ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:1700A
Número de Recurso472/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 472/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 472/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Jose Diaz Delgado

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Consejo del Ilustre Colegio de Abogados de Cataluña, recurrente, solicitó mediante escrito de 5 de febrero de 2018 ampliación del presente recurso al acuerdo del CGPJ de 28 de diciembre de 2018 oponiéndose a la solicitud de archivo por pedida sobrevenida de objeto formulada por el Sr. Abogado del Estado en escrito de 22 de enero de 2018. De los escritos del recurrente se dio traslado a la demandada que formuló las alegaciones que estimó procedentes a su derecho oponiéndose a la ampliación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme al artículo 36 de la LJCA si antes de la sentencia se dictase o se tuviese conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar dentro del plazo que señala el artículo 46 (2 meses) la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.

Concurriendo en el caso de autos todos los requisitos en el citado precepto, y habida cuenta que el nuevo plan acordado por la Comisión Permanente del CGPJ el 28 de diciembre de 2018 complementa y da continuidad al que es objeto de impugnación en este recurso contencioso, procede denegar el archivo del mismo y acordar su ampliación al nuevo acuerdo de 28 de diciembre de 2018 antecitado con las consecuencias que previene el artículo 36.2 de la LJCA , con expresa condena en costas al CGPJ con el límite de 800 € más IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

- No haber lugar al archivo del presente por pedida de objeto.

- Ampliar el recurso contencioso administrativo num. 472/2017, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 25 de mayo de 2017 al nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 28 de diciembre de 2018, por existir entre ellos conexión directa.

- Reclamar el expediente administrativo instruido para la aprobación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

- Mantener la suspensión del curso de este procedimiento en tanto no se alcance respecto de la ampliación el mismo estado que el procedimiento inicial.

Todo ello con expresa condena en costas al CGPJ con el límite de 800€ más IVA.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D.Jose Diaz Delgado D. Eduardo Espin Templado

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