SJCA nº 3 37/2018, 19 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteLUIS CARLOS MARTIN OSANTE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:8
Número de Recurso82/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2018

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ZARAGOZA

Modelo: N11600

PLAZA EXPO Nº 6 - EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2, ESCALERA F - ZARAGOZA / FAX 976208638

Equipo/usuario: CRH

N.I.G: 50297 45 3 2017 0000444

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2017 A2 A2 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Francisca

Contra D./Dª ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, GOBIERNO DE ARAGON

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

DOÑA LORENA TAVANERA ASENSIO, DOÑA PAULA BARDAVÍO DOMÍNGUEZ ,

SENTENCIA Nº 37/2018

En Zaragoza, a 19 de Febrero de 2018.

Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Martín Osante, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Zaragoza. Autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 82/2017 - A2 , seguidos a instancia de Dña. Francisca , funcionaria de carrera que se defiende a sí misma, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón - Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Dña. Paula Carolina Bardavío Domínguez; interviniendo como codemandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogada del Estado, Dña. Lorena Tabanera Asensio debido a la impugnación indirecta del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Materia: Requerimiento del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Cuantía del proceso: Indeterminada superior a 30.000 €

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la demanda de PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentada con fecha 31-3-2017 se formuló recurso contencioso-administrativo por Dña. Francisca , frente al siguiente acto administrativo:

-Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón [por delegación de la Consejera] de fecha 1 de febrero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de fecha 16 de diciembre de 2016, por la que se requiere a la recurrente para que aporte certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales ; expediente administrativo nº 28332/16.

Segundo.- Mediante Decreto se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se ordenó el emplazamiento de eventuales interesados, convocándose a las partes para la celebración de la vista, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 78 LJCA .

Mediante auto dictado con fecha 5-6-2017 (obrante en autos al folio 113) se estimó la petición de medidas cautelares formulada mediante otrosí digo de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado [requerimiento para la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales].

Durante la tramitación del procedimiento compareció en los autos la Administración General del Estado .

Se practicó determinada prueba anticipada, consistente en diversa información documental (obrante en autos al folio 29 y siguientes).

Tercero.- El día 8 de noviembre de 2017, señalado para el acto del juicio, comparecieron las partes, ratificándose la actora en su demanda y contestando la Administración demandada -Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- y la Administración codemandada -Administración General del Estado- oponiéndose a la misma.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos (grabado en sistema FIDELIUS): documental; aportación del expediente; prueba documental y de interrogatorio de parte como prueba anticipada obrante en autos a los folios 29 y siguientes; 77 y siguientes; 134 y siguientes; 183 y siguientes).

Una vez formuladas las conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto y que existían otros despachos anteriores y/o preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.- El presente proceso tiene por objeto el recurso contencioso-administrativo formulado por Dña. Francisca , frente a la Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón [por delegación de la Consejera] de fecha 1 de febrero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de fecha 16 de diciembre de 2016, por la que se requiere a la recurrente para que aporte certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales; expediente administrativo nº 28332/16.

En el suplico de la demanda se insta por la parte recurrente que se dicte sentencia "estimatoria del presente recurso y considere no ajustada a Derecho la exigencia del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la recurrente".

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce en nuestro Ordenamiento Jurídico la inhabilitación de los delincuentes sexuales para profesiones o actividades en contacto con menores, mediante la implantación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ya en el Real Decreto 1110/2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se fija el régimen de esta inhabilitación, incluyendo no sólo los delitos sobre menores, sino también los delitos sobre adultos. Se fija una inhabilitación automática, que en los casos de delitos sobre menores llega a los 30 años tras el cumplimiento de las correspondientes penas.

El sistema del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para evitar el contacto con menores, parte de que la Administración o los empleadores, no pueden recabar directamente la información del Registro, sino que se exige el previo consentimiento del interesado, o la aportación por él del certificado negativo.

Segundo.- Elementos de hecho relevantes para la adecuada resolución del caso.- Tal y como se indica en oficio emitido como prueba anticipada (obrante en autos al folio 77 y siguientes), y se desprende del propio expediente administrativo y documentación aportada, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Instrucción de 29 de febrero de 2016 (BOA 08/03/2016) de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, estableció los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la Ley 26/2015. Asimismo en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se dictaron Instrucciones de 26 de enero de 2016 del Secretario General Técnico, con el mismo fin, que constan unidas al expediente administrativo.

También se señala en el oficio de 11 de mayo de 2017 (unido al expediente administrativo) determinada información sobre la recurrente:

"UNO: Según Hoja de Servicios expedida con fecha 5 de mayo de 2017, con el Visto Bueno de la Directora del Servicio Provincial, Dña. Francisca comenzó a prestar servicios como profesora en Instituto de Educación Secundaria con fecha 1 de octubre de 1984, obteniendo el primer destino en la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 1 de octubre de 1987. Sumando en total 31 años, 7 meses y 5 días de servicios en propiedad y 1 año de servicios en prácticas.

DOS: No consta en esta Administración ninguna interrupción en la situación de servicio activo de Dña. Francisca .

QUINTO: La acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha exigido a todo el personal, incluido el personal docente, que estuviese ocupando puestos de trabajo cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores, tanto al personal que hubiese accedido antes como después de la aprobación de la Ley 26/2015..."

Cabe hacer notar que debido a una disfunción en la práctica de la prueba, se ha puesto de manifiesto que Dña. Francisca no tiene antecedentes penales de este tipo . Ha sido en la información suministrada en período probatorio sobre otra cuestión diferente en la que ha originado esta cuestión [Informe de la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, de 26 de abril de 2017 (prueba anticipada) (obrante en autos al folio 30 y siguientes)]. Parece oportuno que este error en la información no sea un elemento de distorsión de la forma en que la recurrente ha formulado su argumentación y su pretensión respecto de la actuación administrativa.

Por otra parte, en la pieza separada de medidas cautelares se pone de relieve que por la Administración Educativa se inició un procedimiento disciplinario sobre Dña. Francisca por no aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El auto de medidas cautelares ha dispuesto que se suspenda la efectividad del requerimiento del certificado negativo.

Tercero.- La delimitación del objeto del presente proceso: la impugnación indirecta del Real Decreto 1110/2015 y el planteamiento de una propuesta de cuestión de inconstitucionalidad.- Con carácter previo a entrar a analizar el fondo del asunto, conviene tener presente que buena parte de los razonamientos y argumentos de la parte recurrente se dirigen a poner de relieve que el sistema que se diseña a partir de la nueva legislación sobre delincuentes sexuales, y en especial del Registro Central de Delincuentes Sexuales, es contrario a nuestro Ordenamiento Jurídico.

En la demanda rectora de este proceso se articulan diversos motivos de impugnación de la resolución recurrida, y en el acto de juicio se hizo...

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