STSJ Galicia 7/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:295
Número de Recurso4283/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2018

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

002 - A CORUÑA

Procedimiento: 4283/17

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos Sres.

DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ-PTA

D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA FERNÁNDEZ

d. JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4283/17 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Doña Pamela Cousillas Fernández, en nombre y representación de TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L., asistida del Letrado D. Rodrigo Pedro Caro Carrascal, contra catorce resoluciones de la Dirección Provincial de Pontevedra (Sede de Vigo) de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social (Pontevedra) representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandada para que formulara la demanda en el plazo de veinte días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada

y se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a que le abone, en concepto de ingresos indebidos, el importe total de 152.098,43 euros

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a l demandada para que contestara a la misma en el plazo de veinte días, lo cual efectuó interesando en el suplica, que se desestimara, el recurso, confirmanda la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en 152.098,43 euros. Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2017 se dio traslado a las partes del auto 46/17 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra con emplazamiento ante este Tribunal que por providencia de 12 de mayo de 2017 acepta la competencia.

Mediante providencia de 21 de junio de 2017 se tienen por convalidadas las actuaciones ante el Juzgado, dándose traslado a las partes para que presenten escrito de conclusiones. Una vez realizado dicho trámite se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes de interés y motivos de impugnación.

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad "Transportes Martínez Souto, S.L." contra catorce resoluciones dictadas el 10, 15, 16 y 20 de junio de 2016 por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Pontevedra de la TGSS, que confirman en alzada otras que desestiman las peticiones de devolución de ingresos indebidos por importe total de 152.098,43 euros, tramitadas en expedientes 36-05-2016-0-00700055, 36-05-2016-0-0070049, 36-05-2016-0-00699449, 36-05-2016-0-00692072, 36-05-2016-0-00692076, 36-05-2016-0-00692077, 36-05-2016-0-00692081, 36-05-2016-0-00699550, 36-05-2016-0-0069951, 36-05-2016-0-00700762, 36-05-2016-0-00700661, 36-05-2016-0-00699954, 36-05-2016-0-00699853 y 36-05-2016-0-00692880.

La entidad demandante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera figurando de alta en el CNAE 4941, al que corresponde la tarifa de primas por AT y EP de 3.70%. Durante los años 2012 a 2015, por los conductores de sus vehículos de transporte de carga útil superior a 3.5 Tm, la actora cotizó por la tarifa de primas relativa a tales conceptos prevista en la letra f) del Cuadro II de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (6,70%). Sostiene la recurrente que si dichos conductores desarrollan la actividad propia de la empresa, el tipo de cotización por AT y...

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