 25 de mayo de 2017 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera) con fecha 25 de abril de 2017, en el rollo de apelación n.º 48/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de D. Vidal en concepto de parte recurrente, y a la procuradora D.ª María del Carmen Benítez López en nombre y representación de D. Abelardo en concepto de parte recurrida; y se tuvo también por parte al Ministerio Fiscal.
Mediante providencia de 20 de diciembre de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal la posible causa de inadmisión del recurso.
Por escrito presentado el 9 de enero de 2018, la parte recurrente ha expresado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2017, la parte recurrida se muestra conforme con la posible causa de inadmisión. Mediante informe presentado el 19 de enero de 2018 el Ministerio Fiscal aprecia alteración de la base fáctica en el recurso de casación.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
A la vista de las alegaciones realizadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera) con fecha 25 de abril de 2017, en el rollo de apelación n.º 48/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.