SAN, 13 de Febrero de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:545
Número de Recurso380/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000380 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00384/2016

Demandante: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Letrado: D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 380/2016 seguido a instancia de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendida por el letrado Don Xoan Carlos Montes Somoza, contra inicialmente la desestimación por silencio administrativo posteriormente ampliado a la resolución de 7 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación -Ministerio de Economía y Competitividad-, desestimatoria de recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 20 de abril de 2015 de reintegro parcial de ayuda en el proyecto de investigación con referencia BFU2007-60662. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de este recurso asciende a 48.565,83 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 14 de abril de 2016, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20 de abril de 2015 de reintegro parcial de ayuda en el proyecto de investigación con referencia BFU2007-60662 ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 14 de julio de 2016 en la que solicitó " se dicte sentencia por la que con estimación del recurso presentado se declare la nulidad de pleno derecho de dicha resolución de reintegro; con imposición de costas a dicha Administración si se opusiere a la pretensión"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 11 de agosto de 2016 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente y presentadas conclusiones quedaron el 17 de noviembre de 2016 las actuaciones conclusas

Dictada el 7 de junio de 2017 resolución desestimatoria expresa y ampliado el recurso a la misma, se presentaron por las partes nuevos escritos de demanda y contestación, señalándose para votación y fallo el 6 de febrero de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 7 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación -Ministerio de Economía y Competitividad-, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20 de abril de 2015 de reintegro parcial de la ayuda concedida por resolución de 4 de octubre de 2007 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación para el proyecto de investigación con referencia BFU2007- 60662 y denominación " Correlatos neurales de procesos cognitivos en la corteza premotora ventral de primates" por importe total de 242.000 euros, siendo el importe del reintegro de 35.460,86 euros de principal y 13.104,97 intereses de demora (lo que hace un total de 48.565,83 euros).

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es determinar si el procedimiento esta caducado. A estos efectos son relevantes las siguientes fechas: el acuerdo de inicio del procedimiento es de fecha 20 de mayo de 2014, notificado a la recurrente el 10 de junio de 2014, y la resolución de reintegro es de fecha 20 de abril de 2015, notificada a la recurrente el 26 de mayo de 2015.

La parte recurrente alega que se ha producido la caducidad del procedimiento dado que se ha superado el plazo de 12 meses previsto en el artículo 42.4 de la Ley E 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) ya que la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro es el 20 de mayo de 2014 mientras que la fecha de notificación de la resolución de dicho procedimiento es la de 26 de mayo de 2015.

El Abogado del Estado considera que no se ha producido la caducidad ya que si tenemos en cuenta las fechas de las notificaciones de esas resoluciones no ha transcurrido en plazo de doce meses establecido legalmente para poder admitir que el procedimiento ha caducado.

El artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de subvenciones será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, con la consecuencia de que si transcurre dicho plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Conforme establece el precepto mencionado, las fechas de inicio y fin de cómputo del plazo de doce meses son, respectivamente, la del acuerdo de inicio y la de notificación de la resolución; por lo que se ha superado el plazo legal indicado. En efecto, la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro es la de 20 de mayo de 2014, mientras que la fecha de notificación de la resolución de dicho procedimiento es la de 26 de mayo de 2015. No consta resolución alguna de suspensión o ampliación de plazo de tramitación del procedimiento, ni tampoco hace referencia la Administración a que existan dilaciones imputables a la entidad beneficiaria, debiendo señalar al respecto que el plazo de alegaciones que se concede al beneficiario se computa y está integrado en el total de 12 meses que la LGS contempla en orden a la caducidad del procedimiento.

TERCERO

Partiendo que ha transcurrido el plazo de caducidad establecido para el procedimiento de reintegro, al haberse superado el plazo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la notificación de la resolución de reintegro procede examinar cuales son las consecuencias del transcurso de ese plazo.

El artículo 42.4 de la Ley 38/2003 establece que " Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo".

La parte recurrente con base en ese artículo, pretende se declare la nulidad de la...

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