SAP Zaragoza 62/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:140
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00062/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0018945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000716 /2016

Recurrente: SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA DE LONGARES

Procurador: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado: LUIS M. BAQUEDANO OCHOA

Recurrido: Zaida, Agueda, Berta

Procurador: MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR,,

Abogado: LUIS NIVELA SAINZ

SENTENCIA Nº 62/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA UNICA

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 716/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 552/2017, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA DE LONGARES, representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Abogado D. LUIS M. BAQUEDANO OCHOA, y como parte apelada, Dª Zaida, Dª Agueda y Dª Berta, representadas por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN

MAESTRO ZALDIVAR, asistido por el Abogado D. LUIS NIVELA SAINZ, siendo la Magistrada constituido como órgano unipersonal la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 14 de marzo de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 716/H-2016, instado por el Procurador Sr. Pradilla Carreras, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA DE LONGARES, contra Dña. Zaida, Dña. Agueda y Dña. Berta, representadas por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO dichas demandadas de los pedimentos contra las mismas formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA DE LONGARES se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda la acción de reclamación de cantidad frente a tres ex socias de la Cooperativa Vitivinícola de Longares por importe de 3.005 euros a cada una. Basa su reclamación en que las codemandadas, en el mes de mayo de 2014, comunicaron por escrito a la Cooperativa su baja voluntaria haciéndose ésta efectiva el 31 de diciembre de 2014 conforme a lo pactado en estatutos. En ese mismo año, las tres codemandada incumplieron su obligación de aportar a la cooperativa sus cosechas de uva, motivo por el que se incoaron los correspondientes expedientes sancionadores mediante Acuerdos del Consejo Rector de la Cooperativa de fechas 10 y 19 de noviembre de 2014, en los que se calificaban los hechos como faltas muy graves, proponiéndose una sanción de 3.005 euros para cada una de las socias. Tras trámite de alegaciones, el Consejo Rector, en fecha de 4 de diciembre de 2014, ratificó las propuestas de sanción que fueron recurridas por las tres demandadas ante la Asamblea General de la Cooperativa que, reunida en fecha de 27 de enero de 2015, confirmó las tres sanciones no formulándose recurso por ninguna de las tres afectadas ante la jurisdicción correspondiente. Dichas sanciones ya firmes y no abonadas, puesto que no se les permitió la compensación con el resultado de liquidaciones pendientes por la entrega de uva, es lo que constituye el objeto de la pretensión actora frente a cada una de las tres codemandadas.

La parte demandada, en su escrito de contestación, esgrime, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada con base en la Sentencia de la AP de Zaragoza que declaró la nulidad del acuerdo del Consejo Rector que acordó compensar la deuda correspondiente a la sanción con el importe de liquidaciones posteriores. En segundo lugar, se alega que la pretensión actora constituye un abuso de derecho y es contraria al orden público societario al adoptarse una sanción que contraviene las normas estatutarias vigentes al tiempo de cometerse los hechos, la no aportación de uva, dado que, conforme a estatutos vigentes, las sanciones serían, aproximadamente, de 321,66 euros para la Sra. Zaida, 262,29 euros para la Sra. Berta y 370,55 euros para la Sra. Agueda . Por ello entiende que el acuerdo está viciado de nulidad radical y constituye una excepción al principio de caducidad ex artículo 205 de la LSC.

En fecha de 14 de marzo de 2017 se dictó sentencia desestimando la pretensiones de la parte actora por cuanto, al tiempo de cometerse los hechos sancionables, el artículo 19 de los Estatutos establecía, para la falta grave consistente en la no aportación de la cosecha de uva, una sanción específica de multa cuyo importe se corresponde con el 20% del valor de la cosecha dejada de aportar, por lo que, concluyendo que se está reclamando una cantidad que no se corresponde con lo previsto estatutariamente, desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Tal resolución es recurrida en alzada por la Cooperativa alegando, en primer lugar, caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos sancionadores entendiendo que la contestación a la demandada encierra una extemporánea impugnación de unos acuerdos que no fueron objeto de recurso en su momento, habiendo sido adoptados cumpliendo los trámites establecidos. En segundo lugar, para caso de no apreciarse la caducidad de la acción, alega error en la interpretación del artículo 19 de los Estatutos en cuanto el Juzgador de Instancia únicamente ha tenido en cuenta el 3ª párrafo del mismo, que establece la sanción del 20% del valor de la

cosecha de uva no aportada, pero no aplica el...

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