SAP Zaragoza 21/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2018:121
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00021/2018

50297 43 2 2016 0470586 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2017 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Araceli, Damaso YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO EVA MARIA PARRA RUIZ, EVA MARIA PARRA RUIZ Jesús Luis GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍALOYGORRI SARA BENEDI AGUELO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 55/2017

SENTE NCIA Nº 21/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delito de estafa por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 55 del año 2.017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, contra el acusado Jesús Luis, nacido en Zaragoza, el día siete de junio de mil novecientos setenta y seis, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ambrosio y de Valentina, domiciliado en Zaragoza, PLAZA000 nº NUM001, NUM002, con un antecedente penal por quebrantamiento de condena o medida cautelar, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. García-Mercadal García-Loygorri y defendido por la letrada Sra. Benedí Aguelo, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Araceli y Damaso, representados por la procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendidos por la letrada Sra. Parra Ruiz . Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por Araceli y Damaso, y practicadas que fueron las correspondientes

diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 26 de junio de 2017, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 8 de septiembre de 2017, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, el cual tuvo lugar el pasado día 9 de enero de 2018, compareciendo el acusado.

SEGUNDO

Al inicio del juicio, y antes de proceder a la práctica de la prueba ya admitida, la Acusación Particular presentó prueba documental referida a declaración del acusado y documentos que obran en otra causa, notas del Registro Mercantil, burofax de la que fue esposa del acusado, embargos, un correo electrónico y procedimientos de reclamación por entidades bancarias, toda la cual fue admitida. También propuso una prueba pericial caligráfica a practicar sobre documentos que obran en otra causa penal, la cual, después de practicadas las demás pruebas, fue denegada, fundamentalmente por falta de concreción de los documentos sobre los que debía versar y por no haber preguntado nada al respecto a los testigos cuya firma de tales documentos pudiera haberse falsificado.

Seguidamente, una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones que había formulado como provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250. 5º del Código Penal, interesando que el acusado Jesús Luis fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusieran las penas de tres años de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, solicitando igualmente la condena al pago de las costas procesales e interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Araceli y Damaso en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las cuotas insatisfechas de las que hubieran hecho frente en relación con los préstamos otorgados por Banco Popular, Kutxa Laboral, Deutsche Bank, Caixa Geral, Caja Rural de Teruel y Banco Sabadell.

Por la letrada Sra. Parra Ruiz, como Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones, elevó a definitivas las que había formulado como provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1. 2 ª, 5 ª y 6ª, en relación con el artículo 74, del Código Penal, interesando que el acusado Jesús Luis fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, solicitando igualmente la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, e interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Araceli y Damaso en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales, solicitando igualmente que se declare la nulidad de los contratos.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que a primeros del mes de septiembre de 2015, el acusado Jesús Luis habló con sus tíos Araceli y Damaso para exponerles las dificultades económicas por las que atravesaba y el problema de financiación que tenía la mercantil Esoen Business School, S.L., gestionada por él, cuyo objeto social era la enseñanza privada no reglada, sociedad que habían constituido en fecha 25 de febrero de 2014, junto con la que hasta dicho mes de septiembre había sido su esposa, Zaida, solicitándoles ayuda para poder continuar con la actividad de la misma e indicándoles que precisaría a tal fin de un préstamo de 20.000 euros, en el que también participarían sus padres, mostrando entonces los referidos tíos su conformidad.

Para iniciar los trámites necesarios a los efectos de pedir el referido préstamo, Araceli y Damaso acudieron el día 17 de septiembre de 2015 al notario D. Juan Carlos Gallardo Aragón para formalizarlo, no obstante lo cual, y por indicación del acusado, dicho notario les tenía preparado un poder que, tras su lectura, firmaron la correspondiente escritura, al igual que los padres de Jesús Luis, haciéndolo tras explicarles éste por teléfono, pues no estaba en la notaría, que así evitarían tener que acudir personalmente a la formalización de cada uno de los trámites que fueran precisos, pero sólo en relación con este préstamo que habían aceptado. Aunque, según su tenor, este poder habilitaba al acusado para concertar préstamos en nombre de los poderdantes, o a garantizar, afianzar y avalar cualquier clase de obligaciones de Esoen Business School, S.L., ellos tan solo lo

habían concebido en relación con un solo préstamo de 20.000 euros, que es el que habían aceptado y al que se habían comprometido, para el cual fueron requeridos unos días después por el Banco Popular para firmar una información precontractual del préstamo solicitado por el mencionado importe, el cual les fue concedido el día 29 del propio mes de septiembre de 2015.

No obstante, a pesar de haberse fijado en esos 20.000 euros el límite del préstamo, el acusado Jesús Luis, haciendo valer el citado poder, pero sin contar con el consentimiento, ni conocimiento, de los poderdantes, efectuó en su favor o en el de su empresa varias disposiciones dinerarias que, representando a los poderdantes, obtuvo de los bancos prestamistas, por un importe total de aproximadamente 294.000 euros. Concretamente se obtuvieron así, además de los citados 20.000 euros procedentes del Banco Popular, 21.000 euros de Kutxa Laboral, en fecha 22 de septiembre de 2015, 22.000 euros del Banco Caixa Geral, en fecha 6 de noviembre de 2015, 31.379,03 euros de Deutsche Bank, en fecha 26 de octubre de 2015, 50.000 euros de Caja Rural de Teruel, en fecha 30 de octubre de 2015, y 150.000 euros del Banco Sabadell, en fecha 27 de noviembre de 2015, figurando Araceli y Damaso, al igual que los padres del acusado, como prestatarios en los tres primeros y como fiadores en los otros dos, y constando en éstos Esoen Business School como prestataria.

El dinero abonado por Kutxa Laboral, Banco Popular y Deutsche Bank fue ingresado en la cuenta particular de Jesús Luis, en la Banca March, y seguidamente fue transferido, en su mayor parte (concretamente 68.500 euros), a la cuenta que Esoen Business School tenía también en la Banca March, no constando determinado el destino de los 22.000 euros abonados por el Banco Caixa Geral. Y por otra parte, los 50.000 euros prestados por Caja Rural de Teruel se destinaron a atender el saldo negativo que Esoen Business School tenía en una cuenta de la propia entidad, mientras que en relación con los 150.000 euros prestados por del Banco Sabadell, 100.616,12 euros se destinaron a atender el saldo negativo que Esoen Business School tenía en una cuenta de crédito de la propia entidad y se canceló igualmente una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 13/2018, 10 de Abril de 2018
    • España
    • April 10, 2018
    ...dictada con fecha 18 de enero de 2018 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 55/2017, dimanante de las Diligencias Previas 278/2016 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Zaragoza, D.P. 638/16, siendo parte recurrida la acusación partic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR