SAN, 12 de Febrero de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:539
Número de Recurso318/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000318 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00320/2016

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Procurador: D. JUAN COLMENAR VERBO

Letrado: D. EUGENIO JAVIER PLAZA SANCHEZ CUESTA

Demandado: Balbino Y OTRA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 318/16 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de mayo de 2015 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Gerardo Ha sido parte demandada D. Gerardo representado por D. Juan Colmenar Verbo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 17 de marzo de 2016, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998, solicitando en el suplico " tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se concede la nacionalidad española D. Gerardo y por presentada demanda, y en su día previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a derecho".

Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 22 de enero de 2016 que consta en el expediente.

Emplazada la demandada se personó en las actuaciones, y previa designación de Abogado y Procurador de oficio se opuso a la demanda mediante escrito de 21 de octubre de 2016 en el que solicitaba "dicte sentencia desestimando el recurso, y declare conforme a derecho la resolución impugnada dictada por la DGRN en fecha 15 de mayo de 2015, por la que se concedió la nacionalidad española a Don Gerardo ". No solicitado el recibimiento a prueba, presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 28 de noviembre de 2016 . Se señalo para votación y fallo el 30 de enero de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de mayo de 2015 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Gerardo

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos

  1. El 19 de julio de 2012 D. Gerardo, de nacionalidad Dominicana presentó solicitud de adquisición de nacionalidad

    española por residencia en el registro Civil de Tineo. El 28 de octubre de 2013 se recibió informe emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio de Interior) en el que no constaban antecedentes.

  2. Calificado el expediente se consideró que el interesado reunía los requisitos para obtener la nacionalidad española y se le concedió la misma mediante la resolución ahora recurrida.

  3. El 12 de agosto de 2015, tiene entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, comunicación de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior informando que el interesado fue detenido el 8 de febrero de 2014 por la Guardia Civil por tráfico de drogas, habiendo sido condenado por estos hechos por la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia de 21 de enero de 2015 .

  4. A la vista de lo anterior se recaba nuevo informe al Registro Central de Penados resultando que ha sido condenado por sentencia firme de 11 de marzo de 2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo a la pena de un año y ocho meses de prisión y 540 euros de multa por delito de tráfico de drogas. Los hechos por los que fue condenado se cometieron el 9 de febrero de 2014.

  5. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 14 de septiembre de 2015 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 22 de enero de 2016 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución

    El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de vulnera el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica, que este caso no concurre al haber sido condenado el adquirente de la nacionalidad española por un delito de trafico de drogas. Debe tenerse en cuenta que la comisión de los hechos delictivos tuvo lugar el 9 de febrero de 2014 segun la sentencia condenatoria por tanto antes de la resolución de concesión de nacionalidad.

    La parte demandada, alega que lleva residiendo en España desde hace 8 años, tiene medios de subsistencia habiendo realizado todo tipo de trabajos principalmente en la empresa Tinastur, vive en una vivienda alquilada con su esposa desde hace 4 años habiendo pagado puntualmente las rentas, que el informe del Juez Encargado del Registro Civil es favorable, que el hecho delictivo cometido es un hecho ocasional y aislado, la cantidad de droga incautada fue únicamente 7 gramos de cocaína y se reconocieron los hechos por el compareciente. Señala que se ha acordado la suspensión de la pena para lo cual se tuvo en cuenta que prestó...

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