ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:1708A
Número de Recurso21025/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21025/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Almeria

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

REVISION núm.: 21025/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2017 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Dª María Dolores Pérez Muros, en nombre y representación de D. Eduardo , solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería (PA nº 510/2015) por la que se condenaba al hoy recurrente como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del art. 368 1 º y 369.1.5º CP , a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de enero pasado emitió informe en el que, tras exponer las líneas inspiradoras del recurso de revisión, se opone a que se conceda la autorización solicitada con los argumentos siguientes:

"Basa su pretensión revisora el solicitante en cinco documentos que se aportan con el escrito. Los cuatro primeros pretenden acreditar que el acusado se dedicaba al cultivo de las tierras de su propiedad dedicadas a la plantación de cañamones para la actividad de ganadería que ejercía en unión de su mujer. El quinto es un escrito firmado por dos personas que se hacen responsables de las plantaciones exculpando al acusado de las tareas de cultivo o tráfico, prueba que no se pudo proponer con anterioridad al haberse conocido en un momento posterior a la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial.

Los documentos aportados no evidencian, per se, la inocencia del acusado que se proclama.

En relación a las cuatro primeras, porque se trata de documentos de data anterior a la fecha del enjuiciamiento que pudieron haber sido aportados por la defensa como el propio promovente de la revisión reconoce y porque nada demuestran ya que la dedicación del acusado a la actividad ganadera no es, en absoluto, incompatible con el cultivo de plantaciones de marihuana destinada al tráfico que se declara probado en la sentencia.

En relación con el escrito de reconocimiento de hechos, carece de lógica que si el acusado era conocedor de la actividad ilícita que estas personas desarrollaban en las parcelas colindantes, tal y como se relata en el punto 4 del escrito, nada manifestara durante la instrucción sumarial o en el plenario sobre la identidad de dichas personas para defender su inocencia, evidenciando que no son testigos de nuevo conocimiento y su testimonio pudo proponerse para su práctica en el juicio oral.

Aun así, admitiendo que pudiera tratarse de testigos nuevos o de nuevo conocimiento, solamente se reconoce la titularidad sobre las plantaciones ubicadas en las parcelas n° NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 de Alhabía de Almería, cuando el hecho probado atribuye al acusado, igualmente, la responsabilidad en la plantación de marihuana en la parcela n° NUM003 y se intervinieron en una edificación ubicada en dicha parcela y en el registro domiciliario una cantidad de cannabis que tenía por finalidad el mercado ilícito, de manera que aún en la hipótesis más favorable para el acusado el reconocimiento de hechos no diluye o atenúa la responsabilidad penal del acusado condenado.

Pero es que, además, el contenido del escrito por el que dos personas ajenas al acusado se atribuyen la autoría de la plantación de marihuana en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono no puede contrarrestar los elementos probatorios de cargo que se relatan en la fundamentación jurídica de la sentencia consistentes en la declaración prestada por los agentes intervinientes y la documental gráfica obrante en las actuaciones que acreditan que el acusado era el responsable de la plantaciones descubiertas en las tres parcelas porque el único acceso a las parcelas NUM000 y NUM001 era a través de un agujero medianero de la parcela n° NUM003 , sin que hubiera acceso directo desde la vía pública, porque la parcela n° NUM000 estaba mojada cuando intervinieron los agentes y había sido recién regada apareciendo una goma de riego en dicha parcela conectada a la boca de riego de la parcela NUM003 , única que disponía de servicio de agua, porque uno de los perros propiedad del acusado se encontraba atado en dicha parcela, porque eran similares los invernaderos instalados en la parcela NUM003 y NUM001 , circunstancia indicativa de haber sido instalados por la misma persona y eran similares, igualmente, las plantas de las parcelas NUM003 , NUM000 y NUM001 .

Además, en el domicilio del acusado se había instalado un secadero en una de las habitaciones y pese al contenido del escrito con el que se pretende abrir el proceso revisorio, el acusado solamente manifestó que el cannabis intervenido estaba destinado al consumo de su yerno o al de sus hijas, sin mencionar a personas ajenas a la familia.

Por consiguiente, no es prueba concluyente, ni evidencia la inocencia del condenado".

TERCERO

.- Por providencia de 24 de enero de 2018 se dictó providencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Eduardo , al amparo de lo prevenido en el artículo 957 LECrim , solicita autorización para interponer recurso de revisión frente a la Sentencia de fecha 28 de Enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Almería, en el P.A. n° 510/2015 , que le condenó por un delito contra la salud pública a las penas de prisión de cuatro años y multa de cuarenta mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses. La sentencia fue confirmada en apelación.

Se invoca el artículo 954.1.d) LECrim : conocimiento de hecho o elementos de prueba nuevos trascendentes para la resolución en tanto que hubiesen determinado la absolución o un pronunciamiento distinto, de haber sido conocidos. Como nuevos elementos de prueba aporta cinco documentos

Los cuatro primeros son absolutamente inanes a los fines pretendidos como razona bien el Ministerio Fiscal: buscan demostrar algo que nadie ha negado, que no rechaza la sentencia, y que, además, es compatible con los hechos que determinan la condena: que el acusado se dedicaba al cultivo de tierras de su propiedad destinadas a la plantación de cañamones para la actividad de ganadería que ejercía en unión de su mujer. En nada se tambalea la sentencia cuya revisión se pretende por aceptar esa realidad.

El quinto documento sí podía tener en abstracto más relevancia: un texto suscrito por dos personas que se declaran titulares de algunas de las plantaciones de marihuana detectadas en dos parcelas exonerando al acusado de las tareas de cultivo o tráfico. Mencionan a otras dos personas en similares condiciones. Cada uno sería responsable de algunas de las plantas cuya producción estaría destinada en exclusiva al auto consumo.

El relato carece de toda verosimilitud, amén de resultar inexplicado e inexplicable que el acusado no adujese tal circunstancia en el proceso. El órgano judicial, rechazó fundadamente que los agentes hubiesen faltado a la verdad en sus declaraciones relativas a los lugares y condiciones en que se encontraron las plantaciones. La completa y suasoria valoración fáctica de la sentencia no se ve erosionada lo más mínimo por esas extemporáneas, sorpresivas e interesadas manifestaciones. El Fiscal en su dictamen -cuyo contenido asumimos- los datos externos que avalan la veracidad de las manifestaciones de los agentes oídas directamente por el Juzgador. El secadero instalado en una de las habitaciones es otro elemento inculpatorio. Observa atinadamente el Fiscal, además, que esa explicación no alcanza a algunos hechos significativos. En efecto, el hecho probado atribuye al acusado responsabilidad en la plantación de la parcela n° NUM003 propiedad de su mujer. Por otra parte, se intervino en dicha parcela y en el domicilio una cantidad de cannabis que solo podía tener por finalidad la distribución entre terceros.

No hay base para abrir la puerta de una eventual revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DENEGAR la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería (PA nº 510/2015).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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