SAN, 25 de Enero de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:527
Número de Recurso454/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000454 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03074/2017

Demandante: Valentina

Procurador: ÁLVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 454/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación de DOÑA Valentina, nacional de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 6 de marzo de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

    . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 20 de junio de 2017 por el Procurador don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación de DOÑA Valentina, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro

del Interior, de 6 de marzo de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 21 de junio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de noviembre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA que por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 6 de marzo de 2017, acordándose su revocación y la concesión de la condición de Refugiado y Derecho de Asilo, así como del derecho de protección subsidiaria.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente, ni solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2017.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 18 de enero de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Valentina, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 6 de marzo de 2017, por la que se deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La interesada formaliza su petición de protección internacional en las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid, en fecha 23/11/2015. La petición fue admitida a trámite el 27/11/2015 y se instruye por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

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SEGUNDO

En la formalización de su petición de protección internacional, la solicitante, Dña. Valentina, realizó las siguientes alegaciones:

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Nació el NUM000 /1990 en la ciudad de Valencia, perteneciente al Estado de Carabobo, en Venezuela. Posee la nacionalidad venezolana. Está soltera. Residía en la misma ciudad de Valencia.

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Sus padres y un hermano de la solicitante residen en Venezuela.

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La solicitante realizó estudios universitarios y su profesión es periodista.

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Salió de Venezuela en avión el 28/09/2015 y llegó a España, concretamente al Aeropuerto de Madrid Barajas, en fecha 29/09/2015.

Manifiesta que sus padres son opositores al Gobierno venezolano, acudían a manifestaciones y aportaron su firma en el referéndum revocatorio. Afirma que posteriormente volvieron a aportar su firma en un procedimiento revocatorio que originó la "Lista Tascón", dicha lista se realizó al objeto de que todos los entes gubernamentales conociesen a los opositores. Los padres de la solicitante poseen una empresa proveedora de productos médicos y tras la publicación de esa lista no pueden abastecer a hospitales públicos.

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Relata que estudió en la Universidad Arturo Michelena y que pertenecía al movimiento estudiantil "JAVU", organización que emprendía marchas e información a estudiantes sobre las actividades del Gobierno. Finalizó sus estudios universitarios el año 2012 y trabajó en Unión Radio, la emisora más importante de Venezuela, considerada por el Gobierno como opositora, motivo por el que sufrió censura.

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Prosigue indicando que el año 2014 comienzan las protestas, denominadas "guarimbas" convocadas por el dirigente opositor D. Leopoldo López, la solicitante participó en ellas. La guardia nacional reprimió estas protestas lanzando bombas lacrimógenas a los apartamentos, eliminando barricadas y arrestos indiscriminados. Las guarimbas se fueron progresivamente disolviendo debido a las duras medidas emprendidas por el régimen, en las que se produjeron 43 víctimas mortales además de un gran número de estudiantes detenidos y torturados.

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Detalla la solicitante que posteriormente hubo investigaciones para conocer los participantes en las manifestaciones. Su familia fue investigada. La policía entró repetidas veces en su residencia familiar. El mes de mayo del 2015 en uno de los registros policiales en la vivienda de sus padres, al encontrar una camiseta con un lema opositor, la solicitante fue amenazada, situación agravada al conocer su profesión periodística y su actividad opositora. A partir de ese momento, las llamadas telefónicas amenazadoras eran muy frecuentes, la amenazaban incluso de muerte, por lo que decide salir del país para evitar mayores riesgos y confiar en que se normalizase la situación. Obtuvo un billete de avión para viajar a España, con regreso a su país previsto en fecha 17/12/2015.

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Comenta que ya en España, recibió información telefónica de su madre en la que le informa de que han vuelto a registrar la vivienda familiar, haciendo preguntas intimidatorias y amenazantes, inquiriendo a su madre sobre el paradero de la solicitante. Los policías amenazaron a su madre con tomar represalias contra su hija si regresaba al país.

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Estima la solicitante que la consecuencia de una posible detención en Venezuela tendría efectos similares a lo ocurrido con otros detenidos compañeros de universidad, los cuales están encarcelados o han desaparecido. Por este motivo solicita protección internacional, no puede volver a su país en la fecha prevista, el 17 de diciembre, pues temería por su vida.

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Finalmente afirma que le gusta la cultura española, resaltando que aquí hay seguridad, calidad de vida y tiene dos amigas venezolanas en Madrid.

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TERCERO

Consta en el expediente la siguiente documentación en apoyo de las alegaciones del solicitante:

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Pasaporte en vigor de la solicitante.

Carta en los que explica (sic) los motivos de su solicitud.

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Documento acreditativo del trabajo realizado para la emisora Unión Radio desde el año 2013.

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Fotografía s de marchas y manifestaciones en las que participó. Fotocopia de su título de Licenciada en Comunicación Social.

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Currículum profesional.

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Documento de reserva de billete de avión con fechas de salida de Caracas a Madrid el 28/09/2015 y retorno a Venezuela el 17/12/2015.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

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Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS

http://www.ecoi.net/file_upload/4543_1433248650_amr530092014e s.pdf Freedom House: Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net)

;

http://www.ecoi.net/local_link/295278/416298_en.html (accessed 14 September 2016)

HRW - Human Rights Watch: World Report 2015 - Venezuela, 29 January 2015 (available at ecoi.net)

;

http://www.ecoi.net/local_link/295534/416582_en.html (accessed 14 September 2016)

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2014/15 - The State of the World's Human...

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