ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1670A |
Número de Recurso | 2355/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2355 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2355/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Romulo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha cinco de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 921/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 555/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de D. Romulo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de Dª Amparo presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia dictada con fecha cinco de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 921/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 555/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.