STSJ Galicia 352/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:231
Número de Recurso3440/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000736

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003440 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: SUSANA FREIRE MOLINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERREIRA CLUB DE FUTBOL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003440/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Susana Freire Molina, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia número 97/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248/2014, seguidos a instancia de Lucio frente a FERREIRA CLUB DE FUTBOL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucio presentó demanda contra FERREIRA CLUB DE FUTBOL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En las temporadas 2011/2011 y 2011/2012, D. Lucio fue entrenador del equipo que militaba en la liga Primara Autonómica Regional Grupo 3 de Lugo de FERREIRA CLUB DE FÚTBOL, club deportivo con domicilio en Lugar de Monte Baliños, s/n de Pantón (Lugo) y del que D. Ángel Jesús era uno de los responsables./

Segundo

FERREIRA CLUB DE FÚTBOL no está en alta como empresa en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, teniendo asignado por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA el CIF G27211614./ Tercero .- Desde el 1 de enero de 2009 hasta al menos el mes de enero de 2014, D. Lucio, con D.N.I. número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 estuvo en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado de FUNDACION CAMINA SOCIA, con contrato indefinido a jornada completa y grupo de cotización 2./ Cuarto .- En fecha 6 de junio de 2013, D. Lucio presentó ante el Comité Territorial Jurisdiccional y de Conciliación de la FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL reclamación contra FERREIRA CLUB DE FÚTBOL solicitando el abono de 7.575 euros en concepto de remuneración, con los intereses correspondientes. En fecha 30 de octubre de 2013 el referido organismo dictó resolución cuyo sentido no consta./ Quinto .- En fechas 22 de febrero de 2012, 6 de julio de 2012 y 28 de septiembre de 2012, D. Lucio remitió desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 a la cuenta destinataria DIRECCION001, perteneciente a D. Ángel Jesús las comunicaciones que constan a los folios 85 a 88 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido./ Sexto .- D. Ángel Jesús efectuó en la cuenta bancaria NUM002 de la que es titular D. Lucio ingresos en efectivo por importe, cada uno, de 125 euros, en las siguientes fechas: 07/12/2012,21/12/2012, 06/03/2013 y 25/03/2013./ Séptimo .- El 29 de abril de 2013,

D. Lucio remitió un burofax a D. Ángel Jesús, como Presidente de FERREIRA CLUB DE FUTBOL, solicitándole el abono de la cantidad de 7.575 euros. El referido burofax fue recibido en fecha 30 de abril de 2013 por D. Sabino ./ Octavo .- D. Lucio está en posesión, desde el 1 de noviembre de 2001, del título acreditativo de la superación del Curso de Entrenador Regional, nivel 2 realizado en la Escuela Territorial Gallega de la Escuela Nacional de Entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol./ Noveno .- El 29 de noviembre de 2013, D. Lucio presentó ante la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Ourense denuncia contra CLUB FERREIRA DE PANTÓN, por no haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo emitido por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Lugo el informe que consta al folio 75 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido./ Décimo .- D. Lucio entrenaba al equipo de fútbol de FERREIRA CLUB DE FÚTBOL tres días a la semana, según la planificación que previamente había diseñado, planteando los ejercicios que consideraba oportunos, además de dirigir al mismo equipo los domingos, en que se jugaban los partidos./ Decimoprimero .- El 9 de enero de 2014, se celebró ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo conciliación, promovida en materia, de reclamación de cantidad (7.575 euros) por O. Lucio contra CLUB DE FUTBOL FERREIRA DE PANTON, teniéndose el acto por intentado sin efecto por incomparecencia del último./ Decimosegundo .- El 5 de mayo de 2015, se celebró ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo conciliación, promovida en materia de reclamación de cantidad (7.575 euros) por D. Lucio contra FERREIRA CLUB DE FUTBOL, teniéndose el acto por intentado sin efecto por incomparecencia del último.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda presentada por D. Lucio, asistido por la letrada Sra. Freire Molina, contra FERREIRA CLUB DE FÚTBOL, que no compareció pese a constar su citación en legal forma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lucio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se ha acreditado la existencia de relación laboral entre las partes, es una relación amateur y no consta acreditada la existencia de remuneración salarial.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho primero que dice: En las temporadas 2011/2011 y 2011/2012, D. Lucio fue entrenador del equipo que militaba en la liga Primara Autonómica Regional Grupo 3 de Lugo de FERREIRA CLUB DE FÚTBOL, club deportivo con domicilio en Lugar de Monte Baliños, s/n de Pantón (Lugo) y del que D. Ángel Jesús era uno de los responsables.

Proponiendo la redacción siguiente: Lucio, entrenaba al equipo de fútbol de FERREIRA CLUB DE FUTBOL tres días a la semana, según la planificación que previamente había diseñado, planteando los ejercicios que consideraba oportunos, además de dirigir al mismo equipo los domingos, en que jugaban...

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