STSJ Murcia 8/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:34
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0001121

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2016

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. PATRIMONIO INTELIGENTE SL

ABOGADO RAMON QUIÑONERO ALCAZAR

PROCURADOR D./Dª. MARIA JULIA BERNAL MORATA

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 637/2016

SENTENCIA núm. 8/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martin Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 8/18

En Murcia a veinticinco enero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 637/16 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

28.496,990€, y referido a: Contratación.

Parte demandante:

La mercantil PATRIMONIO INTELIGENTE S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª Julia Bernal Morata y defendidas por el Letrado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Ministerio de Defensa representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 6 de septiembre de 2016, nº de expediente P-297-16-0 1 dictada por el Subdirector General de Recursos Humanos e Información Administrativa de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa en materia de contratación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de 9 de mayo de 2016,S/RFA: 546 SAE, de adjudicación del expediente 20910160009 relativo al Proyecto de Adecuación de la Capilla del Ángel Custodio, en Cádiz por la que se adjudica la obra a la empresa INCOC INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada y:

  1. - Declare la nulidad de la resolución recurrida por no ajustarse a derecho, por las razones apuntadas en el cuerpo de este escrito de demanda acordando la retroacción de las actuaciones procediéndose a calcularse el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

85.4 del RGLCAP, conforme se indica en el cuerpo de este escrito, y en función de ello se excluya a la empresa INCOC. Iniciativa para la Construcción y Obra Civil, S.L., requiriéndola para que justifique so oferta, y se declare la misma oferta desproporcionada o anormal, y, se proceda a realizar la adjudicación del contrato a la empresa que proceda por presentar la oferta económica más ventajosa, que en este caso es Patrimonio Inteligente, S.L.

  1. -Se declare el derecho de mi mandante, Patrimonio Inteligente, S.L. a la adjudicación del contrato de obra relativo al "Proyecto de Adecuación de la Capilla del Ángel Custodio, en Cádiz" frente a cualquier otro licitador.

  2. - En caso de no poder ya ejecutar mi mandante la obra objeto del contrato, se declare el derecho de Patrimonio Inteligente S.L. a serindemnizada por el Ministerio de Defensa en la cantidad de 28.496,99 €, equivalente al 6% (beneficio industrial) del importe de su oferta, condenando al Ministerio de Defensa al abono de dicha cantidad a mi mandante, más interés legal.

  3. - Con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 15 Noviembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de enero de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado, identificado en el encabezamiento, es la Resolución de 6 de septiembre de 2016, nº de expediente P-297-16-0 1 dictada por el Subdirector General de Recursos Humanos e Información Administrativa de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa en materia de contratación,por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de 9 de mayo de 2016,S/RFA: 546 SAE, de adjudicación del expediente 20910160009 relativo al Proyecto de Adecuación de la Capilla del Ángel Custodio, en Cádiz por la que se adjudica la obra a la empresa INCOC INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L. contrato entre la adjudicataria y el Ministerio de Defensa de 17-05-2016.

Se dice en la resolución que el actor discrepa de la interpretación de la Administración del art. 85 RGLCSP, RD 1098/2001 de 12 de octubre, y se concluye que la interpretación es la correcta.

La actora funda su demanda: En el hecho de entender que en el expediente administrativo se ha producido una adjudicación improcedente a la empresa INCOC. INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L., por cuanto no se han efectuado los cálculos para apreciar las ofertas desproporcionadas conforme al artículo 85 del RGLCA, al cual remite la cláusula 7.2.3 del, apartado VI "Procedimiento de Adjudicación", del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Y señala como antecedentes: PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2016 se produce la Aprobación Administrativa del Proyecto de Obras "Proyecto de Adecuación de la Capilla del Angel Custodio". Obra dicha aprobación en el anexo 2 del expediente administrativo.

Con fecha 15 de febrero de 2016 se levanta Acta de Replanteo de Proyecto, que obra unida al Anexo nº 3 del expediente administrativo.

Con fecha 24 de febrero de 2016 se dicta la orden de iniciación de expediente de contratación, que obra en el Anexo 4 del expediente administrativo.

En el Anexo 5 del expediente consta la contabilidad del presupuesto de gastos.

Con fecha 10 de marzo de 2017, se informa por el Coronel Auditor

  1. Jefe, por delegación del General Auditor Asesor Jurídico del cuartel General del Ejército, del Ejército de tierra, favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares incorporado al expediente tramitado para la Contratación de Proyecto de adecuación de la capilla del Ángel Custodio. Obra dicho informe y el Pliego de Cláusulas Administrativas informado en el Anexo 6 del expediente administrativo.

Con fecha 17 de marzo resuelve sobre la fiscalización previa de la aprobación del gasto. Anexo 7 del expediente administrativo. En fecha 18 de marzo de 2016 se resuelve aprobar el expediente, pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, si procede la apertura de licitación en su caso, aprobación del gasto en la cuantía citada, el procedimiento y sistema de contratación y la ejecución y el objeto del mismo. Obra como Anexo 8 del Expediente administrativo.

Con fecha 23 de marzo de 2106 se convoca la licitación del proyecto de adecuación de la capilla del Angel Custodio, de Cádiz, en el Boletín Oficial del Estado, Anexo 9 del expediente administrativo.

En los Anexos 10, 11 y 12 se recogen actas a diversos fines de la Mesa de contratación.

En los Anexos 13 y 14 del expediente administrativo, se refiere a la presunción de ofertas anormal o desproporcionada de la empresa Albaida

Infraestructura, S.A.

Los Anexos 15, 16 y 17 recogen el comunicado de aprobación de la propuesta de adjudicación y clasificación solicitando documentación diversa a la empresa INCOC. INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L.

Con fecha 9 de mayo de 2016 se informa favorablemente la propuesta

de adjudicación y el compromiso de gasto derivado de la misma a la empresa INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L. (INCOC, S.L.), Anexo 18 del expediente administrativo.

Con fecha 9 de mayo de 2016 se dicta resolución adjudicando la obra a la empresa INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L., Anexo 19 del Expte, y en los anexos 20 a 22 se notifica la resolución de adjudicación.

En el anexo 23 consta el anuncio de la adjudicación de la obra.

En el anexo 24 se recoge el contrato de obras con la empresa adjudicataria.

En el anexo 25 se recoge el anuncio de formalización del contrato.

En el anexo 26 se recoge acta de comprobación de replanteo y suspensión de las obras.

SEGUNDO

Mediante escrito remitido en fecha 3 de mayo de 2016, con fecha de entrada en el cuartel general del ejercito el día 8 de junio de 2016, mi representada, Patrimonio Inteligente, S.L., interpone Recurso de Alzada contra la resolución por la cual se adjudicaba la obra a la empresa INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L. Consta en el Anexo 27 del expediente administrativo.

TERCERO

Por resolución de fecha 20 de junio de 2016 se suspende la obra por interposición de recurso. Consta al anexo 28 del expediente administrativo.

Con fecha 20 y 21 de junio de 2016 se producen sendas comunicaciones de la suspensión de la obra por interposición de recurso. Anexos 29 y 30 del expediente administrativo.

Con fecha 20 de junio de 2016 se remite la documentación relativa al recurso de alzada al Director General de Contratación del Ministerio de Defensa. Obra al anexo 31 del expediente.

CUARTO

Por...

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