SJMer nº 9 33/2018, 31 de Enero de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
ECLIES:JMB:2018:8
Número de Recurso478/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120168004513

Procedimiento ordinario - 487/2016 -D1

Materia: Demandas de responsab. administradores

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: ESPAI D'INVERSIONS 2005, S.L.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: Erasmo , BALOO D'INVERSIONS S.L., Felix

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 33/2018

Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao

Lugar: Barcelona

Fecha: 31 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El día 27 de junio de 2016, fue turnada a este juzgado la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora de los tribunales Doña MONTSERRAT LLINAS VILA, en nombre y representación de la mercantil ESPAI DŽINVERSIONS 2005 SL en ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la compañía BALOO DŽINVERSIONS L y contra D. Erasmo .

SEGUNDO. Por decreto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada, quien se opuso a su estimación en tiempo y forma. Asimismo, ejercitó demanda reconvencional de acción social de responsabilidad contra la compañía ESPAI DŽINVERSIONS 2005 SL y el Sr. Felix .

TERCERO. La audiencia previa se celebró el día 19 de octubre de 2017, durante la cual, ambas partes, tras manifestar que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales únicamente fueron admitidos los siguientes:

Parte actora: a) documental por reproducida; b) testifical de Luis y c) Pericial de ARGENTUM FINANZAS CORPORATE SL.

Parte demandada: a) documental por reproducida y b) Pericial de ARGENTUM FINANZAS CORPORATE SL.

CUARTO. El juicio se celebró el día 25 de enero de 2018, a las 10 horas en el que se practicó la prueba admitida en la audiencia previa con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la misma, se concedió la palabra a ambos letrados para informe final. Evacuado este trámite procesal, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. La sociedad BON PREU HOLDING SL es la cabecera del grupo empresarial catalán BONPREU, constituido por el padre de Don Felix y Don Erasmo (hoy en conflicto), el Sr. Patricio . Se trata de una empresa holding que tiene la dirección estratégica de tres ramas de negocio:

  1. Rama de distribución comercial (cadena de supermercados "BONPREU" y "ESCLAT"): que se desarrolla a través de BONPREU SAU, participada al 100% por BONPREU HOLDING SL.

  2. Rama inmobiliaria: a través de la compañía GESDIP SA.

  3. Distribución de hidrocarburos (gasolineras "ESCLATOIL"): por medio de la mercantil ZAROIL SL.

    SEGUNDO. Tras el fallecimiento del Sr. Patricio en el año 1990, le sucedieron sus dos hijos Erasmo y Felix al 50%. Acto seguido, el Sr. Erasmo transmitió sus participaciones sociales a su compañía patrimonial BALOO DŽINVERSIONS SL (en adelante "BALOO") y el Sr. Felix hizo lo mismo a favor de su empresa ESPAI DŽINVERSIONS 2005 SL (en adelante "ESPAI").

    Por consiguiente, a fecha actual, los dos socios de BON PREU HOLDING SL son la mercantil ESPAI (controlada por el Sr. Felix ) y BALOO (controlada por el Sr. Erasmo ), titulares cada una de ellas del 50% del capital social, ostentando además ambas el cargo de administradoras solidarias.

    TERCERO. Desde el principio, los socios quisieron que el cargo de administrador fuera retribuido, tal como hicieron constar en el art. 19 de los estatutos sociales a cuyo tenor: "RETRIBUCIÓN DEL CARGO. El cargo de administrador es retribuido. La remuneración consistirá en una cantidad fija que será determinada por la junta general para cada ejercicio" (doc. 5).

    CUARTO. Años más tarde, en concreto, el día 5 de agosto de 2005, ambos hermanos junto con sus respectivas consortes e hijos mayores de edad, firmaron un protocolo familiar con el objeto de determinar la conducta a observar en las empresas del Grupo. En particular, en la página 27 del protocolo consta lo siguiente:

    "Retribución:

    El cargo de consejero será retribuido. Cada año, la junta general de cada sociedad pactará el importe a satisfacer a cada consejero que, con carácter general, será el mismo para todos y cada uno de ellos. La razón de esta retribución deriva del mero hecho de actuar como consejero, asumiendo funciones inherentes al cargo, sin entrar a discriminar la actividad realmente desarrollada en cada caso concreto.

    Para el caso de que por cualquier motivo, alguno de los consejeros haya realizado un esfuerzo especial que redunde en una mejora o beneficio adicional de la sociedad, se le podrá retribuir de forma específica en concepto de rendimiento de trabajo o de su actividad económica, de forma diferenciada a la retribución propia de miembro del órgano de administración. El consejo de familia tomará la decisión oportuna sobre este punto."

    Dichos acuerdos no tuvieron su plasmación en los estatutos sociales.

    QUINTO. Pese al enfrentamiento personal que mantienen ambos hermanos desde hace años, lo cierto es que en materia de política retributiva, siempre habían conseguido salvar sus diferencias y ponerse de acuerdo, aprobando cada año las cuentas anuales así como la retribución del órgano de administración, estando además conforme el Sr. Felix que su hermano Sr. Erasmo cobrara una cantidad superior al ostentar el cargo de director general a diferencia del Sr. Felix que ocupaba el cargo de Vicepresidente.

    Remuneraciones BALOO SPAI

    2011 27.140,12 EUROS 18.830,98 EUROS

    2012 84.217,30 EUROS 65.375,30 EUROS

    En el año 2013, la tensión entre los dos hermanos se agudizó hasta el punto que fue necesaria la intervención de un "mediador", el Sr. Luis , quien intentó lograr un acercamiento entre los dos socios.

    Fruto de esas negociaciones y con el objetivo de buscar la "paz familiar", el Sr. Felix aceptó que su hermano Sr. Erasmo cobrara una retribución adicional para ese ejercicio 2013 de 563.000 euros.

    Por tanto, las retribuciones salariales percibidas por cada uno de los administradores para el ejercicio 2013 y aprobadas por la junta general fueron las siguientes:

    BALOO SPAI

    2013 899.591,41 EUROS 248.297,25 EUROS

    SEXTO. Esa "paz familiar" apenas duró. En el año 2014, el Sr. Erasmo se hizo cobro de una retribución adicional de 580.000 euros, al igual que había percibido en el ejercicio anterior, hecho que provocó el malestar de su hermano Sr. Felix quien, acto seguido, se transfirió a su favor el mismo importe (580.000 euros).

    SÉPTIMO. En el año 2015, sucedió lo mismo. El Sr. Erasmo se transfirió a su favor 580.1 euros en concepto de "retribución adicional" solo que en este caso y a diferencia del año anterior, el Sr. Felix no se hizo una transferencia por el mismo importe sino que optó por reclamarle su devolución mediante burofax de 21 de enero de 2016.

    OCTAVO. En ese contexto de enfrentamiento entre ambos socios, se celebra la junta general el día 29 de junio de 2016 en la que se trataba de aprobar las cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión del órgano de administración del ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2015 así como la retribución de los dos administradores correspondiente a ese periodo (punto segundo) y al ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2016 (punto sexto).

    En relación a la retribución del órgano de administración del ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2015 (punto segundo), cada uno de los socios formuló la siguiente propuesta:

  4. Propuesta de BALOO:

  5. BALOO: 1.670.233,36 euros y

  6. ESPAI 744.996 euros.

  7. Propuesta de ESPAI:

  8. BALOO: 1.670.233,36 euros

  9. ESPAI 1.324.996 euros.

    Sometidas a votación, no se pudo alcanzar ningún acuerdo ante la negativa de BALOO de aprobar para ESPAI ese incremento retributivo de 580.000 euros.

    Lo mismo sucedió al llegar al punto sexto del orden del día en el que se trataba de decidir sobre la retribución del órgano de administración para el ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2016. Mientras que BALOO quería seguir aplicándose ese incremento salarial adicional de 580.000 euros, ESPAI mostró su disconformidad proponiendo su eliminación tanto del sueldo del Sr. Erasmo como del suyo propio:

  10. Propuesta de BALOO:

  11. BALOO: 1.661.486,73 euros y

  12. ESPAI 744.996 euros.

  13. Propuesta de ESPAI:

  14. BALOO: 1.075.004 euros

  15. ESPAI 744.996 euros.

    Sometido a votación, tampoco se pudo aprobar al votar cada uno de los hermanos en sentido contrario, produciéndose un empate técnico.

    En esa situación, el Sr. Felix le volvió a reclamar a su hermano Sr. Erasmo , que retornara a la compañía la cantidad de 580.000 euros indebidamente percibidos en el 2015 al no haber sido aprobados por la junta general. Ante la negativa del Sr. Erasmo a tal devolución, el Sr. Felix planteó a la junta general el ejercitar contra el Sr. Erasmo la acción social de responsabilidad, acuerdo que no fue aprobado al votar en contra el propio Sr. Erasmo .

    NOVENO. Por último, la sociedad BON PREU SAU es una sociedad participada al 100% por BONPREU HOLING SL (doc. 3).

    La mercantil BONPREU SAU fue designada consejera de IFA ESPAÑOLA y nombró como persona física para que la representara al Sr. Erasmo , por su dilata experiencia.

    La forma de proceder a lo largo de estos años ha sido la siguiente: BON PREU SAU presenta a IFA la correspondiente factura por sus honorarios como consejero. Acto...

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