STSJ Islas Baleares 35/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2018:27
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2018 APELACIÓN

Rollo Sala Nº 228/2017

Autos Juzgado Nº PA 86/2016

SENTENCIA

Nº 35

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 24 de enero de 2018.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante el COL LEGI OFICIAL DE PEDAGOGIA I PSICOPEDAGOGIA DE LES ILLES BALEARS representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Adrover Thomas y asistido del Letrado D. Pere Crespí Cabot; y como Administración demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, representado y asistido por el Letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de fecha 27 de enero de 2016 de la Alcaldía de Calvià, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria pública de fecha 2 de diciembre de 2015 para la selección de personal docente para impartir competencias básicas a proyectos de mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desocupados de más edad.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 37, de fecha 14 de febrero de 2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Se DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las

Illes Balears, contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2016 de la Alcaldía de Calvià, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria pública de fecha 2 de diciembre de 2015 para la selección de personal docente para impartir competencias básicas a proyectos de mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desocupados de más edad, y en consecuencia se declaran ajustadas a Derecho las resoluciones que se recurren.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y fue admitido en ambos efectos.

La parte recurrente propuso prueba pericial que fue inadmitida por innecesaria, siendo s seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 23 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

LOS HECHOS.

  1. ) Mediante resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 20 de octubre de 2015, se aprobó por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores desocupados de más edad, de la cual se prevé el cofinanciamiento en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares.

    En las bases aprobadas por la indicada resolución, se especifica que las entidades pueden presentar acciones complementarias que mejoren la eficacia de los programas consistentes en un plan formativo en competencias clave con el objeto de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo contratados que no tengan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

    El plan de formación tiene que incluir las especialidades siguientes:

    FCOV22

    FCOV24

    FCOV23

    Comunicación en lengua castellana

    Comunicación en lengua catalana

    Competencia matemática

    N2

    N2

    N2

    120 horas

    135 horas

    120 horas

  2. ) Al amparo de la anterior, mediante resolución del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 2 de diciembre de 2015, se acuerda la convocatoria para la selección de personal docente para impartir competencias básicas a proyectos de mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desocupados de más edad y concretamente, para impartir el siguiente módulo:

    *competencias básicas de Nivel 2 de Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Catalana

    Para determinar las competencias de titulación del personal docente para impartir tales competencias básicas, se fijó como requisitos que tales docentes debían de disponer de la titulación y competencia docente fijadas en el RD 34/2008 y, para el caso, la titulación siguiente:

    "*maestro/a de educación primaria o bien otro título de Grado, Licenciatura o diplomatura del ámbito lingüístico i matemático (ha de poder impartir las 3 áreas de competencias básicas)"

  3. ) El Col Legi Oficial de Pedagogia i Psicopedagogia de les Illes Balears interpuso recurso -primero de reposición y luego contencioso-administrativo- contra la indicada resolución del Ayuntamiento de Calvià por considerar que debía incluir, dentro del perfil del candidato a docente para impartir los módulos de competencias básicas de Nivel 2 de Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Catalana, a los licenciados en pedagogía y psicopedagogía.

    LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada desestima el recurso al apreciar:

  4. ) Que no consta en las actuaciones la Convocatoria pública del Ayuntamiento de Calvià de fecha 2 de diciembre de 2015 frente a la cual se interpuso el recurso reposición y que es objeto de impugnación en este procedimiento ni se señala de acuerdo con el art. 45 de la LJCA cuál es el periódico oficial en que se hubiere podido publicar, por lo que se hace difícil establecer si la misma incurre en vulneración del artículo 103 y 23 de la Constitución como señala el recurrente.

  5. ) Que no se considera que la convocatoria infrinja la jurisprudencia constitucional en relación a la condiciones de acceso a los puestos de trabajo al entender que es el maestro de educación primaria el que cumple con todos los requisitos y no el pedagogo o psicopedagogo, en relación a la docencia para las competencias básica de Nivel 2 de matemáticas, y lenguas castellana y catalana.

    LA APELACIÓN.

    El Colegio demandante interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y que en su lugar se estime el recurso reconociendo que dentro del perfil del candidato a docente para impartir los módulos de competencias básicas de Nivel 2 de Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Catalana, deben incluirse los licenciados en pedagogía y psicopedagogía.

    Se argumentará:

  6. ) Que la Convocatoria de 2 de diciembre de 2015 ya se acompañaba a la demanda.

  7. ) Que idéntica controversia ya motivó otros recursos contencioso-administrativos (PA 467/2011 del JCA Nº 1; PA 48/2013 y PA 139/2016 del JCA nº 3), todos resueltos con sentencias estimatorias a favor del Colegio de Pedagogía y Psicopedagogía.

  8. ) Los titulados en pedagogía/psicopedagogía están plenamente capacitados para llevar a cabo labores de docencia en formación de competencias básicas, como se desprende del Plan de Estudios de dichos titulados y así se acredita mediante informe del decano de la facultad de Educación de la UIB Sr. Teodosio, que si bien fue inadmitido como informe pericial, consta en autos, habiendo testificado el Sr. Teodosio en el acto del juicio.

SEGUNDO

La información sobre el contenido de la convocatoria pública para seleccióndel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR