STSJ Extremadura 36/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2018:31
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00036/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 36/2018

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 98 de 2017, promovido por el procurador Sr. López Navarrete López, en nombre y representación de ESTRUCTURAS J CARRASCOS.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre: resolución de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por el TEAREX, en reclamaciones números 06/00383/14 y 06/00384/2014, contra los actos de disconformidad sobre liquidaciones del IVA del ejercicio 2012 y sanciones

CUANTIA: 127.796,66 EUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALB LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para juzgar adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 1277 del Código Civil se presume que los contratos tienen causa y que la causa es lícita y desde ese punto de vista la Administración expone que el fraude, como no se presume, debe ser probado a través de unas presunciones indirectas, lo que lleva a cabo la Administración sobre la base de considerar que la adquisición del solar se produjo por un precio de 558.187 euros a una entidad vinculada cuando se encontraba la compradora en una difícil situación económica que le llevó, poco después, a instar un procedimiento concursal; que el negocio de compraventa se realizó para una actividad económica de promoción inmobiliaria, que no figuraba entre los fines del objeto social de la adquirente, la falta de acreditación del pago del precio de la compraventa, que consta abonado a sociedad distinta de la vendedora, igualmente vinculada, por importe superior al estipulado, es decir, por 750.000 €, sin que se haya procedido a la devolución del exceso del precio; el hecho de que las tres sociedades vinculadas que intervienen, conforme queda explicado en la operación quedan bajo el poder y disposición de una y la misma persona física y, por último, la comprobación por parte de la Inspección de que la sociedad vendedora...

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