SAP A Coruña 24/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2018:112
Número de Recurso589/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0000819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado: REBECA BRAVO ARRIBAS

Recurrido: Mateo, Ariadna

Procurador: MONICA GARCIA MONTERO, MONICA GARCIA MONTERO

Abogado: MARIA INES DIAZ VARELA, MARIA INES DIAZ VARELA

S E N T E N C I A

Nº 24/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

JULIO J. TASENDE CALVO

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2017, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE, asistido por el Abogado D. REBECA BRAVO ARRIBAS, y como parte apelada, Mateo, Ariadna, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA GARCIA MONTERO, asistido por el Abogado D. MARIA INES DIAZ VARELA, sobre ACCION INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL se dictó sentencia con fecha 1-9-17, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D. MÓNICA GARCÍA MONTERO, en nombre Y representación de D. Mateo y D. Ariadna, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.,

  1. Declaro la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de mayo de 2011, "Gastos a cargo del prestatario", por se abusiva, en los extremos relativos a gastos notariales, registrales, y a los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

    DECLARO igualmente nula, por abusiva, la cláusula sexta "Intereses de demora".

    DECLARO finalmente la nulidad parcial, por abusiva, de la cláusula sexta.bis "Vencimiento anticipado del préstamo" en el apartado a) de la misma.

  2. CONDE NO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, absteniéndose de aplicar o pretender la aplicación de las citadas cláusulas declaradas nulas, y:

    Como consecuencia de la nulidad parcial de la cláusula quinta, "Gastos a cargo del prestatario", la demandada viene obligada a reintegrar a la parte demandante la suma de 634,83 euros.

  3. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por DON Mateo y DÑA. Ariadna, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., a los efectos de que se declare la nulidad por abusivas de las cláusulas quinta, sexta y sexta bis 1 a) de la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de 27 de mayo de 2011, y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades abonadas indebidamente por importe de 6.206,66 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de pago efectuada por los demandantes.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en la cual se declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario litigiosa, relativa "gastos a cargo del prestatario", por ser abusiva, en los extremos relativos a gastos notariales, registrales, y a los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago. Igualmente se declaró nula, por abusiva, la cláusula sexta, concerniente a "intereses de demora" del 20% anual sobre la que se allanó la entidad demandada. Por último, la nulidad parcial, por la misma causa, de la cláusula sexta bis, relativa "vencimiento anticipado del préstamo", en el apartado a) de la misma. En consecuencia, con las declaraciones anteriores, se condenó a la demandada a estar y pasar por ellas, así como a reintegrar a la parte demandante la suma de 634,83 euros, con expresa imposición de costas procesales.

Contra la referida sentencia se interpuso por la parte demandada el recurso de apelación, cuya resolución nos compete, invocando los motivos siguientes: Carácter negociado de la cláusula quinta; improcedencia del efecto sustitutorio de aranceles notariales, registrales y gastos procesales, y, por último, impugnación del fallo en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Carácter negociado de la cláusula quinta.- La mentada cláusula quinta señala: "El prestatario queda obligado a (...) c) Abonar: los gastos preparatorios de la operación por servicios de terceros (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble) que estuviesen pendientes de pago. Los gastos notariales y registrales relativos a la constitución, (...) del préstamo hipotecario, incluso los de expedición, liquidación fiscal y registro de una primera copia de los instrumentos notariales para la Caja (...). Los impuestos que origine la constitución (...) del préstamo hipotecario. Los gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos. (...). Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago, incluso honorarios de letrado y derechos y suplidos de procurador, aunque no sea preceptiva su intervención".

Una condición general de contratación ha de reunir los requisitos establecidos en el art. 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, que reputa como tal a las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

En el caso que nos ocupa, lo que realmente se afirma es que la impugnada condición quinta fue objeto de negociación individual con el demandante, lo que, desde luego no resulta acreditado.

En efecto, la predisposición se identifica con la ausencia de negociación individual, es decir que la cláusula no sea fruto de un acuerdo obtenido después de una fase de tratos previos, tal y como advierte la STS 241/2013, de 9 de mayo . En virtud de lo expuesto, carecerían de dicha condición jurídica las estipulaciones contractuales, que se redacten por una parte en atención a los pactos alcanzados en la negociación convencional.

Ahora bien, no hemos de perder la perspectiva de que la...

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