SAN, 2 de Febrero de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:528
Número de Recurso277/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000277 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02206/2016

Demandante: Justino

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 277/2.016, promovido por la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en representación de D. Justino, asistido del Letrado D. Alberto López Villa, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 23 de diciembre de 2.016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación dela Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 23 de diciembre de 2.016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en representación de D. Justino, asistido del Letrado D. Alberto López Villa, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dieciséisen el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en representación de D. Justino, asistido del Letrado D. Alberto López Villa, presentó escrito el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

(...) dicte sentencia, por la que con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, a acordando la concesión de una orden de protección a D. Justino, con expresa imposición en costas a la Administración

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 28 de diciembre de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

.

QU INTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día uno de febrero de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 23 de diciembre de 2.016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

SE GUNDO.- Pretende la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en representación de D. Justino, asistido del Letrado D. Alberto López Villa la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución recurrida, se valora el relato del solicitante desde el punto de vista de la existencia en Libia de una normalidad y estabilidad propias de un Estado de Derecho en normal funcionamiento.

Destaca que la situación es la contraria y tal y como se recoge en la noticia de la Agencia EFE fechada en Washington el pasado 14 de abril de 2016, que dice literalmente "El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, admitió este domingo que erró al no pensar en el futuro de Libia tras la intervención de 2011, que sirvió para acabar con la dictadura de Muamar Gadafi y que el mandatario estadounidense defendió como la "decisión correcta" ".

Indica que en la misma noticia, y en el marco de una entrevista que le hacía al presidente aludido un medio conservador, y a la pregunta de ¿Cuál ha sido su peor error, este contestó: "Probablemente no planear el día después de lo que creo fue la decisión correcta de intervenir en Libia". La noticia continúa "Esta no es la última vez que Obama se refiere en las últimas semanas a Libia, un estado fallido, víctima del caos y la guerra civil, desde que en 2011 la comunidad internacional contribuyera militarmente a la victoria de los rebeldes sobre la dictadura de Muamar Gadafi. En los últimos meses Estados Unidos ha lanzado dos bombardeos contra el

Estado Islámico en Libia, donde el grupo terrorista ha explotado el caos en el que se ha sumido el país africano tras el derrocamiento en 2011 de Muamar Gadafi".

En opinión del recurrente respecto a la situación jurídico penal de Justino, el Fundamento de Derecho de la resolución recurrida, no contempla adecuadamente el concepto jurídico indeterminado recogido en diversos artículos de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria, este es, "constituir una amenaza para la comunidad".

Alega que la Sentencia del Tribunal Supremo 180/96 de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados, nos dice que: "han de ser dotados de contenido correcto en cada caso, mediante la aplicación de las circunstancias específicas, de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico mediante una explicación y aplicación al caso concreto: no se puede decir que hay una urgencia sin explicar en qué consiste esa urgencia, y si se alude a la necesidad, es preciso también explicar lo que se entiende por ella".

Argumenta que más allá de los antecedentes de Justino, y de su situación jurídica actual, pendiente de una condena y de la refundición de penas correspondiente que aumente sus posibilidades de acceder a mayores beneficios penitenciarios, hemos de tener en cuenta que lleva casi nueve años en diversos centros penitenciarios de España, y desde hace cuatro años y de forma casi ininterrumpida, trabaja en el Centro Penitenciario de Segovia, consiguiendo dinero que envía a su madre, lo que supone una verdadera rehabilitación e inserción, que cumplen con el propósito constitucionalmente perseguido, y supone que Justino no sea, a día de hoy, una amenaza para la comunidad.

TE RCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

  1. Justino nacido en NUM000 de 1.982 en Trípoli, Libia y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 5 de mayo de 2.016 en el Centro Penitenciario de Segovia.

    El solicitante se encontraba interno en el mencionado centro cumpliendo condena en virtud de sentencia firme condenatoria por delito robo con fuerza en las cosas.

    El solicitante ha sido condenado en once ocasiones desde el año 2006 por delito de robo con violencia o intimidación, por lesiones, falsificación de documento público y hurto, acumulando en total más de catorce años de prisión con la correspondiente sanción pecuniaria.

    A la solicitud se acompañó la siguiente documentación:

    - Fotocopia del título de viaje temporal expedido el 19-11-2009, para volver a Libia, expedido en Madrid.

    - Fotocopia de dos documentos en árabe relativos a unas declaraciones Informe médico en árabe.

    - Fotocopia de una carta del solicitante al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    - Contestación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de la sección Consular de la Embajada del Estado de Libia en Madrid.

    -Fotocopia de fotos de una mujer herida.

    2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

    En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional que salió de Libia, país del que declara ser nacional, por curiosidad por conocer Europa.

    Declara que ahora pide asilo por la situación de violencia que atraviesa su país, y porque su familia es perseguida y en ocasiones, asesinada.

    Refiere que un tío materno fue asesinado en octubre de 2014 y han tiroteado a su familia en Trípoli.

    Declara sentir tener temor respecto una milicia que opera en Trípoli y de un funcionario de la embajada.

    Relata que su hermano lo ha denunciado a las autoridades.

    Expone...

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