SAN, 15 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:569
Número de Recurso285/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000285 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01199/2016

Demandante: D. Alonso

Procurador: DѪ. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

Letrado: DѪ. MARÍA DÁCIL ALDAYA REYES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 285/2016, seguido a instancia de DON Alonso, quien actúa representado por la procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y defendido por la letrada Doña María Dácil Aldaya Reyes, contra la Resolución de 16 de noviembre de 2015 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2016 DON Alonso presentó escrito solicitando la suspensión de plazos para recurrir la Resolución de 16 de noviembre de 2015 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de mayo de 2013, de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, por no haber justificado el requisito de integración social ( artículo 22.4 Código Civil ).

SEGUNDO

Previa suspensión y designación de profesionales de oficio, el recurso se interpuso en forma el 12 de julio de 2016, siendo admitido a trámite, tras lo que se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y anulando la misma se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandado.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 13 de febrero de 2018.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se deniega la nacionalidad española al recurrente, nacional de Pakistán, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ), al haberlo manifestado así el Encargado del Registro Civil de Barcelona. El acuerdo argumenta que se desprende de la entrevista mantenida con el Encargado del Registro Civil que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, por lo que el Juez informa negativamente la solicitud.

Dicha resolución fue impugnada en reposición por el interesado, siendo desestimado el recurso en la resolución de 16 de noviembre de 2015, en el que se reitera que pese a los años que lleva residiendo en España no parece que hay adquirido un conocimiento suficiente de nuestro idioma.

La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario en particular, toda vez que se basa exclusivamente en la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil, y en definitiva en una valoración subjetiva de este, puesto que en la fecha de la entrevista no existía, como en la actualidad, una prueba objetiva de conocimiento del idioma. Opone, frente a tal apreciación, que existen evidentes elementos de integración, ya que el demandante ha cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de 9 años y 5 meses (Informe de vida laboral de 2013), cuenta con permiso de residencia familiar, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de trabajo, nóminas etc. En el Informe del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona de 15 de marzo de 2012 no se detallan las preguntas que se le hacen, y la Juez valora que "entiende casi todo lo que se le dice" y que contesta con coherencia, sin que conste que dejara de contestar la mayoría de las preguntas. Además el Informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil acredita residencia legal desde 2001, permiso de residencia en vigor hasta el 9 de noviembre de 2016 y que la Policía mantiene que habla castellano.

Recuerda de que acuerdo con el contrato de trabajo aportado se desprende que es repostador y trabaja de cara al público, por lo que considera que la apreciación del Encargado debe reputarse errónea e inmotivada a la vista de las pruebas obrantes en el expediente, respecto de las que interesa nueva valoración.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil, de la que resulta que el interesado no está adaptado al estilo y forma de vida de los españoles. En particular, señala que de acuerdo con el Acta de 15 de marzo de 2012 " en el transcurso de la entrevista le han sido formuladas diversas preguntas sobre su situación familiar, conocimientos sobre cuestiones genéricas de la vida española, y en relación a preguntas sobre la historia y costumbres se aprecia un grado mínimo de conocimiento de las mismas, constatándose que su grado de conocimiento de la lengua es escaso y bastante deficiente, si bien no responde con incoherencia y entiende casi todo lo que se le dice. Por todo ello, su relación y conocimiento de la vida y costumbres españolas no se considera suficientemente

amplias para considerarlo integrado, y por ello, cabe concluir que el solicitante no cumple con los requisitos del puto 4 del artículo...

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