ATS, 26 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2018:1753A |
Número de Recurso | 63/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/02/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 63/2014
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 63/2014
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 26 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Con fecha 21 de diciembre de 2017 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando en ejecución de sentencia, reconocer a la recurrente "Sampol Ingenieria y Obras, S.A", una indemnización, respecto de la instalación Parcbit correspondiente al importe del tributo exigido para la expedición de la licencia de obras. Y respecto de la instalación Habana, se reconoce una indemnización correspondiente a la suma de 2.406,20 euros sobre concesión de punto de conexión, y el tributo exigido para la expedición de la licencia de obras.
Contra el citado Auto y por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A", con fecha de 19 de enero de 2018, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición. Y dado traslado al Abogado del Estado, manifiesta sea desestimado dicho recurso y se impongan las costas a quién lo ha interpuesto.
ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición, pues el auto impugnado tiene como única finalidad ejecutar lo ya juzgado. Al respecto conviene recordar que la sentencia declaró, en el fallo, que la cuantía de la indemnización es lo "que resulte del trámite de ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, esto es, respecto de aquellos gastos en los que, a tenor del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , hubo necesariamente de incurrir para solicitar la inscripción en el Registro de pre-asignación de las dos instalaciones de la que es titular (Parcbit y Habana Club, Palma Bay Club), con exclusión de actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación" . De modo que desde que se dicta la sentencia se conocía lo limitado de la indemnización, que esta Sala no puede ampliar por vía de ejecución.
De manera que lo relativo a la evaluación ambiental, al personal, a la compra de equipos y al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras, no son trámites indemnizables, pues no son gastos que "necesariamente" se tuvieron que realizar para la inscripción en el Registro, que son los únicos relevantes, y no los relativos al otorgamiento de la autorización.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.L., contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2017.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.