SAP Albacete 16/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2018:26
Número de Recurso324/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N01250

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2014 0009079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001592 /2014

Recurrente: PROMOCIONES TORRESCO URBAN SL

Procurador: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado: LLANOS FUSTEL ACEBAL

Recurrido: Raúl, Marta

Procurador: MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ

Abogado: VITALINIO DAVID MOLINA MARTINEZ, VITALINIO DAVID MOLINA MARTINEZ

S E N T E N C I A NUM. 16/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1592/14 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por la mercantil PROMOCIONES TORRESCO URBAN, S.L. contra D. Raúl y Dª Marta, cuyos autos han venido a esta Superioridad en

virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Enero de 2017 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida mercantil demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación de "Promociones Torresco Urban S.L." contra

D. Raúl y Dª Marta, absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante PROMOCIONES TORRESCO URBAN S.L., representada por medio de la Procuradora Dª Ángela Moreno López, bajo la dirección de la Letrada Dª María de los Llanos Fuster Acebal, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada D. Raúl Y Dª Marta, representada por la Procuradora Dª María Encarnación colmenero López, bajo la dirección del Letrado D. David Molina Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Promociones Torresco Urban S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 10 de Enero de 2017 que desestimó la demanda en reclamación de la cantidad de 250.000 euros interpuesta por la representación de la mercantil Promociones Torresco Urban S.L contra Raúl y Marta solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de la mercantil Promociones Torresco Urban S.L como motivos de su recurso que existiría error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el mutuo disenso como causa de extinción de las obligaciones e infracción del artículo 1255 del Código civil que limita la autonomía de la voluntad de las partes al cumplimiento de la ley en este caso las normas administrativas ( artículo 24 ley 19/1995 ) que fijan la unidad mínima de superficie exigible para segregar y escriturar una finca rústica para cada una de las provincias españolas teniendo en este caso 6.500 metros cuadrados el terreno rústico e infracción del artículo 1256 del Código civil según el cual la validez de un contrato no puede quedar al arbitrio de uno solo de los contratantes e infracción de la doctrina de los actos propios que exige un comportamiento consecuente y acorde con la buena fe, pues, en contra de la conclusión de la juzgadora de instancia, la inactividad o falta de ejercicio de una acción,en este caso una acción ejecutiva para el cumplimiento de un contrato, lo que acredita es la falta de interés o dejadez en su actividad y prueba de ello es que el ordenamiento jurídico sanciona en estos casos con los institutos de la prescripción y caducidad siendo evidente en el caso de autos que los demandados, al tener todavía la cosa vendida a su disposición y habiendo recibido las tres cuartas partes de su precio, ningún interés tenían en hacer actuación alguna en orden a resolver el contrato ya que al no existir pacto de arras perderían el titulo legitimador para retener la parte del precio que por la compraventa les fue entregado (304.117 euros fijada en la audiencia previa, 30.000 euros el día 2 de Julio de 2003 a la firma del contrato, 60.000 euros el día 31 de Diciembre de 2003, 9.000 euros a la firma del acuerdo transaccional de 17 de octubre de 2005, 60.000 euros fecha 13 de marzo de 2006 mediante pagaré y 145.117 euros por transferencia bancaria el día 8 de Agosto de 2006).

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil Promociones Torresco Urban S.L ha de indicarse:

Raúl y Marta vendieron a la mercantil Promociones Torresco Urban S.L en contrato privado de fecha 2 de Julio de 2003 parte de una parcela sita en la localidad de Santa Ana de 8.300,65 metros cuadrados de los cuales eran 3.000 metros urbanos y 1.500 metros cuadrados rústicos siendo el precio a razón de 60,10 euros el metro cuadrado pagando la compradora la cantidad de 30.000 euros a...

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