SAN, 15 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:512
Número de Recurso236/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000236 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01730/2017

Demandante: Desiderio

Procurador: LUCINA GOMEZ GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 236/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la procuradora Dª. Lucina Gómez Gómez Cadena en nombre y representación de DON Desiderio contra la resolución dictada el 13 de febrero de 2017 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó la solicitud de protección internacional formulada por Desiderio, nacional de Argelia. Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 23 de marzo de 2017 el presente recurso Contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de octubre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7 de febrero de 2018, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 13 de febrero de 2017 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó la solicitud de protección internacional formulada por Desiderio, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

En su demanda, la parte actora señala que el solicitante "(...) obtuvo su bachillerato muy tarde, con 30 años, ya que en un principio no lo aprobó y a los 20 años tuvo que irse a Orán a trabajar ya que su familia lo necesiba. Después regresó a su ciudad, Tearet a los 29 años y aprobó el bachillerato. Un año después con 30 regresa a Orán donde realiza sus estudios universitarios. Aprobó Derecho a los 35 años. Cuando acabó sus estudios regresó a casa y en febrero de 2015 le llegó una carta de citación para incorporarse al ejército. El cuartel al que debía incorporarse se encontraba en la zona de Alqabel, situada en el noroeste de Argelia, en la frontera de Túnez. El solicitante explica que dicha zona es un área muy conflictiva, ya que sus habitantes desean la independencia de Argelia y no aceptan habitantes que no sean de esa zona.

El motivo de abandonar el país es que él no tiene intención de entrar en el ejército, ya que aquella zona es muy conflictiva, al no querer pertenecer a Argelia. Que sus habitantes atacan a todo el que no es de allí, y además hay un grupo del que no conoce nombre o siglas, que mata a militares. Que es una zona muy montañosa, que los que residen no son árabes son un etnia autóctona y hacen atentados terroristas a todo lo que esté relacionado con al autoridad argelina.

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Además dice que su trabajo es muy necesario como ayuda econòmica para su familia". (sic)

Con base en lo expuesto, afirma la demanda que el solicitante tiene un temor fundado y un riesgo real de "ser muerto" si regresara a su país de origen, por lo que finaliza solicitando se dicte sentencia reconociendo el derecho de asilo al actor o, en todo caso, la protección subsidiaria, con condena en costas a la Administración.

La parte demandada defiende en su escrito de contestación a la demanda la procedencia de la denegación de la protección internacional solicitada con razonamientos sustancialmente coincidentes con los expresados en la resolución denegatoria y sostiene -en síntesis- la ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Datos relevantes para la resolución del recurso .

Para resolver el presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

1) El actor, nacido en 1979 en Argelia y nacional de ese país, salió de allí el 13 de mayo de 2015 en barco, llegando al día siguiente a Almería y presentando el 25 de mayo de 2015 solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería de Sevilla.

2) Al formular su solicitud, se refirió a los motivos de su petición de protección internacional en los siguientes términos:

" ¿ QUÉ HECHOS LE LLEVARON A DECIDIR ABANDONAR EL PAÍS?

QUE OBTUVO SU BACHILLERATO MUY TARDE, CON 30 AÑOS, YA QUE EN UN PRINCIPIO NO LO APROBÓ, Y CON 20 AÑOS TUVO QUE IRSE A ORÁN PARA TRABAJAR YA QUE SU FAMILIA LO NECESITABA, PARA LUEGO REGRESAR CON 29 AÑOS A TEARET, DONDE APRUEBA EL BACHILLER, PARA UN AÑO DESPUÉS, UNA VEZ CUMPLIDO LOS 30, REGRESA A ORAN, DONDE REALIZA SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, Y CON 35 APROBÓ SUS ESTUDIOS DE DERECHO, COMPATIBILIZANDOLOS CON TRABAJO, DE MANERA QUE UNA VEZ QUE TERMINA SUS ESTUDIOS, REGRESÓ A SU CASA, LAS AUTORIDADES ARGELINAS, EN FEBRERO DE 2015, LE LLEGA MEDIANTE CARTA CITACIÓN PARA INCORPORARSE AL EJERCITO, Y EL CUARTEL EN EL QUE DEBÍA DE INCORPORARSE SE ENCONTRABA EN LA ZONA ALQABAEL, SITUADA EN EL NORESTE DE ARGELIA, FRONTERA CON TÚNEZ, Y DICHA ZONA ES UN ÁREA MUY CONFLICTIVA, YA QUE LOS HABITANTES DE LA MISMA, DESEAN LA INDEPENDENCIA DE ARGELIA, Y NO ACEPTAN A LOS HABITANTES QUE NO SEAN DE DICHA ZONA.

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¿QUÉ LE HIZO ABANDONAR SU PAÍS EN ESTE MOMENTO CONCRETO?

QUE ÉL NO TIENE INTENCIÓN DE ENTRAR EN EL EJERCITO, YA QUE AQUELLA ZONA ES MUY CONFLICTIVA, YA QUE AL NO QUERER PERTENECER A ARGELIA, LOS HABITANTES DE LA MISMA ATACAN A TODOS LOS QUE NO SEAN DE LA ZONA, Y QUE HAY UN GRUPO, DEL QUE NO CONOCE NOMBRE O SIGLAS, QUE SUS INTEGRANTES MATAN A MILITARES Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN DE LA ZONA.

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QUE EN ESTA ZONA, MUY MONTAÑOSA, LOS QUE RESIDEN NO SON ÁRABES, QUE ES UNA ETNIA AUTÓCTONA, QUE LLEGAN A REALIZAR ATAQUES TERRORISTAS CONTRA TODO LO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LA AUTORIDAD ARGELINA.

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QUE ADEMÁS, SU TRABAJO ES MUY NECESARIO COMO AYUDA ECONÓMICA PARA SU FAMILIA.

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¿QUE LE HA SUCEDIDO O QUÉ TEMÍA QUE LE SUCEDIERA SI NO SALÍA DEL PAÍS, O BIEN LE HA SUCEDIDO ALGO PARECIDO A ALGÚN FAMILIAR O AMIGO?

QUE LO LLEVARÍAN AL EJERCITO Y LO PONDRÍAN EN PRIMERA LÍNEA DE FUEGO.

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ES MÁS, SU PRIMO Teodulfo DE 25 AÑOS DE EDAD, MURIÓ VÍCTIMA DE UN ATENTADO CON BOMBA, MIENTRAS SE ENCONTRABA REALIZANDO SERVICIO MILITAR EN LA ZONA DE ALQABAEL, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2005, Y SU PRIMO Jesús Carlos DE 28 AÑOS DE EDAD, MURIÓ DURANTE UN INTERCAMBIO DE DISPAROS ENTRE EL EJERCITO ARGELINO, EN EL QUE ESTABA REALIZANDO SERVICIO MILITAR Y PERSONAS DE LA FACCIÓN ARMADA ANTES REFERIDA, OCURRIDO EN PRIMAVERA DE 2008 EN LA ZONA JBEL OUM LAALOU.

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TAMBIÉN FALLECIÓ EN ESA ZONA SU AMIGO Aurelio, DE 27 AÑOS DE EDAD, EN OCTUBRE DE 2007, POR UN ATENTADO CON BOMBA EN JBEL BRAM.

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QUE CUANDO RECIBE LA CITACIÓN PARA INCORPORARSE A FILAS PARA ESTE MISMO MAYO, EN VISTA DE LO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ENTRA EN ESTADO DE ANSIEDAD, TEMIENDO POR SU VIDA, DE FORMA QUE DECIDE ABANDONAR ARGELIA SOLICITANDO PARA ELLO UN VISADO PARA ESPAÑA, Y EVITAR ASÍ TENER QUE ENTRAR EN EL EJERCITO.

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¿POR QUÉ DECIDE VENIR A ESPAÑA Y NO A OTRO PAÍS?

PORQUÉ LE PARECIÓ MAS CERCANO, Y ES UN LUGAR DONDE PIENSA QUE PODRÍA CONTINUAR CON SU FORMACIÓN.

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¿POR QUÉ NO HA PEDIDO PROTECCIÓN INTERNACIONAL A SU LLEGADA?

PORQUE NO SABÍA NADA, SOBRE PODER SOLICITARLA.

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SI CAMBIASEN LAS CIRCUNSTANCIAS EN SU PAÍS, ¿VOLVERÍA?

NO, YA QUE LO CREE IMPOSIBLE."

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3) La solicitud fue comunicada al ACNUR el 23 de julio de 2015 y admitida a trámite en esa misma fecha, disponiéndose su instrucción por el procedimiento ordinario.

4) El 29 de septiembre de 2016 fue emitido Informe Fin de Instrucción con propuesta desfavorable respecto de la solicitud del interesado, fundamentado en las mismas razones que después fueron incorporadas a la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional.

5) Consta acreditado en el expediente -mediante certificación expedida por la Sra. Secretaria de la CIARque en la reunión de la CIAR celebrada el 30 de noviembre de 2016 fue estudiada la solicitud del ahora recurrente, acordándose, sin ningún voto en contra, emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de...

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