ATS, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:1753A
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 63/2014

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 63/2014

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando en ejecución de sentencia, reconocer a la recurrente "Sampol Ingenieria y Obras, S.A", una indemnización, respecto de la instalación Parcbit correspondiente al importe del tributo exigido para la expedición de la licencia de obras. Y respecto de la instalación Habana, se reconoce una indemnización correspondiente a la suma de 2.406,20 euros sobre concesión de punto de conexión, y el tributo exigido para la expedición de la licencia de obras.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A", con fecha de 19 de enero de 2018, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición. Y dado traslado al Abogado del Estado, manifiesta sea desestimado dicho recurso y se impongan las costas a quién lo ha interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición, pues el auto impugnado tiene como única finalidad ejecutar lo ya juzgado. Al respecto conviene recordar que la sentencia declaró, en el fallo, que la cuantía de la indemnización es lo "que resulte del trámite de ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, esto es, respecto de aquellos gastos en los que, a tenor del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , hubo necesariamente de incurrir para solicitar la inscripción en el Registro de pre-asignación de las dos instalaciones de la que es titular (Parcbit y Habana Club, Palma Bay Club), con exclusión de actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación" . De modo que desde que se dicta la sentencia se conocía lo limitado de la indemnización, que esta Sala no puede ampliar por vía de ejecución.

De manera que lo relativo a la evaluación ambiental, al personal, a la compra de equipos y al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras, no son trámites indemnizables, pues no son gastos que "necesariamente" se tuvieron que realizar para la inscripción en el Registro, que son los únicos relevantes, y no los relativos al otorgamiento de la autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.L., contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2017.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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