SAN, 5 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:584
Número de Recurso322/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000322 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03207/2016

Demandante: CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A.

Procurador: DOÑA MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 322/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de Construcciones Tejera, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses de demora por pago tardío de la revisión de precios y la certificación final.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 19 de noviembre de 2015 Construcciones Tejera, S.A., adjudicataria del contrato "Seguridad Vial (actuaciones preventivas). Mejora de Enlaces N-344 (AL-12) de Almería a Valencia por Yecla, ppkk 0,00 al 7,50. Tramo: Almería", Clave 33-AL-2800, formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 101.585,93 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios y 26.519,73 euros en concepto de intereses de demora por retraso en pago del saldo de obra.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Construcciones Tejera, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se "condene a la Dirección General de Carreteras, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, al pago de la cantidad de 118.920,14 euros más los intereses de tal cantidad desde la fecha de interposición del recurso hasta su efectivo pago; con imposición de las costas causadas por aplicación de lo establecido en el artículo 139 de la ley procesal ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia "a) inadmitiendo la acumulación de acciones esgrimida de contrario por no encontrarnos ante un acto presunto en relación con la reclamación de la actora de revisión de precios y desestimando la pretensión relativa a los intereses de demora y procesales; b) subsidiariamente, que se desestime en su integridad el presente recurso contencioso-administrativo".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 24 de enero de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Construcciones Tejera, S.A., adjudicataria del contrato "Seguridad Vial (actuaciones preventivas). Mejora de Enlaces N-344 (AL- 12) de Almería a Valencia por Yecla, ppkk 0,00 al 7,50. Tramo: Almería", interesando el pago de 101.585,93 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios y

26.519,73 euros en concepto de intereses de demora por retraso en pago del saldo de obra.

SEGUNDO

Tras exégesis de lo actuado la parte actora plantea que el contrato contempla la revisión de precios y pese a que ésta debió haberse efectuado con cada una de las certificaciones, el saldo resultante, abonado en dos pagos, se incluyó en la certificación final, devengando en consecuencia intereses de demora por importe de 93.860,80 euros.

Señala por otra parte que si bien las obras fueron recibidas el 11 de diciembre de 2012, sin embargo, la certificación final no fue emitida hasta el 30 de octubre de 2014, siendo abonada en dos pagos: 18 y 30 de diciembre de 2014.

Concreta el dies a quo y el dies ad quem de las cantidades reclamadas, señala que en la reclamación administrativa se produjo un error en el cómputo del plazo que ahora subsana, refiere la normativa aplicable conforme al Real Decreto-legislativo 2/2000 y estima que tiene derecho al abono de intereses sobre los intereses reclamados conforme a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil .

La Abogacía del Estado, por su parte, tras concretar el objeto del recurso -contrato de obras "Rehabilitación del Palacio Episcopal de Llerena (Badajoz) para uso museístico"- se opone al mismo alegando improcedencia de intereses por retraso en el pago de las certificaciones y del supuesto saldo por revisión de precios, sin que haya lugar al abono de intereses ex artículo 1109 del Código Civil .

TERCERO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 7 de marzo de 2007 se adjudicó a Probisa Salvador Rus López Construcciones, S.A., el contrato "Seguridad Vial (actuaciones preventivas). Mejora de Enlaces N-344 (AL-12) de Almería a Valencia por Yecla, ppkk 0,00 al 7,50. Tramo: Almería".

    El contrato se formalizó el 28 de junio de 2007.

    La cláusula Quinta del contrato dispone que "De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato se revisarán los precios con aplicación de la Fórmula 1".

    La cláusula Sexta del contrato establece que "El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato... y se somete, para todo cuanto no esté en él establecido, al Real Decreto-legislativo 2/2000, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las demás disposiciones que lo modifiquen o complementan, así como al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto...

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