STSJ Castilla y León 26/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:140
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00026/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2017 0100423

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000286 /2017

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. Carlos Miguel

Representación: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra CONSTRUCCIONES JULIAN FRANCO, S.L., AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Representación: D. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Recurso de apelación núm. 286/2017

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 188/2008

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de León

SENTENCIA N.º 26

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra: La sentencia de 2 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de León en el Procedimiento Ordinario (P.O.)

n.º 188/2008.

Son partes: como apelante DON Carlos Miguel, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Merino García.

Como apeladas LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por la Abogacía del Estado; y la mercantil CONSTRUCCIONES JULIÁN FRANCO, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López, bajo la dirección de la Letrada Dª Carolina Franco Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Miguel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, de 10 de abril de 2008, que autoriza el derribo del inmueble sito en la número NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de León. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Carlos Miguel recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de D. Carlos Miguel la sentencia de 2 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de León en el P .O. núm. 188/2008. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de abril de 2008 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León que otorga, en los términos que en ella se indican, la autorización prevista en el art. 79 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado su Texto Refundido por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (LAU), que había solicitado la mercantil Construcciones Julián Franco, S.L., para el derribo de la finca urbana sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de León al amparo de lo dispuesto en el art. 78 de esa Ley, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que, estimando el recurso contencioso- administrativo, se anule la resolución impugnada de 10 de abril de 2008.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la mercantil Construcciones Julián Franco, S.L., han solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que ha de revocarse la sentencia de instancia y anularse la resolución de la Delegación del Gobierno de Castilla y León impugnada de 10 de abril de 2008 al no acreditarse la escasez de viviendas que se exige en el art. 79.2 LAU para que fuera procedente la autorización del derribo del inmueble de que se trata.

Esta alegación ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.

Dispone el art. 79.2 LAU : "Los Gobernadores civiles, previos los asesoramientos que estimen oportunos, atendiendo a la normalidad o escasez de viviendas que hubiere en cada localidad, a las disponibilidades de mano de obra y de materiales de construcción y especialmente a la existencia o inexistencia de viviendas desalquiladas de renta semejante a las del inmueble que se fuere a derruir, concederán o denegarán sin ulterior recurso la referida autorización. Darán preferencia a las encaminadas a aumentar, en la mínima proporción que se establece, el número de viviendas de renta más económica, y caso de igualdad en la renta, a aquellas edificaciones en que el aumento fuere a ser mayor, con prioridad para las que resulten de más amplitud" .

En relación con esa autorización gubernativa la jurisprudencia ha señalado que «La autorización de derribo de finca urbana para su posterior reedificación es un acto de naturaleza administrativa y de carácter reglado que opera como presupuesto necesario para el ejercicio del derecho de índole civil de denegación de prórroga

arrendaticia, siendo revisable en esta vía jurisdiccional contencioso-administrativa, única y exclusivamente, la legalidad de dicha autorización, perteneciendo todas las demás cuestiones afectantes a la existencia o no de los...

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