SAN, 18 de Enero de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:453
Número de Recurso134/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000134 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00834/2016

Demandante: AGROURBANA FINANCIERA, S.L.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 134/2016, se tramita a instancia de AGROURBANA FINANCIERA, S.L., entidad representada por el Procurador don José Laguna Alonso, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de octubre de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades y sanción, ejercicios 2003, 2004 y 2005; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 568.071,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 12 de febrero de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLIC O A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por formulado escrito de DEMANDA en tiempo y forma en el presente recurso contencioso- administrativo nº 134/2016, y seguido el procedimiento por sus trámites, se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2015, recurrida en el presente recurso así como las liquidaciones tributarias y acuerdos de imposición de sanciones de que trae causa (todos ellos relativos al IS y periodos 2003 a 2005, por no ajustarse a Derecho.

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SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2016 y finalmente, mediante providencia de 8 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el 11 de enero de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Agrourbana Financiera, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Regional de Cataluña de fecha 13 de septiembre de 2012, reclamaciones 08/04639/200972009, 08/06225/2009, 08/04640/2009 y OB/06226/2009., acumuladas, referidas al Impuesto sobre Sociedades y Sanción, ejercicios 2003 y 2004/2005.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO; Con fecha 20 de noviembre de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter parcial, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2003 a 2005. Las actuaciones, se limitaban a la comprobación de los requisitos del régimen de sociedades patrimoniales, a la correcta calificación tributaria de las ganancias patrimoniales de más de un año y a la realidad y requisitos de las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Con fecha 14 de noviembre de 2008 la Inspección de los Tributos incoo a la citada sociedad las siguientes Actas:

- Acta de disconformidad (A02), número 71500713 por el IS del ejercicio 2003.

- Acta de disconformidad (A02), número 71500765 por el IS de los ejercicios 2004 y 2005.

Con fecha 2 de febrero de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial dé Cataluña dicta acuerdo de liquidación por el IS del ejercicio 2003 con él siguiente desglose:

Cuota tributaria 307.580,49 euros

Intereses de demora 56.424,17 euros

Deuda tributaria 364.004,66 euros

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Asimismo, con fecha 2 de febrero de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdo de liquidación por el IS de los ejercicios 2004 y 2005 con el siguiente desglose: 2004 2005 TOTAL

Cuota tributaria 15.704,50 14.202,00 29.906,50

Intereses de demora 3.217,16 2.199,27 5.416,43

Deuda 18.921,66 16.401,27 35.322,93

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Los citados Acuerdos fueron notificados a la interesada, previos dos intentos fallidos de notificación de fechas 9 y 10 de febrero de 2009, en fecha 11 de febrero de 2009.

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), debe tenerse en cuenta que se han producido 178 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria.

  2. - En el ejercicio 2003 la sociedad declara en el IS en el régimen especial de empresas de reducida dimensión. En los ejercicios 2004 y 2005 declara según el régimen de sociedades patrimoniales.

    En la autoliquidación correspondiente al 18 del ejercicio 2003 el obligado tributario compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe total de 2.540.212.52 euros, de los cuales 878.801,41 euros (146.220.251 pesetas) proceden (según la autoliquidación del IS del año 2003) del ejercicio 1993; según los datos que se tienen de las cuentas anuales dicho importe procede del año 1988.

    En las autoliquidaciones correspondientes al IS de los ejercicios 2004 y 2005 compensa bases imponibles procedentes del ejercicio 2002 por importe de 39.261,24 euros y de 35.505,01 euros, respectivamente.

  3. - La actividad desarrollada por la entidad en los ejercicios comprobados fue la de promoción inmobiliaria, hallándose dada de alta en el epígrafe de lAE 833.1 "Promoción inmobiliaria de terrenos".

  4. - Los datos declarados en 2003 se modifican por los siguientes motivos:

    - No se admite la compensación en el año 2003 de una base imponible negativa por importe de 878.801,41 euros, cantidad que ya fue compensada en la autoliquidación del IS de 1993 y que además procede del año 1988, no teniendo derecho a su compensación en ningún caso.

    - No se admite la compensación de bases imponibles negativas efectuada en 2004 y 2005 por importe de

    39.261,24 euros y de 35.505,01 euros, respectivamente, procedentes del año 2002, ya que a 1-1-2004 no había bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores; se compensan todas en el año 2003.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2008, se inicia expediente sancionador por el IS del ejercicio 2003, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Coordinador para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución.

Con fecha 2 de febrero de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdo de imposición de sanción, del que resulta un importe a ingresar de 215.306,34 euros. Se notifica al obligado tributario el 11-02-2009, previos dos intentos fallidos de notificación en fechas 9 y 10 de febrero de 2009.

Asimismo, con fecha 14 de noviembre de 2008, se inicia expediente sancionador por el IS de los ejercicios 2004 y 2005, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Coordinador para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución

Con fecha 2 de febrero de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdo de imposición de sanción del que resulta un importe a ingresar de 18.654,00 euros. Se notifica

al obligado tributario el 11-02-2009, previos dos intentos fallidos de notificación en fechas 9 y 10 de febrero de 2009.

De los acuerdos sancionadores se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

  1. La conducta de la entidad puesta de...

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