SAP Pontevedra 31/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2018:121 |
Número de Recurso | 274/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 31/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00031/2018
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36006 41 1 2016 0001090
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2016
Recurrente: TEMERSA, S.L.
Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Abogado: FRANCISCO JOSE VILA BLANCO
Recurrido: CONSERVAS DE CAMBADOS
Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: JUAN OLEGARIO GIL GARCIA
S E N T E N C I A Nº: 31/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274/2017, en los que aparece como parte apelante, TEMERSA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistida por el Abogado D. FRANCISCO JOSE VILA BLANCO, y como parte apelada, CONSERVAS DE CAMBADOS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistida por el Abogado D. JUAN OLEGARIO GIL GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
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Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por CONSERVAS DE CAMBADOS SA, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón, frente a TEMERSA SL, representada por el procurador Sr. Santos Conde; y, en consecuencia, DECLARO el derecho de CONSERVAS DE CAMBADOS SA a adquirir la finca PORTO con abono a TEMERSA SL del importe de 9.150 euros, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
Las costas se imponen a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó la demanda interpuesta por la entidad CONSERVAS DE CAMBADOS, S.A. contra la entidad TEMERSA, S.L., declarando el derecho de la actora de adquirir, en virtud de accesión invertida, la totalidad de la finca PORTO de la demanda, sita en el lugar de Porto, parroquia de Barrantes, municipio de Cambados (Pontevedra) -registral 5.073-, mediante pago de 9.150 euros, en aplicación de arts. 361 y concordantes CC .
Recurre en apelación la parte demandada.
Procede, en primer término, resolver la excepción de cosa juzgada reproducida en la alzada por la impugnante TEMERSA con invocación de arts. 222 y 400 LEC .
Como se encarga de recordar S.A.P Coruña (Secc. 5ª) 27.6.2014, las SS. TS. 15.7 y 9.12.2004, con cita de las de 10.6 y 31.12.2002, resumen la doctrina del Alto Tribunal en relación a la cosa juzgada material, en los siguientes puntos: A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SS TS 11-03-85 y 25-05-95 ). B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 03-05-00 o, dijo de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SS TS 19-06-00 y 24-07- 00) o título que sirve de base al derecho reclamado (SS TS 27- 10-00 y 15- 11-01). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquéllos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de
su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió ( SS TS 30-07-96, 03- 05- 00 y 27-10-00 ). E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace,
pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, quiebra las garantías jurídicas del amenazado ( SS TS 28-02-91 y 30-07-96 ), postulados en gran medida incorporados explícitamente ahora al art. 400 de la nueva LEC EDL 2000/77463. F) El juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primer pleito como lo pretendido en el segundo ( SS. TS. 3-4-90, 31-3-92, 25-05-95 y 30-7-96 ).
La excepción de cosa juzgada material requiere para su eficacia, además de la identidad de objeto, en el proceso que produjo la sentencia invocada y el actual, que aquella sentencia haya decidido sobre el fondo de la cuestión controvertida. Desde la perspectiva constitucional, el efecto negativo de la cosa juzgada impide la revisión o sometimiento ya decidido por resolución judicial firme ( art. 222.1 LEC ), y se fundamenta en el principio "non bis in ídem" y en el de seguridad jurídica de rango constitucional ( art. 9.3 CE ), en tanto que su efecto positivo o prejudicial supone la vinculación del juzgado a los pronunciamientos...
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ATS, 13 de Enero de 2021
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