ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2018:1700A |
Número de Recurso | 472/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 472/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: MAS
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 472/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Jose Diaz Delgado
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
UNICO.- El Consejo del Ilustre Colegio de Abogados de Cataluña, recurrente, solicitó mediante escrito de 5 de febrero de 2018 ampliación del presente recurso al acuerdo del CGPJ de 28 de diciembre de 2018 oponiéndose a la solicitud de archivo por pedida sobrevenida de objeto formulada por el Sr. Abogado del Estado en escrito de 22 de enero de 2018. De los escritos del recurrente se dio traslado a la demandada que formuló las alegaciones que estimó procedentes a su derecho oponiéndose a la ampliación solicitada.
ÚNICO.- Conforme al artículo 36 de la LJCA si antes de la sentencia se dictase o se tuviese conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar dentro del plazo que señala el artículo 46 (2 meses) la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
Concurriendo en el caso de autos todos los requisitos en el citado precepto, y habida cuenta que el nuevo plan acordado por la Comisión Permanente del CGPJ el 28 de diciembre de 2018 complementa y da continuidad al que es objeto de impugnación en este recurso contencioso, procede denegar el archivo del mismo y acordar su ampliación al nuevo acuerdo de 28 de diciembre de 2018 antecitado con las consecuencias que previene el artículo 36.2 de la LJCA , con expresa condena en costas al CGPJ con el límite de 800 € más IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .
LA SALA ACUERDA :
- No haber lugar al archivo del presente por pedida de objeto.
- Ampliar el recurso contencioso administrativo num. 472/2017, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 25 de mayo de 2017 al nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 28 de diciembre de 2018, por existir entre ellos conexión directa.
- Reclamar el expediente administrativo instruido para la aprobación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
- Mantener la suspensión del curso de este procedimiento en tanto no se alcance respecto de la ampliación el mismo estado que el procedimiento inicial.
Todo ello con expresa condena en costas al CGPJ con el límite de 800€ más IVA.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez D.Jose Diaz Delgado D. Eduardo Espin Templado