ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1635A
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 326/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 326/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 913/2013 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), se dictó auto, de fecha 5 de diciembre de 2017 , por el que se denegó la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle , contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por dicho tribunal.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación al no cumplir este los requisitos de admisibilidad establecidos al efecto, ya que el recurrente invoca preceptos genéricos, que según doctrina sentada por el Tribunal Supremo, no pueden apoyar la modalidad de recurso que se pretende.

El recurso de queja se interpone por considerar que el escrito de interposición del recurso de casación en la modalidad de por interés casacional cumple todos los requisitos exigibles para su admisión.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar los requisitos formales del recurso de casación planteado por el recurrente, para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único de casación, que consta de dos apartados titulados "A) Antecedentes" y "Desarrollo del motivo". A lo largo del desarrollo del motivo se pone de manifiesto por la recurrente la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre legitimación "ad causam" y sobre cesión de contrato.

Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, no puede admitirse ya que el escrito de interposición del recurso carece absolutamente de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación. La parte recurrente formula el recurso y aunque lo estructura en un motivo único, este carece de encabezamiento donde se cite la norma sustantiva infringida, planteando a lo largo del desarrollo del motivo dos problemas jurídicos diferentes, lo que hubiera exigido exponer en dos motivos encabezado cada uno con la cita de la norma infringida, requisitos que no concurren en el caso presente, por lo que el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos de estructura, encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC ).

CUARTO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso de casación.

QUINTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de D.ª Valle , contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3 .ª), denegó la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle , contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 dictada por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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