SAN, 15 de Febrero de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:563
Número de Recurso977/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000977 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06663/2016

Demandante: D. Vicente

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Letrado: D. JORGE FERNÁNDEZ-MIER GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número977/2016, se tramita a instancia de D. Vicente, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistido por el Letrado D. Jorge FernándezMier García, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 17-2-2017 desestimación recurso de reposición frente a la resolución de la misma autoridad de 8-6-2016 desestimatoria de la solicitud de reembolso de gastos de depósito judicial e intereses y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 20/12/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado el presente escrito, lo admita, y en su virtud, tenga por cumplido el requerimiento formulado a través de las Diligencias de Ordenación de 8 de marzo y 4 de abril de 2017 y por formulada DEMANDA contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado por mi principal con fecha 25 de julio de 2016 frente a la Resolución de 8 de junio de 2016 la Secretaría de Estado de Justicia, así como contra la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Secretaria de Estado de Justicia que resuelve expresamente desestimar el recurso, y así, seguidos los trámites que en Derecho procedan, se dicte en su día Sentencia por la que, con estimación íntegra de la misma,

    i) Declare nulo o anule el acto recurrido,

    ii) Condene a la Administración demandada a abonar a mi poderdante, Vicente, la suma de 27.250,80 euros más los intereses correspondientes por los motivos expuestos, o, subsiariamente, le condene a abonar

    8.151,74 euros, más intereses, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho PRIMERO in fine de la presente demanda.

    iii) y, en todo caso, condene a la Administración demandada a liquidar y abonar a mi principal los intereses correspondientes a los 19.009,06 euros cuyo pago se verificó el pasado 17 de marzo de 2016".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente." .

  3. - Mediante Auto de fecha 9 de junio de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de enero de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de febrero de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 17-2-2017 desestimación recurso de reposición frente a la resolución de la misma autoridad de 8-6-2016 desestimatoria de la solicitud de reembolso de gastos de depósito judicial e intereses.

    En la demanda se reclaman:

    1. 27.250,80 € (54.321,61 € menos 8.061,75 € abonados por la Audiencia Nacional y los 19.009,06 € abonados por el Ministerio de Justicia) o, subsidiariamente, 8.151,74 € (cifra que se obtiene de restar 19.0009,06 € a

      27.160,80 €, sobre la premisa de que solo le correspondiera al Ministerio abonar la mitad de las costas -27.160,80 €- y que los 78.222,22 € tasados eran el total de estas, sin que pueda aprovecharse de restar a su obligación de pago lo percibido por la subasta judicial, 8.151,74 €). En ambos casos se interesa el pago de intereses de demora de la cantidad adeudada.

    2. los intereses correspondientes a los 19.009,06 € cuyo pago se verificó el 17-3-2016.

  2. - Como antecedentes del caso son de destacar los siguientes:

    - El 25-8-2003 el recurrente fue designado judicialmente depositario y custodio de la embarcación DIRECCION000, en el marco de las diligencias previas 404/2002 instruidas por Juzgado Central nº 1 de la Audiencia Nacional.

    - Por sentencia de 21-6-2007, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso a los acusados condenados por delitos de tráfico de drogas las 5/10 partes de las costas que pagarían de manera proporcional, absolviendo a los otros cinco.

    - Por diligencia de 6-11-2013, el Servicio Común de Ejecutorias de la citada Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobó la tasación de costas en 78.222,22 € por gastos de depósito del barco DIRECCION000, desglosados en: 23.900,61 € por la minuta de Náutica y Deportes Canarias SL (estancia en hangar

    01.08.2002- 12.09.2003, precinto hangar para inspección policial 05.08.2002-20.08.2002, mano de obra extraordinaria y hora suspensión travel y movimiento travel), y en 54 321,61 € por la minuta del depositario

    1. Vicente (conforme a gastos acreditados por facturas aportadas en relación a estancia del barco, amarre, mantenimiento, reparación y otros gastos, desde la fecha del depósito hasta la de la subasta, el 12.06.2012, con exclusión de las cantidades no reclamadas y las no acreditadas con sus respectivas facturas).

    - Con esa misma fecha, se dictó diligencia ordenando la distribución de la cantidad obtenida en la subasta -11.608 €- en proporción al crédito reconocido a los depositarios - a D Vicente 8.061,75 € (el 69,45%,) y a Náutica y Deportes Canarias, SL, 3. 546,24 € (el 30,55%).

    - El 10-2-2014, el interesado solicitó al Ministerio de Justicia el reintegro de 46.259,86 € en concepto de diferencia entre la cuantía reconocida por la Audiencia Nacional y la cantidad ingresada de 8.061,75 €.

    - Instruido el expediente de pago correspondiente, el 18-12-2014, la Intervención Delegada del Ministerio comunicó al órgano instructor que el expediente examinado fue objeto de reparo por los mismos motivos: " Al tratarse de un contrato de servicios en la modalidad de depósito, debe aportarse...

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